12 de abril de 2013
SPJ-USO ANDALUCIA. Mesa Técnica 11.4.2013 La presión sindical permite algunos avances.
MESA TÉCNICA DE 11-ABRIL-2013
la presión sindical permite
algunos avances
Con
carácter previo, la Directora General y “como muestra de buena voluntad”
por parte de la Consejería (palabras literales) nos anuncia la retirada
de esta Mesa del punto del orden del día relativo a la polémica modificación
de los órganos competentes en materia de régimen disciplinario; además y respecto de la regulación de
jornada y horario, nos comunica la intención de la Consejería de implantar
nuevamente la “cortesía” (aunque limitada
a sólo 15 minutos diarios a la entrada o a la salida) y de
flexibilizar tanto la jornada de fiestas locales como la jornada de verano, que
en su actual regulación eran inflexibles, para lo cual y como referencia utilizó la tabla comparativa “de
agravios” elaborada por SPJ-USO la pasada semana para entregar en mano al
Consejero y con la que se le hizo ver a la Directora el doble rasero
aplicado en cuanto a la flexibilidad horaria.
De esta forma
la JORNADA DE VERANO de 6:30 horas diarias (que actualmente era intensiva de 8:00 a 14:30 horas) pasa a flexibilizarse y se han de cumplir
cinco horas en horario de obligada presencia de 9:00 a 14:00 horas y una hora y
media en horario flexible de 7.30 a 9:00 y del 14 a 15.30 horas.
La jornada reducida por FIESTAS LOCALES de 7
horas diarias, a cumplir cinco horas en horario de obligada presencia de
9:00 a 14:00 horas y dos horas en horario flexible a realizar de 7.30 a 9:00 y
de 14:00 a 15.30 horas (en la reciente
regulación horaria esta jornada era intensiva de 8:00 a 15:00 horas y sin flexibilidad alguna) La
Directora muestra su disposición a reducir las 7 horas diarias de esta jornada cuando se negocie el calendario
laboral de 2014.
La
implantación de la “cortesía” y flexibilidad de la jornada de verano estará
disponible en “Hermes” a partir del 1 de mayo. Por su parte la flexibilidad de la
jornada reducida de fiestas
locales, así como la posibilidad
de disfrutar de los 22 días de vacaciones de forma individualizada (para
compensar la reducción de días de permiso por asuntos particulares) se pretende
implantar desde la semana que viene.
Desde SPJ-USO
valoramos positivamente este cambio de talante de la Consejería y esperamos que
se ratifique mediante la retirada definitiva de la modificación de nuestro
régimen disciplinario, que pretendía
retrotraernos al pasado y volver a dar la instrucción de los expedientes
disciplinarios a los Secretarios Judiciales, en vez de los Inspectores
Provinciales de Servicios de la Junta de Andalucía, que han demostrado, desde
que asumieron esta competencia en 2004, su imparcialidad y objetividad en el
desempeño de esta labor.
REGULACIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
También
positiva, en lineas generales, fue la
disposición de la Administración en la negociación de esta materia, que se abordó durante el grupo de trabajo
del miércoles 10 de abril, y continuó
el jueves 11; no obstante y dado lo
extensa de esta regulación (a la que ya llevamos dedicada varias Mesas) y la
necesidad de avanzar en el orden del día,
no fue posible su culminación,
quedando emplazados para una próxima Mesa en la que,
previsíblemente, ya se finalizará esta
negociación.
Entre los
avances más destacables podemos citar
los siguientes:
VACACIONES: posibilidad de disfrutar los 22 días de
forma individualizada, sin que tengan
que ser preferentemente en los meses de verano (como ocurre en territorio
Ministerio) y debiendo hacerse la petición al menos con 5 días de antelación,
salvo caso justificado de urgencia o necesidad.
El visado del
Secretario se habrá de realizar en el plazo máximo de 3 días, pues en otro caso se entiende positivo. En caso de denegación esta habrá de ser justificada y valorada por la
respectiva Delegación Provincial.
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES: se ha accedido a la posibilidad de acumular los días de
permiso por asuntos particulares a los de vacaciones, así como la incorporación
de la normativa de la Administración General del Estado relativa a que si una
festividad de carácter nacional cae en sábado, se otorgue un día de permiso
adicional ese año, como ocurre este año con un sábado-festivo el 12 de Octubre.
PERMISO POR TRASLADO DE
DOMICILIO: Desde SPJ-USO hemos protestado por
la supresión del permiso cuando comporta cambio de residencia, que hasta ahora
venía siendo de 10 días y hemos solicitado su restitución, aunque no se ha
aceptado.
