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23 de octubre de 2015

SPJ-USO Andalucía. ORDEN INTERINOS: alegaciones presentadas por SPJ-USO al proyecto de orden de modificación de la orden de interinos del 2.3.15.



A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR.-  DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL 

ALEGACIONES QUE PRESENTA EL SINDICATO SPJ-USO AL PROYECTO DE ORDEN DE MODIFICIACIÓN DE  LA ACTUAL ORDEN DE INTERINOS DE 2 DE MARZO DE 2015

En Andalucía a 15 de octubre de 2015


Para SPJ-USO,   el proyecto de orden de modificación de la actual orden de interinos de 2 de marzo de 2015, sigue sin dar solución a las deficiencias principales que este último presenta, tal y como hemos expuesto pormenorizadamente en nuestras intervenciones en la Mesa de Negociación.    

Desde la Consejería de Justicia se han acotado aquellos particulares que iban a ser objeto de negociación y posterior modificación,  algo a lo que nos opusimos desde SPJ-USO,  pues entendemos que la orden de 2015 presentas muchas y graves deficiencias y que por tanto debía de haber sido sometida íntegramente a revisión y no de forma parcial, y por ello,  en nuestras intervenciones en la Mesa,   expusimos nuestra postura en relación con todos aquellos aspectos que venimos reclamando, sin que la misma haya variado en relación con la sostenida desde el inicio de la negociación,  como si ha ocurrido, por el contrario,  con la sostenida por otros sindicatos, particularmente en lo relativo a los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa.

Por estos motivos en la Mesa Sectorial de 25 de Septiembre de 2015,  volvimos a dar  un nuevo NO a la orden de interinos en su conjunto,  pues para SPJ-USO la misma no supone una mejora sobre la que existía en 2006, sino más bien un retroceso en muchos aspectos. 

Por ello, desde SPJ-USO  hemos de aclarar que el consenso sindical a que se hace referencia en el penúltimo párrafo de la exposición de motivos del proyecto de orden,   se refiere única y exclusivamente al apartado de la baremación de méritos contenido en dicha orden, y en ningún caso a la orden en su conjunto,   pues de la lectura de esta exposición parece deducirse, erróneamente,  esto último.
Respecto de la baremación, no obstante, volvemos a reiterar que no compartimos el dictamen del Consejo Consultivo (al que se ha plegado la Consejería sin más) relativo a que la baremación de la experiencia se limite al 45 % del total de los méritos -90 puntos-,  pues entendemos que se ha hecho una interpretación forzada de una jurisprudencia que no iba referida a bolsas de personal interino,  sino a oposiciones por promoción interna, ratificándonos nuevamente en nuestras propuestas efectuadas en tal sentido y que han sido puestas de relieve en el seno de la mesa de Negociación.

Por ello,   aprovechamos este trámite de ALEGACIONES para dejar sentada, una vez más, la postura de SPJ-USO,   y para volver a reivindicar la modificación de la orden de interinos en los siguientes aspectos de carácter básico para esta central sindical:

  • MANTENIMIENTO DEL REQUISITO DEL EXAMEN APROBADO, como único sistema de acceso para los nuevos aspirantes a integrarse en la bolsa, sin que este requisito sea exigible a los actuales componentes de la bolsa, tal y como ya venía acordado en la Orden de 2006.
  • CREACION DE UNA BOLSA SUPLETORIA en la que se incluirían todos aquellos nuevos aspirantes que acreditasen algún tiempo trabajado, sin haber superado algún ejercicio de las oposiciones.
  • SUSTITUCION DEL PERIODO DE PRÁCTICAS tal y como queda configurado en el proyecto de orden,  por una formación a cargo de un tutor, voluntario y retribuido, perteneciente a los cuerpos generales de la Administración de Justicia.
  • SUPRESIÓN DEL LÍMITE DE 10 AÑOS para la validez de la formación específica.    La formación no puede caducar, pues los conocimientos, al igual que la experiencia,  son acumulables.
  • CONVOCATORIA ANUAL DE LAS BOLSAS DE INTERINOS,  tras la realización de cada proceso selectivo,  y en caso de no haber proceso selectivo algún año,  se convocarán antes de fin de año para la actualización de méritos.
  • EL CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO deberá producirse CON LA TOMA DE POSESIÓN E INCORPORACIÓN EFECTIVA del funcionario titular,  para que el servicio quede debidamente garantizado en todo momento, a tenor del art. 30.4 del R.D. 1451/2005.
  • ELIMINACION DE LA POSIBILIDAD DE CESAR al personal interino a causa de insuficiencia presupuestaria.    El mantenimiento de un  servicio público esencial debe ser prioritario.
  • EL NÚMERO MÁXIMO DE INTEGRANTES de las bolsas ha de ser equivalente al 50% de la plantilla orgánica provincial de cada uno de los cuerpos, lo cual agilizará la baremación, que habría de hacerse en su totalidad y no parcialmente. En todo caso los actuales integrantes de las bolsas tendrán garantizada su inclusión.
  • TRAS CADA PERIODO TRABAJADO,  se deberán ACTUALIZAR los méritos al personal integrante de las bolsas.

Por último, con un tratamiento especial, atendiendo al deseo de prestar el mejor servicio público posible, atendiendo además la solicitud de 5.122 funcionarios judiciales de todas las provincias de Andalucía y concretamente atendiendo a la justa petición e iniciativa del SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (SPJ-USO) al que represento, que INSISTE e INSISTIRÁ en la petición de COBERTURA DE PLAZAS por funcionarios interinos AL MES como máximo de producirse la vacante o ausencia por enfermedad o de cualquier otro tipo, y sin dilatar estos nombramientos mediante el requisito de autorización previa de la Dirección General.

      En virtud de lo expuesto, solicito se tenga por evacuado el trámite conferido y atendidas las peticiones contenidas en el mismo. Sin otro particular.


F/. Fco. Javier Toro Morales
Secretario General de SPJ-USO Andalucía.


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