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Al comienzo de la Mesa,
por SPJ-USO se manifestó a la Administración que la
propuesta de jornada y horario que nos habían trasladado supone un agravio hacia
los funcionarios de la Administración de Justicia de Andalucía, pues endurece,
injustificadamente, tanto la regulación que la propia Junta ha hecho para sus
propios funcionarios, como también la regulación que se ha hecho por
otras Comunidades con transferencias en materia de Justicia, como es el caso de
Asturias, que por cierto está gobernada por el mismo partido que Andalucía. Tras
esta valoración inicial se entró en el análisis y propuestas de enmienda del
articulado, siendo lo más destacado lo siguiente:
Artículo
2:
la propuesta de la Consejería de Justicia establece en el punto 2 de este
artículo: “en ningún caso el cumplimiento del horario establecido justificará
la interrupción de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de la
que tenga carácter urgente e in-aplazable. A tal efecto podrá establecerse una
bolsa de horas” La primera parte de este artículo es una copia de la
normativa del Ministerio de Justicia que regula la duración de la jornada
general de trabajo en la Admon de Justicia (orden 615/12 de 1-3-12), pero no
así la última frase, referida a la posibilidad de establecer una bolsa de
horas. Como quiera que desde nuestro sindicato teníamos dudas de en que
consistía esta bolsa y como operaba, preguntamos al respecto a la
Administración, la que nos informó que esta figura de la bolsa de horas ya está en otros territorios como Cataluña, y
que estaban abiertos a concretar como y cuando opera la misma. Desde SPJ-USO
vemos interesante este figura (pues de no existir implicaría trabajar unos 15
minutos más de media cada día, durante todo el año) siempre y cuando se
cumplan las siguiente premisas, y así se lo trasladamos a la
Administración: 1.- que tenga consideración de horas estimadas de
disponibilidad, y que si no se han utilizado en todo o en parte, a final de año
se tengan por realizadas de todas formas, sin que tengamos que cumplirlas de una
forma efectiva. 2.- que a efectos de definir que se consideran diligencias y
actuaciones procesales con carácter urgente e inaplazable, desde SPJ-USO
propusimos que se adicionara este artículo en el sentido de concretar que se ha
de tratar de diligencias urgentes e inaplazables, con intervención de partes y
por cuya suspensión pudiera producirse un perjuicio irreparable a alguna de las
partes del proceso. 3.- Que esta bolsa operaría hasta las 17:00 horas, a partir
de la cual se aplicarán las compensaciones previstas en el art. 7 de la orden
615/12 de 1 de marzo del Ministerio de Justicia, antes referida, y dichas
compensaciones se computarían dentro del horario flexible del mes en curso. Este
artículo 7 establece que cada hora trabajada a partir de las 17:00 horas habrá
de computarse como dos horas, y a partir de las 22:00 horas, así como sábados,
domingos y festivos, como dos horas y media. La Administración se comprometió a
estudiar nuestra propuesta, y en principio pareció estar dispuesta a introducir
estos cambios.
Artículo
3. HORARIO GENERAL:
la propuesta de la Junta consistía en un horario por la
mañana de 7:30 a 15:30 horas de lunes a viernes, y por la tarde, sólo los lunes y martes entre
las 16:00 y las 19:00 horas, con una parte fija diaria de 9:00 a 14:30
horas. En este punto, desde SPJ-USO denunciamos el agravio que suponía y que
la misma se cargaba de un plumazo la flexibilidad horaria y limitaba enormemente
la conciliación de la vida familiar y laboral. Le hicimos ver que incluso la
Instrucción 1/12 de la Secretaría General para la Administración Pública de la
Junta de Andalucía en materia de jornada laboral (que afecta a los propios
funcionarios de la J.A.) es más benévola que está, a pesar que ellos no tienen
la grave limitación del art. 2, arriba
reflejada, lo cual por la vía de hecho nos limita la flexibilidad en
determinadas ocasiones. También le demostramos que en otros territorios de su
mismo color político, como Asturias, recientemente se había dictado
resolución regulando esta materia (B.O.
del Principado de Asturias de 8-10-12 Resolución de 1-10-12 de la Consejería de
Presidencia), estableciendo una jornada ininterrumpida desde las 7:30 a las
19:30 horas, con un horario fijo de 5:30 horas entre las 8:30 y las 14:30 horas
(similar al que tenemos en la actualidad nosotros), y siendo dicha jornada de
lunes a viernes, sin exclusión de ninguna tarde. Por la Administración se nos
espetó que en Asturias cobran 160 euros menos al mes de complemento específico
que nosotros, a lo que respondimos que la carga de trabajo que soportamos en
Andalucía es muy superior a la de Asturias, y que si se valorase esto nos
correspondería cobrar incluso más.