En este apartado hemos
advertido a la Administración que sigue estando vigente el permiso por traslado
de domicilio cuando se aprueba por promoción interna, siendo de 3 días
cuando no conlleva cambio de provincia y de un mes cuando supone cambio de la
misma. Como no están seguros de lo que les decimos van a realizar una consulta
al Ministerio de Administraciones Públicas para ver si sigue estando vigente.
PERMISO PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y PRUEBAS DEFINITIVAS DE
APTITUD: Han añadido que también estarán
cubiertas bajo este permiso, las pruebas selectivas para acceso a la Función
Pública.
PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral: En los supuestos relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral, deberá justificarse una relación de
dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una
situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. En este apartado hemos visto
algún avance, pero entendemos que este
deber inexcusable no puede regularse en sentido restrictivo y que además de
comportar deberes relacionados con familiares, desde SPJ-USO entendemos
que es imprescindible que en este apartado se recoja la asistencia,
por el tiempo indispensable, a pruebas médicas de revisión, tratamiento o
diagnosis que se señalen en horario de mañana en relación con enfermedades del
propio funcionario. La
Administración ha tomado nota y en principio
admite nuestra propuesta.
LICENCIA PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Se
ha añadido que el tiempo destinado a la realización de actividades formativas
se considerará tiempo de trabajo cuando se celebren dentro de dicho horario.
LICENCIA PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE
PREPARACIÓN AL PARTO: desde SPJ-USO nos hemos
opuesto a la desaparición del disfrute de este derecho por parte del
funcionario varón, ya que se produce una discriminación hacia él pues es
necesario que también participe activamente en todo lo relacionado con el
embarazo y como no, en las técnicas de preparación, dado el aumento del número
de partos “naturales” que requieren la presencia activa y la ayuda del varón en
el momento de dar a luz… No nos han dicho nada en firme.
LICENCIA POR PATERNIDAD, POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O
ADOPCIÓN DE UN HIJO: Hemos insistido en que la Ley 9/2009 establece que el permiso por
paternidad será de cuatro semanas; se
ciñen a lo estipulado en el Estatuto Básico del Empleado Público que limita a
15 días, no obstante recogerán una cláusula que permitirá el disfrute de las
cuatro semanas en cuanto se levante su suspensión por el Gobierno.
LICENCIA POR PARTO O MATERNIDAD: En
el supuesto de que la madre opte porque el padre disfrute de parte del
permiso, deberá presentar escrito de la
misma especificando la distribución. Esta opción podrá ser revocada por la
madre si sobrevinieran causas graves que hagan inviable la aplicación de la
misma. También hemos pedido que haya un permiso
a los familiares de segundo grado cuando hay un parto, es decir a los abuelos,
lo han anotado, pero no han dado contestación al mismo.
LICENCIA POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, tanto preadoptivo como
permanente o simple: El permiso es de 16 semanas,
basándose en el caso de acogimiento simple que éste sea con una duración no
inferior a un año; como quiera que le hemos hecho saber de las dificultades de
certificar por parte de Asuntos
Sociales que estos acogimientos superen dicho año, recogerán en la redacción
final que bastará con que Asuntos Sociales indique que será aproximadamente por
un año.
LICENCIA POR LACTANCIA de un hijo menor de doce meses: Nos indican que puede darles
algunos problemas pero que lo aumentan a hijos menores de 16 meses (así lo
tienen establecidos los funcionarios de la Junta) o incluso al cuidado del hijo
menor, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno u otro de los
progenitores. Aún cuando la madre no
trabaje, podrá disfrutarse por el
padre.
LICENCIA POR CUIDADO DIRECTO DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO: Hemos solicitado que se eleve a familiares de segundo grado
pero no lo han aceptado.
PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE,
hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar, o ENFERMEDAD
INFECTO-CONTAGIOSA DE MENORES de 9 años: Han introducido el permiso por enfermedad
infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años, como era previsible, pues este
ya estaba regulado para la Administración Gral. de la Junta de Andalucía. Su duración será de 3 días naturales.
LICENCIA POR MATRIMONIO o
inscripción como pareja de hecho: los 15 días
naturales serán consecutivos, pero podrán disfrutarse dentro de los 30 días
siguientes al matrimonio o inscripción.
Por último queremos dedicar unas
palabras de agradecimiento a los delegados sindicales de Granada que en el
día de ayer y coincidiendo con la Mesa, protagonizaron un encierro en la
Delegación Provincial de su provincia, para denunciar los recortes de todo tipo
que estamos sufriendo últimamente y para demandar un cambio de actitud por
parte de la Administración.
PEDIMOS
DISCULPAS POR LA EXTENSIÓN de las circulares, PERO LA IMPORTANCIA DE LOS TEMAS
TRATADOS LO REQUIERE, Y DEBEMOS DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACION DE
NUESTROS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.
SPJ-USO:"TU
VOZ EN LA MESA DE NEGOCIACION".
