18 de junio de 2013
SPJ-USO: Acuerdo del Supremo por el que se exime del pago de tasas en el Orden Social

A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:
- Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
- Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
Desde la USO valoramos positivamente este acuerdo, fruto de la actuaciones de la Plataforma “Justicia para Todos”, que tiene por finalidad fijar unas pautas interpretativas que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del Orden Social. Seguiremos insistiendo para que la futura Ley de Justicia Gratuita, extienda esta situación al orden contencioso administrativo.
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