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26 de julio de 2012

La Junta modifica el Decreto-Ley de medidas de reequilibrio para evitar doble merma retributiva a los empleados públicos


La norma andaluza se adapta a la nueva regulación básica estatal aprobada el 13 de julio
El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto-Ley 1/2012 de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de Andalucía, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación básica acordada el pasado 13 de julio por el Gobierno central.
Con este cambio se evita el solapamiento entre ambas normas y, por tanto, la doble merma que supondría su aplicación en las retribuciones de los empleados públicos de la comunidad autónoma.
La modificación deja sin efecto para el año 2012 los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 17 y 24 del Decreto-Ley.
Como recordareis el recorte Andaluz para los funcionarios de justicia venía regulado en el art. 10, que decía "Al personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se aplicará una reducción del Complemento Provisional Específico creado en los Acuerdos Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, suscritos el 29 de julio de 2005 y el 22 de enero de 2008. Dicha reducción supondrá el 5 por ciento de sus retribuciones periódicas brutas anuales. La reducción se efectuará prorrateada en las retribuciones mensuales, de enero a diciembre, con cargo al citado complemento".
Se mantiene el recorte en la productividad y el de gratificaciones y horas extraordinarias para 2012.
Respecto a las vacaciones y permisos del personal, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-Ley, que suprime el carácter de mínimo de su regulación y establece unos criterios fijos y comunes para todas las administraciones públicas, sin posibilidad de desarrollo.
Los días de vacaciones quedan así fijados en 22 jornadas hábiles, mientras que los permisos y licencias pasan a regularse por un listado tasado que, en el caso de los relativos a asuntos particulares, quedan reducidos a tres, manteniéndose en nuestro colectivo, salvo futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los nueve días por asuntos particulares.
Finalmente, otra medida de carácter básico impuesta por la norma estatal es la referida al complemento por contingencias en situaciones de incapacidad temporal, que pasa a ajustarse a las siguientes reglas de cobertura: desde el primer al tercer día, el 50% de las retribuciones del mes anterior al de la baja; hasta el día 20, el 75% de la diferencia entre la prestación que se percibe de la Seguridad Social y el total retributivo del mes anterior, y a partir del día 21, el 100% de las retribuciones del complemento, no afectando esta medida a los mutualistas de la Mutualidad General Judicial.
Esta modificación del Decreto-Ley 1/2012 de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de Andalucía se publica en el BOJA del día de la fecha.
El Gobierno andaluz limita las retribuciones de los directivos del sector público y reduce la flota de vehículos oficiales.
El Consejo aprueba un conjunto de medidas de ahorro de gastos y aumento de ingresos para dar cumplimiento al Plan de Reequilibrio Financiero.