19 de octubre de 2012
STC 163/2012, de 20 de septiembre de 2012
viernes,
19 de octubre de 2012
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El
Constitucional desestima el recurso interpuesto por el Parlamento de Cataluña
contra diversos preceptos de la LOPJ
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El
Tribunal Constitucional desestima el recurso porque entre los aspectos
esenciales del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración
de Justicia reservados a la regulación por el Estado (legal y reglamentaria) y
no afectados por la cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía se
incluyen los derechos y deberes de los funcionarios (SSTC 105/2000, FJ 5;
y 253/2005, FFJJ 7 y 12). Puesto que los preceptos relativos a la jornada y
horarios (arts. 500 y 501); a las vacaciones, licencias y
permisos(arts. 502 a 505); al régimen retributivo específico (arts.
517, 518 y 519.1, primer párrafo); y a la ordenación de la actividad
profesional (arts. 520 a 523) se configuran como derechos y deberes de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, su regulación queda
reservada a la ley orgánica. Y asimismo ha de entenderse, por la misma razón,
que se trata de materias reservadas a ley orgánica las reguladas en los arts.
488.1, 499.2, 526, 527, 528, 529, apartados 2, 3 y 4, y 531.4 (nombramiento de
funcionarios de carrera; recusación de los funcionarios; clases de concurso de
provisión de puestos; provisión temporal de puestos de trabajo; redistribución
de efectivos; concursos de provisión de puestos de ámbito nacional; y plazas a
ofertar en los concursos).
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