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4 de abril de 2017
Renta 2016
Mañana a las 0:00 se dará el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2016, la primera sin el Programa Padre desde que se creó.
Desde las 00.00 horas del miércoles 5 de abril y hasta el próximo viernes 30 de junio estará en marcha la campaña de la Renta 2016, cuya novedad más significativa es la generalización de Renta Web como único servicio de confección y presentación de la declaración, para todo tipo de rentas, incluidas este año también las de actividades económicas (básicamente, autónomos).
RENTA WEB PARA TODOS
La campaña de la Renta 2016 será la primera sin el programa Padre desde su creación: Renta Web une este ya extinto sistema con el borrador de la Renta, con el objetivo de facilitar el proceso, lo que supondrá, según cálculos hechos públicos por el director general de la Agencia, Santiago Menéndez, un ahorro de 10 millones de euros.
25 de marzo de 2015
SPJ-USO. Renta 2014, el 7 de abril se abre plazo para presentar solicitudes.
Fuente: Blog Salmón.El día 7 de abril es el día elegido por la Agencia Tributaria para comenzar a aceptar la confirmación de borradores y la presentación de declaraciones de la renta de forma telemática a través del programa PADRE.
Esto en sí es una novedad, ya que hasta ahora los que confeccionaban sus declaraciones con el programa PADRE tenían que esperar unas semanas más, al principio de la campaña sólo se podían modificar y confirmar borradores, nada más.
Para los que quieran presentar la declaración de forma presencial en una oficina el plazo empezará un mes después, el 11 de mayo. Y hay que recordar que el plazo de finalización para presentar la declaración termina el 30 de junio, aunque si sale a ingresar y se quiere hacer por domicilación bancaria entonces hay que hacerlo como máximo cinco días antes, el 25 de junio.
10 de abril de 2014
SPJ-USO: ¿Qué formas de pago existen para la Renta 2013? Y, ¿si sale a devolver? (EXPANSION).
La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de la Asociación de Asesores Fiscales, resuelve en una guía, que puede consultar aquí, las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.
En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2014.
No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), así como de las declaraciones complementarias.
Por su parte, si el contribuyente recibe el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración, debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante.
De esta manera, tiene que reclamar la devolución por medio del Documento de Ingreso o Devolución –modelo100– que acompaña al borrador, mediante la confirmación del mismo.
El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad.
Accede a la noticia, PULSA AQUI.
En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2014.
No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), así como de las declaraciones complementarias.
Por su parte, si el contribuyente recibe el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración, debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante.
De esta manera, tiene que reclamar la devolución por medio del Documento de Ingreso o Devolución –modelo100– que acompaña al borrador, mediante la confirmación del mismo.
El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad.
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9 de abril de 2014
FEP-USO-Informa: Desgravación de la cuota sindical en la Declaración de la Renta

Las cuotas sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el IRPF que recoge el artículo 19.2. d) de la Ley de IRPF, que establece que “tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.
Esta cantidad a deducir hay que ponerla en la casilla 011 del impreso oficial del IRPF, reservado a "Cuotas satisfechas a sindicatos", dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo.
Esta deducción supone un ahorro en la cuota, y aunque en muchos casos, la cuota sindical se retiene de la nómina hay centros de trabajo que no incluyen el importe de dicha cuantía en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que facilita la Administración, por lo que deberéis comprobarlo, y en su caso, solicitar certificación del importe de la cuota sindical previa petición a vuestros delegados de centro o solicitando a vuestras respectivas Uniones Provinciales.
Aunque el borrador de la renta debería incluirlas en su cálculo, lo cierto es que rara vez lo hace y para desgravar la cuota sindical habrá que modificar el borrador en muchos casos o incluirlo manualmente a través del Programa Padre.
Comprobar si se nos han practicado estas deducciones es tan sencillo como consultar los “datos fiscales” que la Agencia Tributaria envía junto con el borrador de la renta o, en su defecto, consultarlos a través de Internet en la propia página de la AEAT o en la Sede Electrónica.
Dentro del apartado de deducciones debería incluirse la cuota sindical y si no lo hace es que deberemos incluirla de forma manual.
Para que se practique la deducción correspondiente, el procedimiento es el siguiente:
- En caso de hacer directamente la declaración, se incorpora el importe total del año en “Cuotas satisfechas a sindicatos” (casilla 11) dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo.
- En caso de que se nos haya enviado el borrador de la declaración, debéis rectificar ese borrador antes de confirmarlo.
3 de abril de 2014
SPJ-USO: MANUAL PARA RESOLVER TODAS DUDAS SOBRE EL IRPF ¿Cuáles son las fechas más relevantes de la Renta 2013?
