8 de mayo de 2014
FEP-USO: El PP introduce una enmienda para impulsar la movilidad de los funcionarios
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Como os hemos informando, la reforma de las Administraciones Públicas, la famosa Niña Cora, incluye un apartado específico sobre la movilidad de los funcionarios.
Ya desde el principio, el gobierno Rajoy se marcó como uno de los objetivos de la reforma “la articulación de mayores mecanismos de movilidad interna y movilidad interadministrativa para un uso lo más eficiente posible de los recursos de los que dispone cada Administración, canalizando hacia los sectores deficitarios parte de los efectivos ubicados en sectores que se consideren excedentarios, afectando también a las distintas Administraciones Territoriales”.
La enmienda presentada ahora durante la tramitación parlamentaria por el PP pretende, en palabras textuales, “potenciar la movilidad interadministrativa, modulando la situación de los funcionarios que pasan a otras Administraciones Públicas y cesan en las mismas”.
Está previsto que la Comisión apruebe el dictamen, con competencia legislativa plena, a mediados de este mes de mayo.
La enmienda modifica parte del artículo 84 de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público.
De aprobarse esta nueva redacción, los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto a su Administración de origen en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.
En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto o le comunicará que no va a hacer efectiva esa adscripción.
En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en esa Administración.
Transcurrido el plazo de un mes sin que se acuerde su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso activo en su Administración de origen, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se solicite el reingreso.
Si no se solicita el reingreso, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.
Aunque la teoría parece correcta, ya que se trata de otorgar más garantías jurídicas al empleado o empleada pública que de manera voluntaria opte por cambiar de Administración, desde FEP-USO mostramos nuestra reticencia y temor a que la modificación pretenda encubrir otro tipo de “movilidades” que supongan nuevos recortes en nuestros derechos laborales.