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23 de julio de 2012

Atraco-Ley del gobierno central


viernes, 20 de julio de 2012
Guía rápida de cómo nos afecta el Real Decreto-Ley 20/2012
1.- SUPRESIÓN DE LA Paga extra de diciembre DE 2012. PR0RRATEO DEL IMPORTE DE LA PAGA EXTRA HASTA EL MES DE DICIEMBRE:
En contra de lo que hemos estado oyendo en los medios, a los funcionarios de justicia no es que se nos suprima la paga extra de diciembre sino que el importe equivalente al sueldo base y trienios de paga extra se prorrateará en las nóminas, en principio, desde agosto a diciembre, restando a la nómina las siguientes cantidades:
·         MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INTCF: 213,97€/MES
·         GESTIÓN PROCESAL Y TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF: 184,76€/MES
·         TRAMITACIÓN PROCESAL Y AYUDANTES DE LABORATORIA DEL INTCF: 151,86€/MES
·         AUXILIO JUDICIAL: 137,74 €/MES
A esto hay que añadir la disminución correspondiente a los trienios que disfrute cada funcionario.
2. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES y los adicionales de libre disposición por antigÜedad.
Los permisos regulados en el art. 48 del EBEP, que antes eran el mínimo concesible, ahora han pasado a ser los máximos. Por tanto, concretando en relación a los llamados “moscosos”  este que ahora de la siguiente manera:
k) Por asuntos particulares, tres días.
En relación a los asuntos particulares, debemos aclarar que los funcionarios de Justicia, según la LOPJ, tenemos 9 días, por tanto, entre tanto no se modifique la misma seguiremos disfrutando de dichos 9 días. Una vez hecha la modificaciónde la LOPJ pasaremos a disponer de TRES DÍAS como el resto de los funcionarios. De igual modo se pierden los dos días adicionales de los que se disponía al cumplir el sexto trienio y el adicional a mayores del que se disponía por cada trienio cumplido a partir del octavo, los también conocidos como “canosos”.
Según la Disposición transitoria primera las limitaciones en esa materia introducidas en el Decreto-Ley no serán de aplicación hasta el 2013.
3.- eliminación de los días adicIonales de Vacaciones por antigüedad:
El mínimo de 22 días hábiles pasa a ser el máximo. Es decir, decimos adiós a los incrementos en función de la antigüedad del funcionario.
En la referencia del Consejo de Ministros tambien se dice: Jueces, magistrados y fiscales tendrán derecho a disfrutar como mínimo cada año natural de 22 días hábiles, más un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio. ¿Todavía seguira habiendo castas?. Según la Disposición transitoria primera las limitaciones en esa materia introducidas en el Decreto-Ley no serán de aplicación hasta el 2013.
4.- Incapacidad temporal (bajas y licencias por enfermedad):
Dicho con palabras llanas, y de forma esquemática para que se entienda quedaría de la siguiente manera:
1.      Los 3 primeros días de baja cobraremos el 50% de nuestras retribuciones;
2.      Del 4º al 20º día, el 75% de las mismas;
3.      A partir del día 21º día y hasta el día 90, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
4.      A partir de ahí, sería de aplicación el subsidio establecido en el régimen de MUGEJU como hasta ahora.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.
5.- MOVILIDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Según dispone el decretazo-atraco se  analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.
¿SE NECESITAN MÁS MOTIVOS PARA MOVILIZARTE?
AHORA ES EL MOMENTO DE DECIR: ¡¡BASTA YA!!