La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de la Asociación de Asesores Fiscales, resuelve en una guía, que puede consultar aquí, las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta. Una de las primeras cuestiones que se plantea cualquier usuario es cuáles son las fechas más relevantes de la Campaña de la declaración de la Renta de 2013. Pues bien, el inicio de la Campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2013 comienza el 1 de abril de 2014, fecha a partir de la cual estarán disponibles los servicios telemáticos del borrador y del servicio telefónico de información de renta.
Desde el 4 de abril, la Agencia Tributaria (AEAT) comenzará a hacer efectivas las devoluciones solicitadas a través del borrador.
El 23 de abril estarán disponibles los servicios telemáticos de declaración (Padre).
A partir del 5 de mayo estará a disposición de los ciudadanos el servicio de cita previa y comenzará la presentación de declaraciones no telemáticas y las devoluciones solicitadas a través de la declaración. El servicio de cita previa finalizará el 27 de junio.
El 12 de mayo comenzará el servicio de confección de declaraciones en las propias oficinas de la Agencia.
El 25 de junio finalizará el plazo de presentación para las declaraciones a ingresar cuando se opte por la domiciliación del primer plazo de ingreso, o el importe total a ingresar.
El 30 de junio finalizará la Campaña de la declaración de la Renta 2013 Puede consultar aquí la guía de dudas y preguntas sobre la Renta 2013 elaborada por Expansión. Noticias Relacionadas Especial Renta 2013
Más información:
OCU, pulsa AQUI.
Agencia Tributaria, PULSA AQUI.
Desde el 4 de abril, la Agencia Tributaria (AEAT) comenzará a hacer efectivas las devoluciones solicitadas a través del borrador.
El 23 de abril estarán disponibles los servicios telemáticos de declaración (Padre).
A partir del 5 de mayo estará a disposición de los ciudadanos el servicio de cita previa y comenzará la presentación de declaraciones no telemáticas y las devoluciones solicitadas a través de la declaración. El servicio de cita previa finalizará el 27 de junio.
El 12 de mayo comenzará el servicio de confección de declaraciones en las propias oficinas de la Agencia.
El 25 de junio finalizará el plazo de presentación para las declaraciones a ingresar cuando se opte por la domiciliación del primer plazo de ingreso, o el importe total a ingresar.
El 30 de junio finalizará la Campaña de la declaración de la Renta 2013 Puede consultar aquí la guía de dudas y preguntas sobre la Renta 2013 elaborada por Expansión. Noticias Relacionadas Especial Renta 2013
Más información:
OCU, pulsa AQUI.
Agencia Tributaria, PULSA AQUI.
1 de abril de 2014
SPJ-USO Andalucía: Consulta telemática del Borrador de declaración de IRPF desde la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía o directamente Web Agencia Tributaria.
Consulta telemática del Borrador de declaración de IRPF del Empleado Público de la Junta de Andalucía
A partir de hoy, 1 de Abril se puede consultar desde la Web del Empleado PÚBLICO
O directamente en la web de la Agencia Tributaria:
25 de marzo de 2014
SPJ-USO: consulta telemática borrador IRPF.
En la web del empleado público, en la parte derecha, se puede ver lapestaña "RENTA POR EL CAMINO DIRECTO", si pinchamos nos encontramos el siguiente documento:
SPJ-USO: Todas las claves para hacer la Renta 2013.
TODAS LAS CLAVES PARA HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013
El próximo 1 de abril despega la campaña de la Renta 2013, la penúltima antes de la anunciada reforma fiscal del Gobierno, que promete bajadas de impuestos para 12 millones de contribuyentes... aunque eso será a partir de 2015.
He aquí una breve guía para cumplir con las obligaciones tributarias este año:
¿Quiénes están obligados a declarar? - Quienes superen el límite general de 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo. No tendrán que declarar quienes no superen dicho límite, siempre que los ingresos procedan de un único pagador. Hacienda explica que este límite podrá aplicarse también en aquellos casos en los que haya más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas del segundo y restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año. - Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200 euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esas cantidades se estará obligado a hacer la declaración.
El borrador, disponible a partir del 1 de abril.- Desde el próximo 1 de abril, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del IRPF a través de Internet. Se podrá acceder a él a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de este enlace Para poder acceder al borrador por Internet, el contribuyente deberá introducir su NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2012, y el número de móvil al que desea que le sea remitido por SMS el número de referencia del borrador.
PIN24H y firma electrónica.- Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas, PIN24H, una de las novedades de este año), podrán acceder directamente al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria. En su caso, no tendrá que introducir el importe de la casilla 620.
Hacienda recuerda que "la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar".
