12 de abril de 2013
SPJ-USO ANDALUCIA. Mesa sectorial 11.4.13 "una de cal y otra de arena". Decreto por el que se regula el complemento de la prestación económica en situación de incapacidad temporal.
mesa
sectorial de 11-4-13:“una de cal y otra de arena”
DECRETO
POR EL QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL
Desde SPJ-USO
entendemos que el Decreto tiene dos partes claramente diferenciadas y que
podrían ser reguladas de forma individual, y así se lo hicimos saber a la
Consejería.
Una de ellas es la recogida
en el Art. 3 del Decreto referente al establecimiento del COMPLEMENTO ECONÓMICO
A PERCIBIR A PARTIR DEL DÍA 181 de la declaración de Incapacidad Temporal
(I.T.),
con la que se pretende acabar con las situaciones de discriminación que se
venían produciendo hasta la fecha desde que la MUGEJU dejo de abonar a los
funcionarios acogidos a su régimen la parte correspondiente al complemento
especifico a partir del sexto mes de incapacidad temporal, y por lo tanto
valoramos y aplaudimos que por fin la Consejería de Justicia haya a asumido el
pago del mismo y por ello hemos dado nuestra expresa conformidad a lo regulado
en este apartado del Decreto.
Aunque por otra parte
creemos que lo único que la Consejería esta haciendo ahora es limitarse a dar
cumplimiento a lo ordenado en la ultima reforma de la LOPJ de 27 de diciembre
de 2012 por la Ley 8/2012 que modifica su art. 504, párrafo 7º, apartado 5º y que
estipula que “en ningún caso los
funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social
gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una
cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias
comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de
la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que resulten de
aplicación.”
Por otra parte se regula en
este Decreto el COMPLEMENTO ECONÓMICO APLICABLE A LOS PRIMEROS 20 DÍAS DE BAJA, y en esta cuestión SPJ-USO
ha exigido a la Consejería que se aleje
de lo establecido en el art. 9 del Decreto Ley 20/12 dictado por el Gobierno
Central ya que el mismo es profundamente anti-social y regresivo en derechos, por cuanto que utiliza la excusa de
penalizar el absentismo en la Administración para recortar nuevamente nuestras retribuciones y que, por el
contrario, actúe al igual que se está haciendo en otras comunidades sin hacer
en este asunto un seguidismo acrítico de las políticas reaccionarias del
Gobierno Estatal, posicionándose en contra de estas medidas anti-sociales y
estableciendo un catalogo de enfermedades que no deben ser consideradas como
absentismo injustificado y por tanto deben ser exceptuadas a la hora de aplicar
los descuentos establecidos por el gobierno central en las nominas de los
funcionarios que las padezcan (un 50% los tres primeros días y un 25% desde el
día 4º al 20ª), siendo insuficiente e inapropiada la mera remisión y
equiparación en sentido estricto que hace la Consejería a la normativa
establecida para los funcionarios de la Admon General de la Junta de Andalucía,
puesto que con ello se sustrae a la Mesa de
Negociación Sectorial de Justicia la posibilidad de regular esta materia
al margen de lo regulado en otros ámbitos
y porque la igualdad de trato a la que se refiere la Administración no
se ha dado en otros temas importantes que se han tratado en las mesas de
negociación y en los que claramente se ha impuesto una regulación mucho mas
lesiva para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que
lo regulado para la administración general.
