1 de marzo de 2015
SPJ-USO. Permiso deber inexcusable cuidados domiciliarios de un menor.
SOBRE PERMISO DEBER
INEXCUSABLE CUIDADOS DOMICILIARIOS DE UN MENOR
Hemos tenido
conocimiento de la Dirección General de Función Pública del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, ha dictado resolución sobre el tratamiento que ha de darse a las ausencias de un trabajador que,
de acuerdo con un certificado médico, debe realizar cuidados domiciliarios
a su hijo, se informa lo siguiente:
El artículo
48.1.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante, EBEP), establece que:
"Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión
de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y
duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán,
a/ menos, los siguientes:
j) Por tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral".
Se ha de tener
en cuenta que el concepto de "deber inexcusable" es un concepto
jurídico indeterminado que ha intentado definirse en el Manual de
Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos, publicado por Resolución de 14
de diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
según el cual se trata de la obligación que incumbe a una persona cuyo
incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o
administrativa.
Asimismo se
entiende de la lectura del artículo 48x1 J) del EBEP, que tanto los deberes
inexcusables así como aquellos que la norma califique como deberes de
conciliación de la vida familiar y laboral, estarán englobados en este permiso
si no estuvieran englobados en otro.
La paternidad y
la filiación vienen reguladas en los artículos 108 y siguientes del Código
Civil, En ellos, la paternidad se configura como un deber que puede nacer por naturaleza
o por adopción, que comporta una serie de obligaciones y que puede dar lugar
a una rendición de cuentas ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.
El artículo 110 del Código Civil en relación con la paternidad dispone que
"el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están
obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos".
Esta obligación
de velar por los hijos menores está estrechamente ligada con la necesidad de
suministrarle cuidados en el domicilio cuando dicha necesidad se encuentre
documentada en un certificado médico. En definitiva, la paternidad
constituye una obligación personal de carácter inexcusable para la persona que
sea designada tutor, salvo que éste sea removido del cargo, de forma que el
trabajador podrá acogerse al permiso por deber inexcusable de carácter público
para suministrar cuidados domiciliarios a sus. hijos, siempre que dicha necesidad
se acredite mediante certificado médico y, en general, que se justifiquen los
requisitos establecidos legalmente.
Así, el permiso por deber inexcusable se otorgará únicamente por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de la obligación, debiendo acreditarse
adecuadamente que se sigue dando el presupuesto de hecho necesario para su disfrute.
SPJ-USO insta a la Dirección General de Justicia su aplicación a nuestro colectivo de justicia de forma inmediata.