¿Cómo modificar el borrador? El contribuyente podrá modificar su borrador si ha detectado la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que son erróneos o inexactos. Podrá hacerlo por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria; por teléfono, llamando al 901 200 345 (en ese caso, deberá facilitar el NIF y el número de referencia del borrador de la declaración); o acudiendo a cualquier delegación de Hacienda, donde también tendrá que comunicar el NIF y el número de referencia del borrador.
Fechas para confirmar el borrador.- Los contribuyentes tendrán de plazo para confirmar el borrador del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo hacen por vía electrónica o por teléfono. Sin embargo, si lo hacen por otras vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. Asimismo, Hacienda señala que si el resultado del borrador da como resultado a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse más allá de 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
¿Quiénes no podrán confirmar el borrador? Hacienda establece una serie de supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración. Estos son: 1 Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. 2 Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores. 3 Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas. 4 Quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten.
Plazos de presentación de la declaración.- El plazo para presentar la Declaración de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se realiza por Internet (aunque hay que recordar que la confirmación del borrador que prepara Hacienda se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de Internet o el teléfono) Si se hace por otro medio, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. ¿Y si se fracciona el pago? El contribuyente puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta el 5 de noviembre, inclusive.
Hacienda recuerda que no podrá fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Expansion.com
Expansion.com
26 de diciembre de 2013
SPJ-USO: Disponible el simulador OFICIAL del IRPF 2013.
Disponible el
simulador OFICIAL del IRPF 2013
A unos días para
acabar el año, la Agencia Tributaria
ya tiene disponible en su web el SIMULADOR OFICIAL DEL IRPF 2013, concretamente aquí (para
los residentes en territorios forales tenemos el oficial de Vizcaya, o no oficiales de otras entidades financieras que engloban
también las otras provincias vascas y Navarra).
Si no te quieres llevar
sorpresas en la renta 2013 que se presenta en el 2014, es recomendable que hagáis cuentas antes de dicha fecha usando el
simulador, con los datos correspondientes vía nóminas, extractos bancarios,
etc, y sirviendo de guía el IRPF 2012. De
guía y de elemento comparativo. Os podéis llevar más de una sorpresa.
INFORMACION QUE APARECE EN LA
WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA :
Simulador IRPF 2013
El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria
facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la
declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014.
Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que
no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio
contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o
conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su
futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no
son vinculantes para la
Agencia Tributaria.
1 de abril de 2013
Mañana comienza el plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2012
Mañana, 2 de abril, comienza el plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2012, que concluye el próximo 1 de julio, coincidiendo con el final de la Campaña de la Renta de este año, según el calendario de la Agencia Tributaria.
Así, desde mañana los contribuyentes que lo deseen pueden obtener el borrador y los datos fiscales de 2012 a través de la web de la Agencia Tributaria sin esperar a recibirlos por correo ordinario y, ese mismo día, si están de acuerdo con el resultado, pueden proceder a confirmarlo. Si la declaración sale a devolver, y se decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino el 26 de junio.
Como novedad de este año, la Agencia Tributaria enviará el borrador a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la normativa, según una orden del Ministerio de Hacienda.
En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, del tal manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación.
La Campaña de la Renta por Internet, desde el 24 de abril
Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.
Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que había anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.
También como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
A todos ellos, se unen los colectivos que ya podían recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta o letras del Tesoro.
La Agencia Tributaria indica que este "mayor grado de flexibilidad" permite extender progresivamente el borrador a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal que regula el IRPF.
Se adelanta una semana el borrador y la campaña de Renta
Otra de las novedades es que este año la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.
Otra de las novedades es que este año la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.
En la misma línea, el organismo también ha adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se presenten por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.
Aunque el borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 6 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta.
Quienes tienen que declarar
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
22 de marzo de 2013
Información sobre la próxima declaración de la Renta 2012
Certificado retenciones I.R.P.F. en la Web del Empleado Público
En la Web del Empleado Público puede consultarse ya el Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012.
La Agencia Tributaria ha adelantado esta vez una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años.
El organismo también ha adelantado una semana, desde el próximo 2 de abril, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.
Según el calendario del contribuyente de 2013, la Campaña de la Renta se extenderá desde el 3 de mayo hasta el 1 de julio para las declaraciones del IRPF que salgan a devolver, y hasta el 26 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar.
Además de potenciar la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, la Agencia Tributaria quiere agilizar la petición y uso del borrador de la renta y, por ello, también ha adelantado una semana el plazo para poder solicitarlo y confirmarlo. En concreto, se podrá hacer a partir del 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio (desde el 10 de abril y hasta el 2 de julio el pasado año).
Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 2 de abril y concluye el 1 de julio.
NOTA.- Recordamos a todos los afiliados que el total anual de la cuota sindical hay que incluirla en la declaración ya que desgrava.
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