4 de marzo de 2013
La Audiencia Nacional eleva cuestión de constitucionalidad ante el TC respecto del artículo 2 -supresión paga extra-

LA AUDIENCIA NACIONAL ELEVA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 2 -SUPRESIÓN PAGA EXTRA- DEL RDL 20/2012 DE 13 DE JULIO.
Mediante Auto 16/2013 de fecha de 01.03.2012 que nos acaba de ser notificado, la Audiencia Nacional HA ACORDADO, por unanimidad, elevar Cuestión de Constitucionalidad , junto con el Testimonio de los Autos principales, así como las Alegaciones realizadas por las partes y por el Ministerio Fiscal, para que, si se admite a trámite la Cuestión por el Tribunal Constitucional, y previa tramitación legal procedente, dicho Tribunal resuelva si la redacción del Artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, en su aplicación al Personal Laboral del Sector Público, ha vulnerado, o no, "el Principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales" contemplado en el Artículo 9.3 de la Constitución Española, puesto en la Sala entiende que dicho precepto es aplicable al caso, y el Fallo depende de su validez, no siendo posible acomodarlo al Ordenamiento Constitucional por otra vía interpretativa.
Con ello se confirma lo que ya anunciamos hace unos días, con relación al Juicio que por este motivo -Conflicto Colectivo- se celebro respecto a la Empresa Pública CETARSA -Compañía Española del Tabaco en Rama-.
A partir de este momento tendremos que esperar a que el Tribunal Constitucional decida si admite o no a Tramite la citada Cuestión de Constitucionalidad, y en su caso, el Fallo del mismo. Previsiblemente todos los Procedimientos iniciados y/o que se inicien sobre esta materia, quedaran en suspenso, a resultas de lo que el Tribunal Constitucional decida.
Entendemos que si dicho precepto fuera declarado "inconstitucional" por los motivos referidos, esta declaración afectaría, no solo al Personal Laboral de CETARSA -directamente implicado- sino a todo el Personal Laboral en general, y también al Personal Funcionario y Estatutario. Pues la declaración de "inconstitucionalidad de la norma" afectaría a todos.
Es una buena noticia, aunque lamentablemente, la misma, queda restringida solo a una parte de nuestras pretensiones -periodo trabajado desde la entrada en vigor del RDL- y no a la totalidad del Artículo 2 del RDL.
En cualquier caso deberemos de esperar su Admisión, y en su caso, posterior Fallo, para determinar las consecuencias y efectos del mismo.
Seguiremos informando.
