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10 de octubre de 2017
SPJ-USO Nacional ¡¡¡ALERTA JUBILACIÓN!!!
Información
muy importante para los compañeros que tengan la opción de jubilarse antes de
enero del 2019
A partir de enero de 2019 entra
en vigor la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad
Social.
Esta ley tiene una importante
influencia para el cálculo de la primera pensión, que es la que marca, como
sabemos, el importe de las sucesivas. Influye porque, a partir de enero de
2018, cuando entre en vigor, se tendrá un
nuevo factor en cuenta para su cálculo: la esperanza de vida.
Un ejemplo: Si una persona se jubila con 65 años y la
esperanza de vida en ese momento es de 80 años, se prevé que cobrará su pensión
durante 15 años. En cambio, si otra persona se jubila con 65 años y la esperanza
de vida en ese momento es de 85 años, se prevé que cobrará la pensión durante
20 años. Lo que se busca es que la “tarta total” de la pensión sea igual para
todos, de manera que el primer jubilado cobraría más ya que se prevé que vivirá
menos y cobrará un menor número de pensiones que el segundo jubilado, que
tendrá que repartir su “tarta total” entre más meses de vida…
¿Qué hago ahora? Ahora mismo no es necesario que hagas nada,
pues todavía falta bastante para enero de 2019. Pero bueno, si quieres ir
haciéndote una idea de lo que te puede corresponder según te jubiles antes o
después de esa fecha, puedes pedir una simulación al Ministerio de Hacienda y
Función Pública para que te calculen la pensión que te correspondería para cada
caso. Mucho nos tememos que la medida, teniendo en cuenta que la esperanza de
vida va al alza de manera imparable, supondrá una reducción importante de la
pensión a partir de enero de 2019, por lo que aquellos que no habéis hecho uso
de la jubilación voluntaria pese a poder hacerlo o que hayáis pedido prorrogar
el servicio activo pese a haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, quizá
os interese jubilaros antes del dicho “enero 2019”.
Desde SPJ-USO valoramos
muy negativamente este "enésimo" recorte que se va a dar a nuestras
futuras pensiones de jubilación,
buscando una excusa nueva en este caso (la esperanza de vida). Por lo
visto el gobierno pretende ahora "adivinar" cuánto nos queda por
vivir a cada uno, tomando para ello una
fría estadística. ¡¡¡Nuevas excusas de mal pagador!!!
11 de noviembre de 2016
SPJ-USO: Cómputo del Período de Prestación del antiguo Servicio Social Femenino
El período de prestación del servicio social obligatorio en la Sección Femenina es computable a efectos del cómputo del período de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada.
Así lo ha establecido la sentencia número 1950/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (ponente señor Díaz de Rábago Villar), que desestima el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia de instancia que reconoce el derecho de una mujer a computar su paso obligado por la Sección Femenina para acceder a su jubilación a los 61 años.
Pensión de jubilación anticipada
El Servicio Social obligatorio de la mujer española fue creado en octubre de 1937 y se mantuvo vigente hasta agosto de 1978, en que fue suprimido por el Real Decreto 1914/1978.
El pleito lo promueve una mujer a quien el INSS le había negado la pensión de jubilación anticipada solicitada por entender no computables los días del Servicio Social efectuado por las mujeres en los años en que este resultaba obligatorio.
El juzgado entendió que ese servicio social es, a estos efectos, equiparable a la prestación social sustitutoria del servicio militar contemplada en el art. 161 bis.2.c) del TR LGSS 1994, en su redacción dada por el art. 3.tres de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, evitando con ello una situación de discriminación por razón de sexo, prohibido por el art. 14 CE y en la línea con lo resuelto por la STSJ Extremadura de 9 de septiembre de 2014 (rec. 338/2014).
25 de octubre de 2016
SPJ-USO. Carta de servicios actualizada Clases Pasivas 2017-2020, boe.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cartas de servicios
- Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se actualiza la Carta de servicios de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas-Clases Pasivas para el periodo 2017-2020.
28 de junio de 2016
SPJ-USO: Cotizaciones Interinos anteriores a 1990 a efectos de Jubilación, REITERAMOS AL MINISTERIO NUESTRA REIVINDICACION.
