26 de julio de 2012
La Junta modifica el Decreto-Ley de medidas de reequilibrio para evitar doble merma retributiva a los empleados públicos
La
norma andaluza se adapta a la nueva regulación básica estatal aprobada el 13 de
julio
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El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto-Ley
1/2012 de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de
Andalucía, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación básica acordada el
pasado 13 de julio por el Gobierno central.
Con este cambio se evita el solapamiento entre ambas normas y, por
tanto, la doble merma que supondría su aplicación en las retribuciones de los
empleados públicos de la comunidad autónoma.
La modificación deja sin efecto para el año 2012 los artículos 7,
8, 9, 10, 11, 17 y 24 del Decreto-Ley.
Como recordareis el recorte Andaluz para los funcionarios de
justicia venía regulado en el art. 10, que decía "Al personal de los Cuerpos
de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se aplicará una
reducción del Complemento Provisional Específico creado en los Acuerdos Marco
entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia de Andalucía, suscritos el 29 de julio de 2005 y el
22 de enero de 2008. Dicha reducción supondrá el 5 por ciento de sus
retribuciones periódicas brutas anuales. La reducción se efectuará prorrateada
en las retribuciones mensuales, de enero a diciembre, con cargo al citado
complemento".
Se
mantiene el recorte en la productividad y el de gratificaciones y horas
extraordinarias para 2012.
Respecto a las vacaciones y permisos del personal, se aplicará
lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público conforme a la
modificación introducida por el Real Decreto-Ley, que suprime el carácter de
mínimo de su regulación y establece unos criterios fijos y comunes para todas
las administraciones públicas, sin posibilidad de
desarrollo.
Los días de vacaciones quedan así fijados en 22 jornadas
hábiles, mientras que los permisos y licencias pasan a regularse por un
listado tasado que, en el caso de los relativos a asuntos particulares,
quedan reducidos a tres, manteniéndose
en nuestro colectivo, salvo futura reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los nueve días por asuntos
particulares.
Finalmente, otra medida de carácter básico impuesta por la norma
estatal es la referida al complemento por contingencias en situaciones de
incapacidad temporal, que pasa a ajustarse a las siguientes reglas de
cobertura: desde el primer al tercer día, el 50% de las retribuciones del mes
anterior al de la baja; hasta el día 20, el 75% de la diferencia entre la
prestación que se percibe de la Seguridad Social y el total retributivo del mes
anterior, y a partir del día 21, el 100% de las retribuciones del
complemento, no afectando esta medida
a los mutualistas de la Mutualidad General Judicial.
Esta modificación del Decreto-Ley 1/2012 de Medidas para el
Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de Andalucía se publica en el BOJA
del día de la fecha.
El Gobierno andaluz limita las retribuciones de los directivos del
sector público y reduce la flota de vehículos oficiales.
El Consejo aprueba un conjunto de medidas de ahorro de gastos y
aumento de ingresos para dar cumplimiento al Plan de Reequilibrio
Financiero.
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