Por lo tanto creemos que hay que realizar una descripción de los
distintos supuestos que pueden ser complementados hasta el 100% de las
retribuciones y que superen ampliamente los recogidos en el RD 1148/2011, al
que se refiere el art. 14 de la Ley 3/12 de la Junta de Andalucía para el
ámbito de la Administración General autonómica (el catálogo de enfermedades
establecido en el anexo del Real Decreto 1148/2011 relativo a la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades
graves) que a nuestro juicio es
totalmente insuficiente porque deja fuera supuestos que creemos no pueden
considerarse como absentismo injustificado como son las enfermedades
infecto-contagiosas (como la gripe, sarampión, varicela, gripe A…) que
pueden suponer un riesgo para el entorno laboral del trabajador, tanto para sus
compañeros como para el publico en general, los procesos derivados de
fracturas oseas o esguinces de 2º y 3º que aun no conllevando intervención
quirúrgica imposibilitan al trabajador para realizar sus labores, o aquellas
enfermedades consideradas crónicas y que imposibilitan la asistencia la trabajo
y pese a lo cual no vienen recogidas en el RD 1148/11 (como pueden ser la
fibromialgia, endometriosis…), asi como las que derivan de contingencias
comunes pero que conllevan tratamientos de radioterapia, quimioterapia o
análogas o las que padecen los funcionarios con discapacidad del 33% o superior
cuando la situación de IT sea consecuencia de la misma.
Pero además en SPJ-USO
entendemos que no se ha de establecer
un catalogo cerrado de enfermedades que podría dar lugar a exclusiones injustas
y, por tanto, se debe dejar este catalogo abierto a enfermedades graves que
imposibiliten al funcionario acudir a su puesto de trabajo o desarrollar su
labor, debiéndose concretar en nuestra Mesa de negociación.
Igualmente desde SPJ-USO
entendemos que este Decreto en el que ya se exceptúa de la aplicación de los
correspondientes descuentos en nomina a aquellas contingencias que deriven de
determinadas incapacidades temporales, como las derivadas de contingencias
profesionales, hospitalización e intervención quirúrgica, cuando existe riesgo
para el embarazo y cuando existe riesgo durante la lactancia natural, además de
en la maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, se han de exceptuar
igualmente aquellas otras situaciones como aquellas contingencias comunes que
dan lugar a una incapacidad temporal durante el embarazo, sea de riesgo o no, situaciones de
interrupción del embarazo, así como en las situaciones derivadas de violencia
de genero, o de la aplicación de técnicas de fecundación . De igual manera
entendemos que se deben exceptuar las situaciones derivadas de hospitalización
domiciliaria y aquellas otras intervenciones medicas que, sin conllevar
intervención quirúrgica, se consideran invasivas (como colonoscopias, gastroscopias…).
Desde SPJ-USO
entendemos igualmente que se deben establecer, en la misma línea de lo regulado
por la Administración General del Estado para su personal, un numero de días
de ausencia en el año natural, que tengan causa en enfermedad o accidente pero
no den lugar a un proceso de I.T. a los que no se le aplicara el descuento en
nomina previsto en la ley de presupuestos de 2013, pero superando en
mucho los raquíticos cuatro días anuales que fija el Gobierno central,
pudiéndose justificar tal eventualidad bien con la presentación de justificante
medico o por declaración responsable formulada por el interesado.
Desde SPJ-USO entendemos
que este Decreto necesita de un posterior desarrollo, bien a través de una
Orden o Instrucción en el que se establezcan unas determinadas pautas a seguir
en la aplicación de lo regulado en el mismo, y que, entre otras, debe contener
las siguientes:
CÁLCULO: En cuanto a las
retribuciones tenidas en cuenta para establecer el calculo del complemento
retributivo y que vienen referenciadas a las percibidas en el mes anterior al
del inicio del proceso. Se debe
complementar este apartado en el sentido de añadir que, para el supuesto de que
en el mes anterior no se hubieran percibido la totalidad de las retribuciones
que le correspondiesen reglamentariamente se tomaran como referencia las
retribuciones que les correspondiese percibir en el mes en el que de inicio la
Incapacidad Temporal en función de su puesto de trabajo y de los derechos
adquiridos en situación de servicio activo o de las consolidaciones
retributivas que le pudieran corresponder pero elevadas al mes completo, al
igual que ocurriría si se tratase de un funcionario que proviniese de reingreso
de servicio activo, nuevo ingreso o alta en nominas desde otras circunstancias
que no lleven aparejada la percepción de retribuciones en el mes anterior.