SPJ-USO HA REITERADO AL MINISTERIO QUE DE SOLUCION INMEDIATA A ESTE GRAVE PROBLEMA. Reproducimos la información publicada en este blog en relación a este problema:
Esta información afecta a todos los funcionarios interinos que hayan prestado servicios en la Administración de Justicia con anterioridad al año 1990, (periodo entre 30.6.78 al 31.7.1990) que se encontraban incluidos en la MUGEJU que únicamente cotizaba por ellos, durante ese período, por la contingencia de Asistencia Sanitaria.
A partir del 1 de agosto de 1990, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, fecha a partir de la cual ya cotizan a la seguridad social por todos los conceptos.
Esta integración provoca que se abriera un ÚNICO PLAZO DE DOS MESES para que cada interesado pudiera solicitar que tales períodos fueran acreditados como cotizados al Régimen General, a efectos del reconocimiento de las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, mediante el abono de las correspondientes cotizaciones en un plazo de 8 meses desde la notificación del importe de las cuotas.
AUNQUE SE DIÓ ESTA POSIBILIDAD, MUCHOS INTERINOS NO PUDIERON LLEVAR A CABO ESTA REGULARIZACIÓN, por lo que teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento actual no permite el ingreso voluntario de las cuotas correspondientes a ese período, SPJ-USO ha solicitado al Ministerio que realice las gestiones necesarias entre los dos Ministerios para reabrir un nuevo período que permita A TODOS LOS FUNCIONARIOS INTERINOS dicha regularización, básicamente a efectos de jubilación.
9 de marzo de 2016
SPJ-USO. La pensión de jubilación INSS se puede solicitar via internet (Boe 1.3.16).
La pensión de jubilación ya puede solicitarse vía Internet y en breve se podrá también solicitar con maternidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado una resolución por la que permite a los ciudadanos tramitar y solicitar de manera electrónica diversas prestaciones del sistema.
Según la resolución del INSS, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la tramitación electrónica de estas prestaciones sólo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del solicitante.
Según la resolución del INSS, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la tramitación electrónica de estas prestaciones sólo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del solicitante.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Procedimientos administrativos. Gestión informatizada
- Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
23 de enero de 2015
SPJ-USO: Monográfico Jubilaciones clases pasivas.
SUMARIO:
·
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
PREVIA
·
INICIACION DEL
PROCEDIMIENTO
·
PERÍODO DE CARENCIA
·
CÁLCULO DE LA PENSIÓN
·
TIPOS DE JUBILACIÓN
·
SUPUESTOS ESPECIALES
22 de noviembre de 2014
SPJ-USO. MUGEJU cotizaciones, nota informativ (jubilación, asistencia sanitaria).
SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA INFORMA:
SE RECUERDA a los mutualistas que el
personal incluido en el Régimen Especial de Seguridad Social de la
Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de cobertura de
protección social
> Régimen de Clases Pasivas del Estado
> El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de
Justicia comprenden dos tipos de cuotas.
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos
de jubilación y son ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y
Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona
a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de
la Administración de Justicia, quedo integrado en Régimen General de la
Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010,
de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos
de jubilación y son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona
a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia
sanitaria y otras prestaciones mutuales
Es importante señalar que las cotizaciones que los
funcionarios de la administración de Justicia realizan a MUGEJU solo son a
afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones
sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando
derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por cuanto
este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
Los mutualistas voluntarios ingresan sus cuotas
directamente a MUGEJU y aunque mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas
cotizaciones, al igual que los mutualistas obligatorios, tampoco le generan
derechos a efectos de la jubilación
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
Se sugiere a los mutualistas que cuando precisen un
certificado de los servicios prestados o informe de vida laboral, como
funcionarios en la administración de Justicia, a efectos de jubilación, o
necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación se dirijan
a:
Unidad de Personal de su destino, o al Organismo
competente en la Gestión de Clases Pasivas-Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Publicas
Servicios Centrales – Avda. de General Perón n 38
Edificio Master’s II- CP 28020 Madrid
Teléfono de información gratuita: 900 503 055
Unidades periféricas provinciales Página web:www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/
En los casos de los nuevos funcionarios, incorporados a
partir del 1 de enero de 2011 al Régimen General de la Seguridad Social.
