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16 de abril de 2014

FEP-USO: Independencia, cambio de criterio.... o golpe de timón... (Paga Extra 2012).


INDEPENDENCIA, CAMBIO DE CRITERIO… O GOLPE DE TIMÓN…


Hemos tenido conocimiento de que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 3, apartándose del criterio seguido hasta la fecha por  otros Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo… -que han dictado Sentencias estimatorias reconociendo el derecho de los Funcionarios recurrentes del Ministerio de Defensa -JCCA Nº 1- y del Ministerio de Interior –JCCA N 4- a cobrar los 44 días de la Paga Extra de Diciembre del 2012 devengados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio…- ha optado por acordar mediante Providencia “la suspensión de los procedimientos hasta tanto en cuanto el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto”… Lo cual afecta, en este caso a los Funcionarios recurrentes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía y Competitividad…

Resulta, como mínimo curioso, que después de un sinfín de Sentencias estimatorias en este sentido, dictadas por Juzgados y Tribunales de todo Orden y Nivel, entre ellos dos Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, se dé este cambio de criterio… en Sedes Judiciales idénticas…

Y lo que nos resulta mas curioso es la forma de hacerlo… pues podríamos entender que el Juzgadortuviera dudas respecto de la Constitucionalidad de determinada norma que tiene que tener en cuenta para entrar en el fondo del asunto y dictar Sentencia… y consecuentemente planteara la correspondiente Cuestión de Constitucionalidad… tal como se le solicita expresamente por los recurrentes con relación a la pretensión de la devolución de la totalidad de la Paga Extra...

Pero lo que no entendemos es esta nueva formulación, intermedia, consistente en acordar mediante Providencia la suspensión del Procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional se manifieste con relación a otras Cuestiones de Constitucionalidad… citando además como ejemplo un asunto perteneciente al Orden Jurisdiccional Social…

Pues según el tenor de la Providencia, el Juzgador no plantea dudas respecto de la Constitucionalidad o no del Artículo 2 del RDL 20/2012, o por lo menos no las refiere en su Providencia, fundamentando su decisión en la circunstancias de que “es público y notorio que diversos Órganos jurisdiccionales han planteado esta Cuestión de Inconstitucionalidad”… Lo cual es cierto… Pero también es público y notorio, además de cierto, que muchos y más números Órganos Jurisdiccionales han fallado a favor de la pretensión solicitada, sin plantear ninguna Cuestión de Inconstitucionalidad, sino fundamentando todo lo contrario, es decir, la no necesidad de plantear la misma. Y sin suspender sine die -hasta que el Tribunal Constitucional resuelva- para decidir sobre el fondo del Procedimiento.

Desde la FEP-USO consideramos, sin entrar a cuestionar la decisión judicial, que la misma nos resulta, por los motivos referidos, un tanto peculiar, y desde luego muy conveniente para los intereses de la Administración que ha declarado últimamente, su intención de “no devolver la parte proporcional de la Paga Extra por muchas Sentencias que así lo declaren”… hasta que el Tribunal Constitucional, no se manifieste al respecto… Consideramos también que esta situación potencia la discriminación entre Empleados Públicos de primera, que por uno u otro motivo, ya han cobrado la parte proporcional de su Paga Extra, o la van a cobrar en los próximos días… y de segunda, que por obra y gracia de la lentitud de nuestra justicia, tienen que seguir esperando…

Como ya dijimos en otras ocasiones en la FEP-USO consideramos que nuestro más alto Tribunal esta tardando demasiado en aclarar una cuestión que afecta a varios millones de trabajadores Empleados Públicos.

Aprovechamos la ocasión para advertir y denunciar la utilización mercantilista que de este tema se esta empezando a hacer por algunas organizaciones sindicales que, apartándose del criterio mantenido por ellas mismas en el seno de las Plataformas Sindicales, están ahora publicitando y ofreciendo la tramitación judicial de esta y otras reivindicaciones similares -vía reclamación individual- a cambio de la afiliación y/o pago de los correspondientes honorarios a sus Asesorías Jurídicas… e incluso de forma aparentemente gratuita… Ojo al dato y a la letra pequeña de estos ofrecimientos…marcados por un evidente interés comercial…
 Seguiremos informando.