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28 de junio de 2016

SPJ-USO: Cotizaciones Interinos anteriores a 1990 a efectos de Jubilación, REITERAMOS AL MINISTERIO NUESTRA REIVINDICACION.

SPJ-USO HA REITERADO AL MINISTERIO QUE DE SOLUCION INMEDIATA A ESTE GRAVE PROBLEMA. Reproducimos la información publicada en este blog en relación a este problema:

Esta información afecta a todos los  funcionarios interinos que hayan prestado servicios en la Administración de Justicia con anterioridad al año 1990, (periodo entre 30.6.78 al 31.7.1990) que se encontraban incluidos en la MUGEJU que únicamente cotizaba por ellos, durante ese período, por la contingencia de Asistencia Sanitaria.

SPJ ORIGINAL.TIFA partir del  1 de agosto de 1990, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, fecha a partir de la cual ya cotizan a la seguridad social por todos los conceptos.

Esta integración provoca que se abriera un ÚNICO PLAZO DE DOS MESES para que cada interesado pudiera solicitar que tales períodos fueran acreditados como cotizados al Régimen General, a efectos del reconocimiento de las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, mediante el abono de las correspondientes cotizaciones en un plazo de 8 meses desde la notificación del importe de las cuotas.

AUNQUE SE DIÓ ESTA POSIBILIDAD, MUCHOS INTERINOS NO PUDIERON LLEVAR A CABO ESTA REGULARIZACIÓN, por lo que teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento actual no permite el ingreso voluntario de las cuotas correspondientes a ese período, SPJ-USO ha solicitado al Ministerio que realice las gestiones necesarias entre los dos Ministerios para reabrir un nuevo período que permita A TODOS LOS FUNCIONARIOS INTERINOS dicha regularización, básicamente a efectos de jubilación.