> Tesorería General de la Seguridad Social.
Servicios Centrales C/ Astros 5 y 7 CP 28007
Madrid Teléfono: 91-5 0 03 80 00
Direcciones Provinciales
Pagina web www.seg-social.es
3 de septiembre de 2014
SPJ-USO: Jubilaciones y prórroga de permanencia en servicio activo ¿dónde se tramitarán?.
Con motivo de la publicación de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se informa que tanto las jubilaciones forzosas por edad o incapacidad, las jubilaciones voluntarias y la posible prorroga de permanencia en el servicio activo, se tramitarán a través de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior (Plza. de la Gavidia, 10 - 41071 SEVILLA), en lugar de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, que hasta el 13 de julio tenían atribuida la competencia.
Aquellos expedientes que se hubiesen iniciado con anterioridad a esa fecha serán sustanciados por las Gerencias Territoriales.
Esta información está publicada en el portal Adriano para ir pincha aqui
28 de mayo de 2014
FEP-USO: Plan de pensiones AGE. Las cosas son lo que son y no como algunos prentenden llamarlas…
Que en la FEP-USO no nos gusta el Plan de Pensiones de la AGE es evidente y algo que venimos repitiendo desde siempre, año tras año. Ni a la FEP-USO ni a muchos de los Empleados Públicos que se han visto obligados a suscribir este Plan… por narices…
Que en la FEP-USO creemos en lo “publico”, de verdad, sin medias tintas… también es evidente y conocido por todos… Y como somos consecuentes creemos en nuestro Sistema Publico de Pensiones, que algunos están muy interesados en zaherir, en favor de los Sistemas Privados… vaciando de contenido sus prestaciones. Y por ello nos manifestamos, antes y ahora, radicalmente en contra del llamado Plan de Pensiones de la AGE… Y Planes similares en el resto de Administraciones…
Como nos posicionamos también en contra de que el Plan sea obligatorio, de que obligatoriamente se detraigan nuestros salarios para incrementar sus aportaciones, y de que no podamos renunciar al mismo, bajo pena de perder las aportaciones obligatoriamente realizadas hasta la fecha, y de seguir estando obligados a realizar las futuras…
Como mínimo exigimos libertad de decisión para todos los Empleados Públicos a la hora de poder suscribir, o no, este Plan de Pensiones, o de poder elegir el que queramos… si es que queremos alguno.
Hace unos días, desde FEP-USO, difundimos una Nota Informativa en la que, con relación a la Cuenta de Perdidas y Ganancias publicada en el Informe de la Comisión de Control del Plan AGE del Ejercicio 2013, celebrada el 23.04.14, informábamos de las cantidades que correspondían en concepto de Comisiones a la Entidad Gestora del Plan, compuesta por una Entidad Bancaria y dos Organizaciones Sindicales, según su porcentaje de participación. Desde luego, salvo error u omisión o que se acredite lo contrario, es un dato público y objetivo... Y notorio…
En la citada Nota Informativa “en ningún momento dudábamos de la trasparencia” del Plan como se ha dicho… Ni de los “aciertos o equivocaciones en la gestión” del Plan por parte de su Comisión de Control y/o por parte de la Entidad Gestora del mismo, como se ha insinuado… Ni tan siquiera nos planteamos “si los beneficios y/o perdidas obtenidas eran muchos o pocos”… A la lectura de nuestra Nota Informativa nos remitimos.
De lo único que informábamos era de la cantidad que en la Cuenta de Perdidas y Ganancias figura a favor de la Entidad Gestora. Cantidad a la que aplicándole los porcentajes de participación en la misma, nos dará la cantidad que correspondería a cada participe. Porcentaje que salvo error es el 70 % para la Entidad Bancaria y el 15 % para cada una de las dos Organizaciones Sindicales.