La
propuesta de SPJ-USO en esta materia fue: Jornada ininterrumpida de 7:00
a 19:00 horas de lunes a viernes, con un horario fijo de 5 horas entre las 9:00
y las 14:00 horas y con supresión, por tanto, de la interrupción de 30 minutos
que propone la Junta, entre las 15:30 horas y las 16:00 horas, pues es común
que, por necesidades del servicio (véase el art. 2 antes citado) tengamos que
prolongar nuestra jornada más allá de las 15:30 horas, y sería una incongruencia
que desde las 15:30 a las 16:00 horas no se nos compute ese tiempo y estemos en
un “limbo horario”.
La Consejería mostró su intención de mejorar su propuesta y
equipararnos en varios aspectos a sus cuerpos generales, en este sentido
manifestaron estar dispuestos a aumentar el horario flexible de tarde hasta
las 20:00 horas, incluir el jueves por la tarde como horario flexible y reducir
el fijo a 5 horas (de 9:00 a 14:00 horas), no obstante se mantuvieron
inflexibles en la interrupción del fichaje de 15:30 a 16:00 horas, en adelantar la entrada a las 7:00
horas (porque conllevaría, según ellos, un mayor gasto en seguridad priva-da), y
en incluir los miércoles y viernes por la tarde como horario
flexible.
Artículo
8. JORNADA DE VERANO: Desde
SPJ-USO solicitamos que la jornada de verano se ampliase desde el 16 de junio
al 15 de septiembre, como está en la actualidad, y con un horario flexible que
empiece a las 7:30 horas y concluya a las 15:30 horas (como tienen los propios
funcionarios de la Administración General de la J.A.). La Administración se
mostró dispuesta a estudiar esta propuesta y nuestras propuestas de calendario
laboral con inclusión de estas modificaciones.
Artículo
9.- JORNADA REDUCIDA POR FIESTAS TRADICIONALES DE ÁMBITO LOCAL:
Aquí
solicitamos una reducción del horario fijo y un horario flexible similar al de
la jornada de verano antes referida, desde SPJ-USO también
solicitamos que, al igual
que tienen los Cuerpos Generales de la J.A., se nos aplicase una jornada
reducida en Navidad y en Semana Santa. Aquí la Administración entró en
contradicción, al alegar inicial-mente que no estaban previstas estas jornadas
reducidas por la orden del Ministerio 615/12 de 1 de marzo, para (tras la presión que ejercimos sobre la
misma), terminar alegando que como quiera que en Justicia si tenemos calendario
laboral y los funcionarios de la Junta no, cualquier reducción en una jornada,
implica que ha de aumentarse la jornada ordinaria, pues han de cumplirse
anualmente las 1625 horas mínimas que ordena el Ministerio. ES DECIR LA PRUEBA
EVIDENTE DEL AGRAVIO que se está cometiendo con nuestro colectivo, con una
regulación mucho más gravosa que la de los propios cuerpos Generales de la Junta
de Andalucía.
Artículo
11.- SERVICIOS DE GUARDIA:
La Consejería parece haberse dado cuenta de que se estaba metiendo en un
barrizal y solicito no entrar en este punto, por entender que no era el momento
oportuno y propuso retirarlo del texto del borrador de la Orden, ante lo cual
SPJ-USO entiende que para aceptar eso la Admón. debe comprometerse a iniciar de
forma inmediata una negociación en este punto, a lo que la Admón. propone iniciar las negociaciones antes de
final de año con la formación de grupos de trabajo para su estudio porque,
dicen, ven la necesidad de regular-lo debido a las lagunas que existen en dicho
tema, algo que desde SPJ-USO venimos insistiendo desde hace tiempo, sobre todo
por la situación en que se encuentran los compañeros que desempeñan sus
funciones en los IML, carentes hasta ahora de régimen alguno de libranzas y
descansos por guardias.
Artículo
12. COMPENSACIONES HORARIAS:
En cuanto a las compensaciones horarias la Admón. ofreció la opción de mantener
o retirar este articulo. SPJ-USO pidió la adición en este artículo de que se
pudiera compensar el exceso de horas
realizado en un mes, provocado por cualquier circunstancia, a cargo del
horario flexible del mes siguiente, así como que se estableciera, al igual que
hace la regulación de horario de Asturias, que “entre el final de una jornada
y el comienzo de la siguiente, por motivos de salud laboral, el des-canso mínimo
será de 13 horas y el descanso mínimo semanal de 36 horas”.
