Bienvenido al Blog del Sindicato Profesional de Justicia 2ª Fuerza Sindical en Andalucía, 1ª Fuerza Sindical Galicia... ¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A SPJ-USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER - VISITA NUESTRO CANAL DE OPOSICIONES DE JUSTICIA Y BOLSAS DE TRABAJO - Este Blog de Justicia a superado las 50.000 visitas mensuales, gracias por elegirnos para estar informado. E-mail: spjuso.comunicacion@fep-uso.es .

10 de abril de 2014

SPJ-USO: ¿Qué formas de pago existen para la Renta 2013? Y, ¿si sale a devolver? (EXPANSION).

La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de la Asociación de Asesores Fiscales, resuelve en una guía, que puede consultar aquí, las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.

En los supuestos de declaraciones a pagar, ya sea mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador correspondiente, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso en un solo pago o por fraccionar el importe en dos pagos: un primer pago, del 60% del importe a ingresar, en el momento de la presentación de la declaración y un segundo pago, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2014.

No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), así como de las declaraciones complementarias.
Por su parte, si el contribuyente recibe el borrador de la declaración resultando una cantidad a devolver por la Administración, debe solicitar expresamente la devolución del importe resultante.

De esta manera, tiene que reclamar la devolución por medio del Documento de Ingreso o Devolución –modelo100– que acompaña al borrador, mediante la confirmación del mismo.
El importe a devolver nunca será superior a la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por el contribuyente, más el importe, si procede, de la deducción por maternidad.

Accede a la noticia, PULSA AQUI.