25 de julio de 2011
El Gobierno impulsa leyes para cambiar tras más de un siglo el proceso penal
Noticia
publicada el 21.7.2011* en la edición digital de El
País
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El
primero prevé, por ejemplo, que la instrucción recaiga sobre los fiscales y crea
la figura del juez de garantías, sustituyendo la ley, que con modificaciones
parciales, está en vigor desde el siglo XIX. El segundo supone garantizar en una
sola ley orgánica derechos fundamentales que, en algunos casos estaban en la
Constitución o en principios genéricos y dispersos. Por ejemplo, las
intervenciones telefónicas, la interceptación de comunicaciones de abogados con
sus clientes, las pruebas de ADN, el derecho a la doble instancia penal o
los registros en domicilios, entre otros.
Además,
en este momento, la parcheada Ley de Enjuiciamiento ha acumulado en sus reformas
parciales apartados con carácter de ley orgánica y ahora se agrupan por primera
vez en una ley específica, que requiere mayoría absoluta para su aprobación. El
anteproyecto de la ley orgánica tiene 15 artículos y la de Enjuiciamiento 800.
La aprobación hoy en Consejo de Ministros es solo un primer paso de una larga
tramitación que incluye la petición de informes no vinculantes al Consejo
General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y, por primera vez, el Colegio de Abogados. De hecho, es poco probable que la norma pueda salir de las
Cortes en esta legislatura, incluso aunque las elecciones fueran en marzo. En el
Ministerio de Justicia, que dirige Francisco Caamaño, sostienen que si logran el
consenso político necesario sí podría aprobarse antes de final de
año.
En
todo caso, es la primera vez en la historia constitucional que un Gobierno llega
a estudiar un anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal, que siempre ha
estado en la agenda de los sucesivos Ejecutivos, pero nunca se ha concluido un
texto completo. Ahora, durante los últimos años, se ha concluido uno que busca
agilizar la Justicia, por ejemplo, implantando el principio de oportunidad o
liberando de la investigación a muchos jueces que pasarían a ejercer funciones
de garantes del proceso. El principio de oportunidad puede aplicarse por razones
de utilidad, para favorecer la reparación a la víctima o para la rehabilitación
del delincuente, frente al de legalidad que obliga a iniciar y finalizar el
procedimiento penal en todo caso.
El
papel de los fiscales es lo que, precisamente, ha frenado en otros momentos la
elaboración de la ley, porque no había consenso sobre la posibilidad de que
asuman la investigación. Justicia alega que la ley establece la inamovilidad de
los fiscales una vez que inician la investigación, todas sus decisiones las
garantiza el juez, la decisión de sentar en el banquillo ya no estará en manos
del juez que instruye y se prevé la posibilidad de crear equipos de fiscales
para investigar causas complejas.
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Informe
sobre el cambio del proceso penal y aprobación del proyecto de Ley de Tribunales
de Instancia
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INFORME
SOBRE EL CAMBIO DEL PROCESO PENAL
· El
Consejo de Ministros ha estudiado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo
de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal y el Anteproyecto de
Ley de Enjuiciamiento Criminal
· La
vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y esta iniciativa de cambio
del proceso penal es la primera que se formaliza desde la entrada en vigor de la
Constitución. Nuestro sistema penal se homologa al existente en otras
democracias avanzadas
· Se
incorpora plenamente el derecho a la segunda instancia penal, se pone fin a la
investigación indefinida, también conocida como "pena de banquillo" y se regulan
derechos y garantías constitucionales tan importantes para los ciudadanos como
los de la persona detenida, el control judicial de las medidas que limitan la
libertad, la interceptación de las comunicaciones, la entrada y registro o el
derecho a no ser perseguido dos veces por los mismos hechos.
