9 de junio de 2013
SPJ-USO Andalucía: El Supremo exime a los trabajadores de abonar las tasas en los recursos.
El ministro de Justicia se ha llevado un nuevo batacazo con su Ley de Tasas Si en fechas recientes había sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por considerarla abusiva e injusta por el PSOE y la Plataforma Justicia para Todos, ahora es la Sala IV del Supremo quien propina un disgusto a Ruiz Gallardón al dictaminar que las tasas no son de aplicación para trabajadores en general, sindicatos y funcionarios cuando recurren ante los juzgados de lo social.
El pleno no jurisdiccional de la Sala IV del Tribunal Supremo decidió ayer que los trabajadores, los beneficiarios de la Seguridad Social, los sindicatos cuando representen los intereses de los trabajadores, los funcionarios y el personal estatutario si actúan en el ámbito de competencias del orden social estarán exentos de pagar las tasas en los recursos según ha podido saber ELPLURAL.COM de fuentes del entorno judicial.
El Supremo dice que no hay que pagarEsta resolución supone todo lo contrario de lo que dice la Ley de tasas del 2011. Según esta ley los trabajadores deben abonar en los recursos un 40 por ciento fijo de tasas y un 40 por ciento variable en función de la cuantía del pleito. Ahora, ese abono ya no será necesario por esta resolución del Supremo.
Justicia gratuita para los trabajadoresEl acuerdo de la Sala se debe a la consideración de que cuando en diciembre de 2012 se produjo una nueva modificación de la Ley de Tasas, se modificó también la Ley d Justicia gratuita pero este cambio no tocó las disposiciones relativas al beneficio de justicia gratuita de los trabajadores que la tienen por mandato legal.
Nuevo batacazo para Gallardón
La Ley de justicia gratuita se estaba estudiando en el Parlamento. Esta decisión del Supremo se entiende en diferentes ámbitos como “un nuevo batacazo para el ministro Ruiz Gallardón y su ley de tasas”. Durante este tiempo se ha dado la situación de que algunos juzgados no han admitido los recursos si no se abonaba la tasa. En esa situación el trabajador presentaba un recurso de queja. Todos esos recursos de queja presentados por el abono de las tasas, tendrán que ser ahora admitidos.
Hacienda…a devolve. rHasta la fecha se han emitido en esta línea dos autos en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considerando que no había que pagar estas tasas. Estos autos han sido asumidos por el Tribunal Supremo en esta resolución. También el TSJ de Canarias tomó un acuerdo en el mismo sentido. En cambio, en Granada los jueces dictaminaron en sentido contrario. Ahora queda por ver qué ocurrirá con quienes han pagado las tasas que tendrán derecho a su devolución. Habrá que saber cómo deben reclamar a Hacienda estas tasas indebidamente abonadas. Pagina el plural.com.