CÓMPUTO: En cuanto al computo de
los plazos entendemos que cuando no se trate de un nuevo proceso de IT sino de
una recaída respecto de un mismo proceso o patología no se considerará como día
primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída
sino que continuará el computo del plazo a partir del ultimo día de baja del
periodo de incapacidad anterior.
CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN
INICIAL:
Cuando se produzca un cambio de calificación inicial de una contingencia ello
conllevara la regularización del complemento abonado una vez que se declare
firme la naturaleza como profesional de la contingencia. En el caso de hospitalización o intervención
quirúrgica si esta se produce una vez iniciado la IT se considerara que todo el
periodo de IT corresponde a causa de hospitalización o intervención quirúrgica
y se regularizara el abono del complemento de forma que se garantice el 100% de
las retribuciones desde el primer dia de IT.
AUSENCIAS JUSTIFICADAS: Tendrán la consideración
de Ausencia justificada las ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que
no de lugar a IT y por tanto no conllevara descuento en las retribuciones,
cuando se produzca una enfermedad sobrevenida que impida completar la jornada
laboral ya iniciada, y en los casos de intervención medica (que no quirúrgica)
invasiva o cirugía mayor ambulatoria que no genere IT y ocasione ausencia de un
día, se considerara justificada la ausencia durante todo el día, al igual que
si se produce tratamientos de hospital de día.
PROTECCION DE DATOS.- Se debe establecer la obligación de la administración a que todas
sus actuaciones en esta materia estén sujetas a las obligaciones establecidas
en la normativa sobre protección de datos personales.
Por su parte, la Consejería de Justicia, en
un acto de falta de valentía y haciendo seguidismo de las políticas
reaccionarias del Gobierno Central, no ha sido capaz de desmarcarse de la
regulación que en esta materia se ha realizado ya para los funcionarios de la
Administración General de la J.A., negándose rotundamente a que esta materia
pudiese ser negociada y regulada en nuestra Mesa Sectorial de Justicia de
Andalucía y subordinando la misma a la Mesa General de la Función Pública, sin
querer asumir el compromiso de que en la orden o instrucción que desarrollase
el mencionado Decreto se pudiesen introducir mejoras que paliasen los efectos
tan negativos de una norma que va a suponer, tal y como esta regulada, la
aplicación del mas injusto de los recortes laborales que los funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia de Andalucía hayamos sufrido
desde que en mayo del 2010 comenzaran los recortes de derechos y retribuciones
por los distintos gobiernos central y autonómico, y esto no lo ha querido ver
la Administración, por más que lo hemos intentado.
SPJ-USO,
como no podía ser de otra forma,
se ha posicionado frontalmente en contra de este Decreto, pues a pesar de que la
equiparación del complemento de IT a partir del día 181 es positiva, no
podemos ignorar el atraco a mano armada que supone esta injusta y
reaccionaria regulación, relativa al descuento retributivo durante los primeros
20 días de la I.T. y que tiene una finalidad exclusivamente recaudatoria y no
de control del absentismo.
Tras la
intervención de SPJ-USO el resto de sindicatos presentes en la
Mesa se han posicionado en el mismo sentido,
a excepción de CSIF, que en su intervención previa ha avalado y dado su aprobación a esta
regulación, a pesar de la negativa de
la Directora General de asumir ninguna mejora sobre la regulación aprobada en
Administración General, con lo cual está haciendo un flaco favor a la unidad de
acción que toda la representación sindical deberíamos mantener en esta
importante materia.
PEDIMOS
DISCULPAS POR LA EXTENSIÓN de las circulares, PERO LA IMPORTANCIA DE LOS TEMAS
TRATADOS LO REQUIERE, Y DEBEMOS DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACION DE
NUESTROS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.
SPJ-USO:"TU
VOZ EN LA MESA DE NEGOCIACION".
