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14 de junio de 2017

SPJ-USO dice NO al Decreto por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los IML´s de Andalucía

SPJ-USO ANDALUCÌA

Mesa negociación Andalucía 13-junio-2017

En la Mesa Sectorial de Justicia, celebrada el 13 de junio, la Administración ha cerrado la negociación del Decreto de los IML´s de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de coordinación de los IML, que tenía por objeto, en principio, adecuar la normativa de los IML para posibilitar la realización de las pericias privadas derivadas de accidentes de tráfico, regular la integración en los IML´s de las unidades de valoración integral de violencia de género (UVIVG) y de los equipos psicosociales, y adaptar y flexibilizar el régimen de guardias a los descansos necesarios, aunque la Administración aprovechó para llevar a cabo una reforma de más calado.

Se nos dio traslado de un primer borrador, sobre el que hicimos alegaciones escritas que fueron presentadas el pasado 19 de abril, convocándose a continuación Grupo de Trabajo el pasado 26 de mayo, donde fueron aceptadas varias de nuestras propuestas, adoptadas, de forma definitiva, en la Mesa de hoy.
Sin embargo, han existido algunas reivindicaciones importantes para SPJ-USO, que la Administración no ha querido aceptar y que ha provocado nuestra negativa a la firma.

Estas son las reivindicaciones que sí ha aceptado la Administración, a instancia de SPJ-USO:

·         Art. 2.2 b), se permite a los IML realizar actividades de FORMACIÓN, docencia y e investigación… (La Formación estaba obviada en el texto original).
·         Art. 5.2 b): Se suprime este punto que entrega a la Dirección la función de “asumir la jefatura directa del personal del Instituto”.
·         Art.5.2 n): Se incluye la petición de SPJ-USO, entre las funciones de Dirección “proponer al centro directivo correspondiente de la Consejería competente en materia de medicina legal las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto y el anteproyecto de presupuesto anual”.
·         Art. 6.6 h): Se incluye entre las funciones del Consejo de Dirección “proponer a la Dirección las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y el anteproyecto de presupuesto anual”.
·         Art. 16.5 c): Se consigue eliminar el apartado c), “otras guardias establecidas en la normativa estatal”, que daba lugar a desigualdades.
No se han adoptado varias reivindicaciones importantes de SPJ-USO, lo que ha provocado que la Administración saque adelante esta modificación sin nuestra firma (y la de ningún otro Sindicato):

·         Art. 2.2 c): No se prevén medidas, ni recursos materiales ni humanos para las nuevas funciones que puedan derivarse del nuevo campo abierto bajo la denominación de “Memoria Democrática”.
·         Art. 5.2 i): Se mantiene la función de la dirección de “inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario laboral del personal médico forense de Instituto”.  Estimamos que es función de la Administración.
·         Art. 6.3: No da entrada en el Consejo de Dirección a los Cuerpos Generales de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
·         Art. 13 Bis: Se adscribe la UVIVG a la Dirección (SPJ-USO, pidió la adscripción al Servicio de Clínica Médico Forense), y se niega la reivindicación de que el puesto previsto como Coordinador sea transformado en Jefatura de Sección. (Se ofrece por la Administración la inclusión de una Disposición Transitoria que prevea la revisión de las RPT´s,  a cambio de la firma del Decreto. SPJ-USO no lo acepta, porque no hay garantía de la creación de dicha Jefatura.
·         Art. 14.1: Se niega la posibilidad de que el cargo de la Secretaría General de los IML´s, pueda ser ocupado por un funcionario de la Administración de Justicia, y no sólo por funcionario de la Junta de Andalucía.
·         Art. 14.3 f): Se incluye un apartado para la supervisión y adopción de medidas con respecto al control horario del personal adscrito a la Secretaría General a cargo de la misma (entendemos que es función de la Administración).
·         Art. 16.5 a) y b): Guardia de 24 horas y Guardia de refuerzo de 24 horas. Aunque se mejora la regulación del primer borrador, no se consigue el objetivo de mantener la nomenclatura especificada en el Decreto que se reforma, 69/12 de “guardias de 24 horas de presencia física continuada”.
·         A cambio de la firma, la Administración ofrece la adición de una Disposición Transitoria donde en el plazo de 12 meses se revise la idoneidad de las guardias que realizan en los IML´s, los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, sin garantizar que en dicho plazo, se vaya a implementar las Guardia de 24 horas para los Cuerpos Generales en capitales donde no las tienen, como Sevilla.


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