Tampoco dudábamos de “la legalidad del cobro de las citadas cantidades”… Legales son, desde luego… Otra cosa es lo que en la FEP-USO opinemos de la ética y conveniencia, en plena crisis, de su percepción…
Una de las citadas Organizaciones Sindicales miembro, después de cargar contra el mensajero, o sea contra nosotros, insultándonos vilipendiosamente, y de marear la perdiz con un sinfín de cifras, datos y porcentajes económicos, reconoce cobrar las cantidades que legalmente le corresponden por la Gestión del Plan… La otra central sindical miembro de la Comisión de Contro y con el mismo 15%, en un comunicado, haciendo un curioso juego de palabras y siglas, asegura que su Federación colabora con el Plan, pero que con las siglas de su Federación no cobra cantidad alguna, sin aclarar si como Organización Sindical, con las siglas de su Organización, las cobra o no…
En RESUMEN, que con los 3.020.467,68 Euros que figuran en la Cuenta de Perdidas y Ganancias 2013 del Plan de Pensiones de la AGE en el Punto de Comisiones de la Entidad Gestora del Plan… dentro del Apartado Otros Gastos de Explotación… se podía, por ejemplo, haber financiado la devolución de la Paga Extra del 2012, usurpada por el Gobierno a los Empleados Públicos de la AGE, y posiblemente hubiera sobrado algo…
Las cifras son esas… El dinero no sabemos donde está… Si se habrá pagado ya o seguirá estando en las Cuentas del Plan, pendiente de abono… Y en este último caso nos preguntamos ¿Alguien lo habrá cobrado… o lo cobrará…? O no… Eso es lo que decíamos en nuestra Nota Informativa anterior… Y ahora reiteramos… Pues finalmente las cosas son lo que son… y no como algunas partes pretenden llamarlas…
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22 de abril de 2014
FEP-USO: Reconocimiento del período del servicio militar como servicios prestados
Ante las dudas generadas y las numerosas consultas que nos habéis planteado sobre el tema, desde FEP-USO queremos aclarar lo siguiente:
En el caso de que se hubieran prestado el servicio militar obligatorio o la prestación social equivalente antes de adquirir la condición de empleado público, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio. Es decir, lo que exceda de 9 meses.
Y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes, también sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Todo ello de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 691/1991 sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, que establece el marco de aplicación de dicha normativa.
En dicha disposición se establece que todas las pensiones calculadas a partir del año 1985 tendrán en cuenta el exceso del período de 9 meses de servicio militar obligatorio para el cómputo de las clases pasivas.
Es decir, no importa la fecha en la que se realizó el servicio militar obligatorio para computar los tiempos que exceden de la duración legal del servicio militar obligatorio sino la fecha de jubilación.
A los jubilados a partir de 1985 se les computa en clases pasivas el periodo que exceda de nueve meses.
Los empleados públicos que hicieron el servicio militar en la categoría de tropa o marinería, este periodo se le equiparara al grupo E. A los que prestaron servicio en las milicias universitarias como oficial o suboficial la equiparación será al subgrupo A2 y C1 respectivamente.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se debe tener en cuenta que “a los exclusivos efectos del cálculo de las pensiones reguladas en el presente titulo, de oficio o a instancia de parte, podrán excluirse periodos de servicio acreditados cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de la pensión que, en otro caso, se hubiera obtenido”.
25 de enero de 2014
Merkel rebaja la edad de jubilación a los 63 años. ¡A los alemanes claro!.
Merkel rebaja la edad de jubilación a los 63 años. ¡A los alemanes claro!
Ahora también observamos como los trabajadores alemanes se van a jubilar cuatro años antes que los españoles, pues la susodicha es una de las más ardientes impulsoras de fijar “de entrada“ la edad de jubilación en España a los 67 años y en un futuro no muy lejano a los 70.
Si se rebaja la edad de jubilación y los puestos de trabajo vacantes son ocupados por jóvenes demandantes de empleo, lo primero que se consigue es que circule más dinero y con ello que mejore el consumo interno, hecho que favorece en gran medida a la pequeña y mediana empresa.
En España más del 80 % de los puestos de trabajo los abarcan las pequeñas y medianas empresas, las cuales se ven estranguladas por las medidas de “austeridad” que nos imponen la Sra. Merkel y el FMI.
La receta está más que probada, todos los países llamados emergentes están creciendo de forma más que considerable porque aplican las recetas contrarias a las que el FMI y la Sra. Merkel nos imponen.
A esto hay que darle la vuelta.
