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5 de mayo de 2010

Reformas Procesales, Fe Pública, Actos de Comunicación



Entrada vigor reformas procesales:
 Anomalías detectadas

1.- SPJ-USO ha podido comprobar, que tras la entrada en vigor de las nuevas reformas procesales, no se ha actualizado las herramientas informáticas conforme a esta reforma, o sea,  el programa de gestión (Adriano) utilizado en los órganos judiciales de toda Andalucía. Esto denota una vez más, la improvisación y la falta de previsión de la Administración ante una novedad legislativa.
Esta disfunción creará retrasos en el desarrollo de la actividad judicial diaria, ya que supone que los funcionarios deben pararse a crear dichos formularios nuevos que afectan a un gran número de  actos procesales.

2.- Uno de los requisitos indispensables para la puesta en marcha de la Nueva oficina Judicial es el desarrollo de un Plan de formación para los Funcionarios de Justicia. Hemos detectado así mismo  la falta de la puesta en marcha de mismo, lo que se traduce en que los funcionarios de justicia no han recibido, aún, la formación adecuada para adaptar sus conocimientos a esta gran reforma legislativa

3.- Reiteramos que las funciones que la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) asigna a cada cuerpo de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal. (Gestores, Tramitadores, Auxilio Judicial....) en su Libro VI (arts. 476 y siguientes), continúan siendo muy genéricas sin conseguir que se concreten cuáles son las funciones a realizar por cada cuerpo, lo que supone un cheque en blanco para la Administración de utilizarnos a su antojo.
Es importante recordar que el  Secretario Judicial, como venía sucediendo hasta ahora, (antes de las reformas procesales), es el competente para dejar constancia fehaciente mediante las oportunas actas de los actos procesales que tienen lugar en los juicios, ya que  ­solo el cuerpo de Secretarios Judiciales ostenta, con carácter exclusivo, la FE PUBLICA JUDICIAL, y por esta razón esta función es indelegable a ningún otro Cuerpo de la Administración de Justicia.

Por todo lo expuesto, SPJ-USO ANDALUCÍA exige a la Consejería de Gobernación y Justicia:
            1º.- Que se proceda de inmediato a la actualización de las herramientas informática acorde con las nuevas reformas legislativas.
            2º.- Que se establezca  una Agenda de Formación que prevea cursos de formación para todos los funcionarios judiciales.
            3º.-  Pedimos, una vez más, que las funciones de cada cuerpo se establezcan con más concreción que actualmente, y que la Fe Pública Judicial continúe prestándose con todas las garantías.
SPJ-USO está realizando una campaña de información a nivel autonómico en todos los órganos judiciales. En previsión de las posibles anomalías o disfunciones que pudieran surgir y hacer un seguimiento exhaustivo de las mismas, envíalas al siguiente correo electrónico:


Reformas Procesales y Fe Pública

            Ya hemos pedido al Ministerio de Justicia que dicte de inmediato una instrucción que aclare los cambios que nos afecten directamente. Sin perjuicio de lo anterior, hasta que esta instrucción vea la luz, vamos a intentar contestar algunas preguntas que los compañeros nos están haciendo.
1.- ¿En qué casos es posible la realización de actos judiciales sin la presencia del Secretario?
            Respuesta.- En este punto, el cambio se refiere a la presencia del Secretario durante la celebración de juicios o vistas. Ahora, en las cuatro jurisdicciones, el Secretario puede no estar presente en dichos actos siempre y cuando el acto quede grabado y se disponga de firma electrónica.
2.- ¿Existe prelación en las diferentes formas de documentar los juicios y vistas al amparo de la fe pública judicial?
            Respuesta.- Supuesto preferente: documentación en soporte electrónico con grabación de sonido e imagen e incorporación de firma electrónica reconocida (u otro sistema de seguridad  que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado).
Cuando no exista firma electrónica pero se cuente con sistema de grabación, documentación con confección de un acta extendida por procedimientos informativos con contenidos mínimos fijados por las leyes procesales, firma ológrafa e incorporación de los soportes de grabación.
Cuando no existan medios tecnológicos de grabación, documentación con confección de un acta extendida por procedimientos informáticos con contenidos ampliados y fijados por las leyes procesales y firma ológrafa.
Cuando se carezca en la sala de todo tipo de medios tecnológicos, documentación con confección de un acta manuscrita.
3.- ¿Quiénes firman las actas de las vistas y juicios orales?
            Respuesta.- En el caso de documentación en soporte electrónico con grabación de sonido e imagen e incorporación de firma electrónica reconocida del secretario judicial tan sólo es firmada por éste por este medio. En el resto de supuestos, deberán firmar además los miembros del tribunal, partes y demás intervinientes que en cada caso se fijan en las leyes procesales.
4.- ¿Cuándo se articula la firma electrónica del secretario judicial en la documentación de vistas y demás actuaciones judiciales?
            Respuesta.- La ley no determina expresamente el momento de la firma electrónica reconocida. En principio, en los supuestos de falta de presencia del secretario, nada impide a que éste, sin dilación, pueda firmar electrónicamente las actas con posterioridad a las vistas aunque lo lógico sería que la dación de fe quedara garantizada desde el inicio de la grabación.
           
            En el tema de las vistas aclararos que a día de hoy, en las salas donde existen sistemas de grabación, la Junta de Andalucía tendrá que dotar a los secretarios de un programa informático para que puedan introducir en los soportes electrónicos su firma digital,  hasta que esto no ocurra los secretarios tendrán que estar presentes en las vistas y juicios orales como hasta ahora.

SUS

Reformas Procesales y Actos de Comunicación

Como ya hemos venido informando, desde el día de ayer 4 de mayo, han entrado en vigor varias reformas procesales y ello a pesar de que la nueva oficina judicial no esté definitivamente implantada.
         Uno de los cambios significativos se ha producido en materia de actos de comunicación, donde, entre otros aspectos, ha cambiado la competencia para realizarlos. Mientras que anteriormente y a pesar de que la LOPJ atribuía en exclusiva la competencia a los funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial, cada ley procesal se la atribuía también a los Gestores, motivo por el cual se siguió realizando por este cuerpo dichos actos de comunicación (notificaciones, citaciones, requerimientos, etc.)
        
¿Cómo ha quedado la situación a partir de la reforma de las leyes procesales para la implantación de la nueva oficina judicial?

El vigente art. 152 de la LECivil, dice que los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio y se ejecutarán materialmente por:
1)    Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2)    El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.

Por su parte, la LECriminal, en su artículo 166, en cuanto a las notificaciones, citaciones y emplazamientos, nos remite al capitulo V del titulo V del libro I de la LECivil, donde podemos incardinar el artículo 152 antes transcrito.

Por otro lado, la Ley de Jurisdicción Contenciosa-administrativa, al no regular nada en lo referente a actos de comunicación e indicarnos que será supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil, también debe ser aplicable el precepto que comentamos.

Por último, la Ley de Procedimiento Laboral, en su art. 53, nos dice: 1) los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el capitulo V del titulo V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, por lo tanto en esta jurisdicción también debe realizar los actos de comunicación el cuerpo de Auxilio Judicial, pues nada dispone esta ley procesal especialmente en cuanto a la competencia para realizarlos.

Hay que tener en cuenta que todos aquellos actos que se realicen al margen de lo dispuesto en la Ley que ha entrado en vigor pueden ser declarados nulos.