Artículo
13.- JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS: La
Consejería admitió suprimir en el apartado 3 párrafo según-do de este articulo,
la referencia a que antes de pro-ceder a la deducción económica el funcionario
afecta-do tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido “en la
primera semana” y añadir “en el siguiente mes”, como así solicitó SPJ-USO.
Igualmente solicitó que no se considerara falta ni ausencia el acompañar a
visitas medicas a personas dependientes, niños y ancianos, con la debida
justificación y que se entendiese como el cumplimiento de un deber in-excusable
relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral (Ley 7/2007 de 12
de abril, art. 48,1,j), a lo que la Admón. accedió a introducirlo en el nuevo
manual de vacaciones, permisos y licencias que van a
redactar.
Artículo
14.- DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE: SPJ-USO
pidió, en lo referente a los días 24 y 31 de diciembre, que se mantuviera para
los servicios de guardia la compensación de dos días de permiso para cuando
dicha guardia coincida con los días 24 o 31 de diciembre, lo que según la
Consejería sigue vigente y esta incluido en el manual de vacaciones permisos y
licencias, pero que aun así, atenderán a la petición de modificarlo en el
texto.
Artículo
15.- CONTROL DE HORARIO: En
cuanto al control horario en sí, no admite la Conserjería negociación alguna al
respecto y tan solo accede a cambiar en el texto la referencia a la
“comunicación” a las organizaciones sindicales por la de “traslado” a las
mismas.
En este apartado desde SPJ-USO abogamos, una vez más, por el
mantenimiento de los 15 minutos de cortesía en el fichaje tanto a la entrada
como a la salida, fundamentando nuestra petición en el hecho de que el fichaje
en Justicia lo tenemos que hacer obligatoriamente en nuestro propio puesto de
trabajo y ordenador, mientras que en el resto de organismos se hace a la entrada
y salida del edificio, con lo cual estamos perdiendo tiempo tanto a la entrada
como a la salida, motivado también por la lentitud con la que se inicializan los
ordenadores.
Aquí la Administración, una vez más, se mostró reacia al
mantenimiento de la cortesía en el fichaje.
Por la Administración se manifestó que una vez modificado el texto
del borrador de jornada y horario, con aquellas enmiendas que sean admitidas,
nos darán nuevo traslado del mismo antes de llevarlo a la Mesa Sectorial para su
aprobación definitiva.
En cuanto a las vacaciones, la Consejería apuntó la posibilidad,
si es que así se acordaba en Mesa Sectorial para la Admón. Gral. de la JJ.AA. de
que las vacaciones se pudiesen disfrutar en periodos inferiores a 5
días.
La Administración quiere editar un nuevo Manual de Vacaciones,
permisos y licencias antes de que se implante de forma general en toda Andalucía
la nueva herramienta de control Hermes, que, por otra parte, quiere tener en
funcionamiento en todo el territorio a primeros de enero de 2013. De este Manual
nos entregarán a los sindicatos un borrador una vez que lo tengan confeccionado
y en el que se regulará el silencio administrativo y otros aspectos. En cuanto a
la justificación de ausencias (art. 13) la Admón. dijo estar pendiente de
formalizar determinados cambios en
Hermes y una vez realizados nos lo
notificaran.
También nos manifestaron que el Hermes mejorado y que está siendo
probado en los Juzgados de Violencia de Sevilla desde hace unos meses va a ser
extendido a partir de hoy a los juzgados de familia y de menores también de
Sevilla y el día 22 de octubre se extenderá a su vez a 4 juzgados de paz de la
provincia de Sevilla para más tarde hacerlo a algunos órganos de otras
provincias y, definitivamente, en enero de 2013 implantarlo en toda
Andalucía.
Por
último, y fuera del orden del día SPJ-USO le preguntó a los representantes de la
Conserjería por la apertura de la Bolsa de Interinos contestando la
administración que la convocatoria de bolsa quedaba supeditada a la aprobación
de la modificación de la orden actual, de la cual, por cierto, no nos han dado
traslado aún de borrador alguno, porque entienden que hay que cambiar muchos
aspectos importantes referidos a la baremación de nuevas titulaciones,
actualización de meritos, etc…, aunque llegó a ofrecer la posibilidad, si había
acuerdo de los cinco sindicatos, de convocar la bolsa con la actual
regulación.
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