14 de junio de 2017
SPJ-USO dice NO al Decreto por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los IML´s de Andalucía
SPJ-USO ANDALUCÌA
Mesa negociación Andalucía 13-junio-2017
En la Mesa Sectorial de Justicia,
celebrada el 13 de junio, la Administración ha cerrado la negociación del
Decreto de los IML´s de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y
Forense y de la Comisión de coordinación de los IML, que tenía por objeto, en
principio, adecuar la normativa de los IML para posibilitar la realización de
las pericias privadas derivadas de accidentes de tráfico, regular la
integración en los IML´s de las unidades de valoración integral de violencia de
género (UVIVG) y de los equipos psicosociales, y adaptar y flexibilizar el
régimen de guardias a los descansos necesarios, aunque la Administración
aprovechó para llevar a cabo una reforma de más calado.
Se nos dio traslado de un primer
borrador, sobre el que hicimos alegaciones escritas que fueron presentadas el pasado
19 de abril, convocándose a continuación Grupo de Trabajo el pasado 26 de mayo,
donde fueron aceptadas varias de nuestras propuestas, adoptadas, de forma
definitiva, en la Mesa de hoy.
Sin embargo, han existido algunas
reivindicaciones importantes para SPJ-USO,
que la Administración no ha querido aceptar y que ha provocado nuestra negativa
a la firma.
Estas son las reivindicaciones que sí ha
aceptado la Administración, a instancia de SPJ-USO:
·
Art. 2.2
b), se permite a los IML realizar actividades de FORMACIÓN, docencia y e
investigación… (La Formación estaba obviada en el texto original).
·
Art. 5.2
b): Se suprime este punto que entrega a la Dirección la función de “asumir la jefatura directa del personal del
Instituto”.
·
Art.5.2
n): Se incluye la petición de SPJ-USO,
entre las funciones de Dirección “proponer
al centro directivo correspondiente de la Consejería competente en materia de
medicina legal las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del
Instituto y el anteproyecto de presupuesto anual”.
·
Art. 6.6
h): Se incluye entre las funciones del Consejo de Dirección “proponer a la Dirección las modificaciones
de la relación de puestos de trabajo y el anteproyecto de presupuesto anual”.
·
Art. 16.5 c): Se consigue eliminar el
apartado c), “otras guardias establecidas
en la normativa estatal”, que daba lugar a desigualdades.
No
se han adoptado varias reivindicaciones importantes de SPJ-USO, lo que ha
provocado que la Administración saque adelante esta modificación sin nuestra
firma (y la de ningún otro Sindicato):
·
Art. 2.2 c): No se prevén medidas, ni
recursos materiales ni humanos para las nuevas funciones que puedan derivarse
del nuevo campo abierto bajo la denominación de “Memoria Democrática”.
·
Art. 5.2 i): Se mantiene la función de
la dirección de “inspeccionar y adoptar
las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario laboral del personal
médico forense de Instituto”. Estimamos que es función de la Administración.
·
Art. 6.3: No da entrada en el Consejo de
Dirección a los Cuerpos Generales de Funcionarios al Servicio de la
Administración de Justicia.
·
Art. 13 Bis: Se adscribe la UVIVG a la
Dirección (SPJ-USO, pidió la
adscripción al Servicio de Clínica Médico Forense), y se niega la
reivindicación de que el puesto previsto como Coordinador sea transformado en
Jefatura de Sección. (Se ofrece por la Administración la inclusión de una
Disposición Transitoria que prevea la revisión de las RPT´s, a cambio de la firma del Decreto. SPJ-USO no lo acepta, porque no hay
garantía de la creación de dicha Jefatura.
·
Art. 14.1: Se niega la posibilidad de que
el cargo de la Secretaría General de los IML´s, pueda ser ocupado por un
funcionario de la Administración de Justicia, y no sólo por funcionario de la
Junta de Andalucía.
·
Art. 14.3 f): Se incluye un apartado
para la supervisión y adopción de medidas con respecto al control horario del
personal adscrito a la Secretaría General a cargo de la misma (entendemos que
es función de la Administración).
·
Art. 16.5 a) y b): Guardia de 24 horas y
Guardia de refuerzo de 24 horas. Aunque se mejora la regulación del primer
borrador, no se consigue el objetivo de mantener la nomenclatura especificada
en el Decreto que se reforma, 69/12 de “guardias
de 24 horas de presencia física continuada”.
·
A cambio de la firma, la Administración
ofrece la adición de una Disposición Transitoria donde en el plazo de 12 meses
se revise la idoneidad de las guardias que realizan en los IML´s, los Cuerpos
Generales de la Administración de Justicia, sin garantizar que en dicho plazo,
se vaya a implementar las Guardia de 24 horas para los Cuerpos Generales en
capitales donde no las tienen, como Sevilla.
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