20 de enero de 2014
SPJ-USO: Las CCAA podrán gestionar la jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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Las Comunidades Autónomas podrán gestionar
la jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia
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Fecha: 19/01/2014 [18:23] h.
Origen: Redacción NJ
Origen: Redacción NJ
El Consejo de Ministros
ha aprobado el Anteproyecto de Ley de reforma la Ley Orgánica del Poder
Judicial, con el fin de delegar en las Comunidades Autónomas que han asumido
las competencias de Justicia la gestión de la jubilación del personal al
servicio de la Administración de Justicia de los cuerpos generales y
especiales, así como las posibles prórrogas de permanencia en el servicio.
Con esta medida se
persigue una agilización de los trámites de jubilación y una organización más
eficiente, ya que se harán cargo de los mismos los órganos de las Comunidades
Autónomas que ya gestionan todas las demás materias relativas al estatuto y
régimen jurídico de este personal.
Tribunales delegados
Por otra parte, se
suprime la constitución obligatoria de los tribunales delegados para el acceso
a los cuerpos de los funcionarios de la Administración de Justicia, que en
ocasiones han resultado poco operativos e innecesariamente costosos, y han
producido, además, un incremento de la litigiosidad.
La supresión de esta
obligatoriedad afecta a los tribunales delegados que intervienen en estas
pruebas selectivas realizando funciones meramente administrativas que pueden
llevar a cabo otros órganos de esta naturaleza de la Administración autonómica.
Estos tribunales delegados territoriales se podrán seguir constituyendo cuando
lo aconsejen circunstancias de carácter objetivo como el tipo de pruebas a
realizar, el contenido de las funciones a desarrollar o el número de plazas
convocadas, atendiendo siempre a criterios de racionalidad.
Este Anteproyecto de
Ley Orgánica complementa el Proyecto de Ley
de racionalización del sector público y de medidas de reforma administrativa,
aprobado poro el mismo Consejo de ministros y cuya remisión a las Cortes
Generales se ha aprobado igualmente.
Mas información relacionada publicada en este blog:
SPJ-USO: Anteproyecto de Ley complementaria de la Ley racionalización sector público que modifica LOPJ.
30 de diciembre de 2013
SPJ-USO: Clases pasivas 2014 revalorización y complementos (boe 30.12.13).
Clases pasivas
- Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
26 de diciembre de 2013
SPJ-USO: Presupuestos Generales del Estado 2014, sin novedades relevantes.
Publicados en el BOE los Presupuestos Generales de 2014 sin novedades relevantes
Ya tenemos publicados en el BOE la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales para 2014 (pdf de 528 páginas ojo), ley que no aportar grandes novedades.. Estos presupuestos, se pueden modificar mediante normas auxiliares que alteran el desarrollo reglamentario de los tributos, como vía principal de cambios o bien, mediante ley auxiliar a los presupuestos.
Destaca dentro del texto la “revalorización” de las pensiones en el 0,25% para el próximo año, fijando como pensión máxima 2.554,49 euros mensuales (excluídas pagas extras) o la cuantía máxima anual de 35.762,86 euros.
Respecto a las normas fiscales, seguimos con el recargo en el IRPF y este es otro año más que no se actualizan los mínimos personales ni los tramos de tributación en renta, por lo que seguimos subiendo de manera efectiva el IRPF para todos.
Respecto a las normas fiscales, seguimos con el recargo en el IRPF y este es otro año más que no se actualizan los mínimos personales ni los tramos de tributación en renta, por lo que seguimos subiendo de manera efectiva el IRPF para todos.
Respecto a los tipos de interés oficiales, tenemos que el tipo de interés legal del dinero se fija en el 4%, el interés de demora fijado por la Ley General Tributaria se fija en el 5% y los intereses calculados para cuantías reintegrables hacia la administración se fija también en el 5%.
SPJ-USO: Pensiones ¿Cómo se calculará el índice de revalorización de las pensiones?. (Boe 26.12.13).
Cómo se calculará el índice de revalorización de las pensiones
El BOE de hoy publica también la Ley 23/2013 reguladora del
Factor de Sostenibilidad y el Indice de Revalorización de Pensiones (PDF) ley que nos explica cómo
se calculará el índice de revalorización de las pensiones que se concedan a partir del 1 de
enero de 2019.