· Asimismo,
se establece por primera vez el estatuto de las víctimas en el proceso penal y
se elevan a rango orgánico aspectos vinculados al ejercicio del derecho de
defensa y el secreto profesional
· Se
introduce un mayor control judicial. Frente al modelo actual, constituido por el
juez instructor que investiga y el juez o tribunal que juzga, el nuevo modelo
dispone la existencia de un juez de garantías (que controla la investigación del
fiscal), un juez de la audiencia preliminar (que determina si existen elementos
suficientes para sostener la acusación) y el juez o tribunal que finalmente
juzgará la causa
El
Consejo de Ministros ha recibido sendos informes del ministro de Justicia sobre
dos Anteproyectos de Ley de máxima trascendencia: uno de carácter orgánico,
Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal, para dar
cumplimiento a los artículos 81.1 y 55.2 de la Constitución; y otro, de carácter
ordinario, que se concreta en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que
regula las condiciones de ejercicio de esos derechos, así como todos los
elementos procedimentales que integran el citado proceso. Con ambos
Anteproyectos, que son complementarios, se establece un tratamiento jurídico
unitario y una regulación actualizada de todas las instituciones procesales
penales.
Esta
iniciativa de cambio del proceso penal, que el ministro de Justicia comprometió
tras su toma de posesión, en febrero de 2009, es la primera que se formaliza
desde la entrada en vigor de la Constitución. La necesidad de esta nueva norma,
reclamada también por todos los sectores jurídicos, se fundamenta en el hecho de
que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven
normas redactadas a lo largo de tres siglos, que han de ser reinterpretadas
constantemente por los jueces, lo que lógicamente genera inseguridad jurídica.
Este Anteproyecto, con el que el Gobierno también cumple sus compromisos
internacionales en materia de derechos humanos, representa un paso muy
significativo en el proceso de modernización de la Justicia. De hecho, el orden
penal acumula en torno al 70 por 100 de la litigiosidad en
España.
El
Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (789 artículos) determina, entre
otros muchos asuntos innovadores, que el Ministerio Fiscal asuma la dirección de
la investigación, como ocurre en la práctica totalidad de los países
democráticos, pero siempre bajo un control judicial imparcial, pues el juez, al
no dirigir la investigación, puede resolver los conflictos sin estar contaminado
de ningún posible prejuicio. En definitiva, investigará el fiscal, pero habrá
"más juez" en el proceso penal.
Por
su parte, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos
Fundamentales Vinculados al Proceso Penal regula derechos tan importantes para
los ciudadanos como los derechos de la persona detenida, el control judicial de
las medidas limitativas de la libertad, así como todas aquellas con incidencia
en la integridad física o la intimidad de las personas. Este Anteproyecto
contempla la legislación de protección de datos personales y eleva a rango
orgánico aspectos vinculados con el ejercicio del derecho de defensa y el
secreto profesional.
Ampliación
Por
la extensión del informe sobre la Ley de enjuiciamiento criminal y el desarrollo
de los derechos fundamentales vinculados al Proceso Penal, os adjuntamos
directamente el enlace a la página del consejo de ministros, donde en el sumario
desarrollan todas estas cuestiones que tendrán mucha trascendencia en la
Administración de Justicia.
INFORME
sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
INFORME
sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos
Fundamentales Vinculados al Proceso Penal.
CREADOS
TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y FACILITAR EL ACCESO A LA
JUSTICIA
· Estos
Tribunales sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo
partido judicial: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal.
· Una
nueva organización para gestionar mejor los recursos humanos y materiales,
racionalizar el trabajo y asignar efectivos en función de necesidades
concretas.
El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto
de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la
creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de
organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones
especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido
judicial.
Los
Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos
judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una
nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales,
racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de
necesidades concretas.
En
la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial,
los servicios que originariamente asistían a los distintos Juzgados asistirán
ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de
Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con
independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor
rapidez y evitará costes innecesarios.
Asimismo,
se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de
1988, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilita al Gobierno
para que mediante Real Decreto, oídos el Consejo General del Poder Judicial y
las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la adecuación de la planta
judicial.
Además,
se concede un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para
proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia,
lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los
mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido
judicial.
La
creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico, sino al
contrario, ya que se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de
espera.
Fuente:
www.la-moncloa.es
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