23 de julio de 2012
Atraco-Ley del gobierno central
viernes,
20 de julio de 2012
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Guía
rápida de cómo nos afecta el Real Decreto-Ley
20/2012
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1.- SUPRESIÓN DE LA Paga extra de diciembre DE 2012. PR0RRATEO DEL
IMPORTE DE LA PAGA EXTRA HASTA EL MES DE
DICIEMBRE:
En contra de lo que hemos estado oyendo en los medios, a los
funcionarios de justicia no es que se nos suprima la paga extra de diciembre
sino que el importe equivalente al sueldo base y trienios de paga extra se
prorrateará en las nóminas, en principio, desde agosto a diciembre, restando a
la nómina las siguientes cantidades:
· MÉDICOS
FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INTCF:
213,97€/MES
· GESTIÓN
PROCESAL Y TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF:
184,76€/MES
· TRAMITACIÓN
PROCESAL Y AYUDANTES DE LABORATORIA DEL INTCF:
151,86€/MES
· AUXILIO
JUDICIAL: 137,74
€/MES
A esto hay que añadir la disminución correspondiente a los
trienios que disfrute cada funcionario.
2. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES y los
adicionales de libre disposición por
antigÜedad.
Los permisos regulados en el art. 48 del EBEP, que antes eran el
mínimo concesible, ahora han pasado a ser los máximos. Por tanto, concretando en
relación a los llamados “moscosos” este
que ahora de la siguiente manera:
k) Por asuntos particulares, tres
días.
En relación a los asuntos particulares, debemos aclarar que los
funcionarios de Justicia, según la LOPJ, tenemos 9 días, por tanto, entre tanto
no se modifique la misma seguiremos disfrutando de dichos 9 días. Una vez hecha la modificaciónde la LOPJ
pasaremos a disponer de TRES DÍAS como el resto de los funcionarios. De
igual modo se pierden los dos días adicionales de los que se disponía al cumplir
el sexto trienio y el adicional a mayores del que se disponía por cada trienio
cumplido a partir del octavo, los también conocidos como
“canosos”.
Según
la Disposición transitoria primera
las limitaciones en esa materia
introducidas en el Decreto-Ley no serán de aplicación hasta el
2013.
3.- eliminación de los días adicIonales de Vacaciones por
antigüedad:
El mínimo de 22 días hábiles pasa a ser el máximo. Es decir,
decimos adiós a los incrementos en función de la antigüedad del
funcionario.
En la referencia del Consejo de Ministros tambien se dice: Jueces,
magistrados y fiscales tendrán derecho a disfrutar como mínimo cada año natural
de 22 días hábiles, más un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y
treinta años de servicio. ¿Todavía seguira habiendo castas?. Según la Disposición transitoria primera
las limitaciones en esa materia introducidas en el Decreto-Ley no serán de
aplicación hasta el 2013.
4.- Incapacidad temporal (bajas y licencias por
enfermedad):
Dicho con palabras llanas, y de forma esquemática para que se
entienda quedaría de la siguiente manera:
1. Los
3 primeros días de baja cobraremos el 50% de nuestras retribuciones;
2. Del
4º al 20º día, el 75% de las mismas;
3. A
partir del día 21º día y hasta el día 90, ambos inclusive, podrá reconocerse la
totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su
caso, y de las retribuciones complementarias.
4. A
partir de ahí, sería de aplicación el subsidio establecido en el régimen de
MUGEJU como hasta ahora.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera
no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se
encuentren en la situación de incapacidad temporal.
5.- MOVILIDAD DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS.
Según
dispone el decretazo-atraco se analizará
la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración del
Estado y se adoptarán criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos
en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios
de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios
para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos
humanos.
¿SE NECESITAN MÁS MOTIVOS PARA MOVILIZARTE?
AHORA ES EL MOMENTO DE DECIR: ¡¡BASTA YA!!
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