La fórmula que calculará el índice de
revalorización es la fórmula que acompaña al post y el cálculo que se realiza
es el siguiente.
El
cálculo del índice de revalorización de las pensiones
·
IRt+1: El el propio índice de revalorización donde
t+1, es el año para el que se calcula dicho índice. El primer índice lo veremos
en el año 2019
·
gl,t+1: Media móvil aritmética centrada en t+1, de
once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del
sistema de la
Seguridad Social. Para que nos entendamos, la media de los
incrementos en pensiones contributivas de los últimos once años de la Seguridad Social.
·
gp,t+1: Media móvil aritmética centrada en t+1, de
once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones
contributivas del sistema de la Seguridad Social. Idem al anterior, pero basado
en la variación del número de pensiones contributivas.
·
gs,t+1: Media móvil aritmética centrada en t+1, de
once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto
sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del
sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
Ojo con los dos valores que restan al primer término que define el índice de revalorización. Es decir, si tenemos descensos en el número de pensiones contributivas de un año a otro o bajadas de facto de los importes medios en un año de la pensión media, dicho término suma al cálculo siguiente y viceversa.
·
α: Parámetro fijo que tomará el valor entre
0,25 y 0,33. Para los primeros cinco años de cálculo, este valor será de 0,25
·
I*t+1: Media móvil geométrica centrada en t+1 de
once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
·
G*t+1: Media móvil geométrica centrada en t+1 de
once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
Aquí nos encontramos con el factor de corrección del déficit de
Dados los diferentes
términos que componen este índice, se han puesto como cotas
el valor mínimo de 0,25 y
como valor superior el IPC en el mes
de diciembre del año anterior + 0,50
Los
efectos de este índice de revalorización sobre las pensiones
Tal y como se ha planteado este índice, a largo plazo su resultado es oscilante y converge en 0,25, por lo que realmente se está aprobando aquí es una revalorización fija de las pensiones del 0,25% anualmente. A pesar de que el Ejecutivo quiera desindexar la economía del IPC y calcular la variación de precios por el incremento de costes reales, nos vamos a encontrar con un escenario realmente lamentable para las pensiones a partir del 2019, puesto que la tendencia de precios generalizada será del 2% a largo plazo y la revalorización de los ingresos de los pensionistas, siempre estará por debajo de ese horizonte.
Para que el índice
tenga un comportamiento netamente positivo, se be cumplir que el
número de pensionistas sea siempre inferior de un año a otro (extremo
complicado si aumenta la esperanza de vida) y que las cuentas de la Seguridad Social
presenten superávit todos los ejercicios en sus capítulos presupuestarios no
financieros, que son los que se consideran para el cálculo del índice de
revalorización. Esperemos al menos, la máxima transparencia por parte de la Seguridad Social
para la comunicación de todos los términos que se tienen en cuenta para el
cálculo del índice de revalorización. (blog salmon).
Mas información relacionada con las pensiones:
La USO rechaza la nueva propuesta de reforma de las pensiones
La Unión Sindical Obrera (USO) rechaza la nueva reforma de la pensiones y contempla con preocupación como el poder adquisitivo de los pensionistas actuales y futuros corre un riesgo cierto de verse recortado, como consecuencia de la aplicación del llamado factor de sostenibilidad, derivado de la implementación de la reforma anterior llevada a cabo por el gobierno socialista y pactada con CEOE, UGT y CC.OO.
Lo anunciado hasta este momento parte de una premisa falaz: que el sistema no es sostenible. El sistema español de reparto es perfectamente sostenible en el momento en el que seamos capaces de generar empleo abundante y de calidad y por tanto aumente la cuantía de las cotizaciones a la Seguridad Social. Conviene recordar que para profundizar más en reforma del sistema el gobierno de Mariano Rajoy encargó un informe sobre la reforma del sistema de pensiones a un Comité de Expertos, que lo entregó el pasado junio. El mandato era desarrollar un factor de sostenibilidad para el actual sistema de reparto, con la intención de adelantar la aplicación del mismo prevista en la reforma de las pensiones que aprobó el anterior Gobierno.
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