Bienvenido al Blog del Sindicato Profesional de Justicia 2ª Fuerza Sindical en Andalucía, 1ª Fuerza Sindical Galicia... ¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A SPJ-USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER - VISITA NUESTRO CANAL DE OPOSICIONES DE JUSTICIA Y BOLSAS DE TRABAJO - Este Blog de Justicia a superado las 50.000 visitas mensuales, gracias por elegirnos para estar informado. E-mail: spjuso.comunicacion@fep-uso.es .

25 de julio de 2011

El Gobierno impulsa leyes para cambiar tras más de un siglo el proceso penal

Noticia publicada el 21.7.2011* en la edición digital de El País
El Consejo de Ministros dará hoy* el primer paso para aprobar el nuevo procedimiento penal y asegurar la protección de las garantías constitucionales. Para eso, estudiará dos anteproyectos de ley que se tramitarían en paralelo: la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y una Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
El primero prevé, por ejemplo, que la instrucción recaiga sobre los fiscales y crea la figura del juez de garantías, sustituyendo la ley, que con modificaciones parciales, está en vigor desde el siglo XIX. El segundo supone garantizar en una sola ley orgánica derechos fundamentales que, en algunos casos estaban en la Constitución o en principios genéricos y dispersos. Por ejemplo, las intervenciones telefónicas, la interceptación de comunicaciones de abogados con sus clientes, las pruebas de ADN, el derecho a la doble instancia penal o los registros en domicilios, entre otros.
Además, en este momento, la parcheada Ley de Enjuiciamiento ha acumulado en sus reformas parciales apartados con carácter de ley orgánica y ahora se agrupan por primera vez en una ley específica, que requiere mayoría absoluta para su aprobación. El anteproyecto de la ley orgánica tiene 15 artículos y la de Enjuiciamiento 800. La aprobación hoy en Consejo de Ministros es solo un primer paso de una larga tramitación que incluye la petición de informes no vinculantes al Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y, por primera vez, el Colegio de Abogados. De hecho, es poco probable que la norma pueda salir de las Cortes en esta legislatura, incluso aunque las elecciones fueran en marzo. En el Ministerio de Justicia, que dirige Francisco Caamaño, sostienen que si logran el consenso político necesario sí podría aprobarse antes de final de año.
En todo caso, es la primera vez en la historia constitucional que un Gobierno llega a estudiar un anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal, que siempre ha estado en la agenda de los sucesivos Ejecutivos, pero nunca se ha concluido un texto completo. Ahora, durante los últimos años, se ha concluido uno que busca agilizar la Justicia, por ejemplo, implantando el principio de oportunidad o liberando de la investigación a muchos jueces que pasarían a ejercer funciones de garantes del proceso. El principio de oportunidad puede aplicarse por razones de utilidad, para favorecer la reparación a la víctima o para la rehabilitación del delincuente, frente al de legalidad que obliga a iniciar y finalizar el procedimiento penal en todo caso.
El papel de los fiscales es lo que, precisamente, ha frenado en otros momentos la elaboración de la ley, porque no había consenso sobre la posibilidad de que asuman la investigación. Justicia alega que la ley establece la inamovilidad de los fiscales una vez que inician la investigación, todas sus decisiones las garantiza el juez, la decisión de sentar en el banquillo ya no estará en manos del juez que instruye y se prevé la posibilidad de crear equipos de fiscales para investigar causas complejas.

Informe sobre el cambio del proceso penal y aprobación del proyecto de Ley de Tribunales de Instancia
INFORME SOBRE EL CAMBIO DEL PROCESO PENAL
·   El Consejo de Ministros ha estudiado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal y el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
·   La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882 y esta iniciativa de cambio del proceso penal es la primera que se formaliza desde la entrada en vigor de la Constitución. Nuestro sistema penal se homologa al existente en otras democracias avanzadas
·   Se incorpora plenamente el derecho a la segunda instancia penal, se pone fin a la investigación indefinida, también conocida como "pena de banquillo" y se regulan derechos y garantías constitucionales tan importantes para los ciudadanos como los de la persona detenida, el control judicial de las medidas que limitan la libertad, la interceptación de las comunicaciones, la entrada y registro o el derecho a no ser perseguido dos veces por los mismos hechos.
·   Asimismo, se establece por primera vez el estatuto de las víctimas en el proceso penal y se elevan a rango orgánico aspectos vinculados al ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional
·   Se introduce un mayor control judicial. Frente al modelo actual, constituido por el juez instructor que investiga y el juez o tribunal que juzga, el nuevo modelo dispone la existencia de un juez de garantías (que controla la investigación del fiscal), un juez de la audiencia preliminar (que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación) y el juez o tribunal que finalmente juzgará la causa
El Consejo de Ministros ha recibido sendos informes del ministro de Justicia sobre dos Anteproyectos de Ley de máxima trascendencia: uno de carácter orgánico, Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal, para dar cumplimiento a los artículos 81.1 y 55.2 de la Constitución; y otro, de carácter ordinario, que se concreta en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula las condiciones de ejercicio de esos derechos, así como todos los elementos procedimentales que integran el citado proceso. Con ambos Anteproyectos, que son complementarios, se establece un tratamiento jurídico unitario y una regulación actualizada de todas las instituciones procesales penales.
Esta iniciativa de cambio del proceso penal, que el ministro de Justicia comprometió tras su toma de posesión, en febrero de 2009, es la primera que se formaliza desde la entrada en vigor de la Constitución. La necesidad de esta nueva norma, reclamada también por todos los sectores jurídicos, se fundamenta en el hecho de que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos, que han de ser reinterpretadas constantemente por los jueces, lo que lógicamente genera inseguridad jurídica. Este Anteproyecto, con el que el Gobierno también cumple sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, representa un paso muy significativo en el proceso de modernización de la Justicia. De hecho, el orden penal acumula en torno al 70 por 100 de la litigiosidad en España.
El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (789 artículos) determina, entre otros muchos asuntos innovadores, que el Ministerio Fiscal asuma la dirección de la investigación, como ocurre en la práctica totalidad de los países democráticos, pero siempre bajo un control judicial imparcial, pues el juez, al no dirigir la investigación, puede resolver los conflictos sin estar contaminado de ningún posible prejuicio. En definitiva, investigará el fiscal, pero habrá "más juez" en el proceso penal.
Por su parte, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal regula derechos tan importantes para los ciudadanos como los derechos de la persona detenida, el control judicial de las medidas limitativas de la libertad, así como todas aquellas con incidencia en la integridad física o la intimidad de las personas. Este Anteproyecto contempla la legislación de protección de datos personales y eleva a rango orgánico aspectos vinculados con el ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional.
Ampliación
Por la extensión del informe sobre la Ley de enjuiciamiento criminal y el desarrollo de los derechos fundamentales vinculados al Proceso Penal, os adjuntamos directamente el enlace a la página del consejo de ministros, donde en el sumario desarrollan todas estas cuestiones que tendrán mucha trascendencia en la Administración de Justicia.
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derechos Fundamentales Vinculados al Proceso Penal.
CREADOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA
·   Estos Tribunales sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal.
·   Una nueva organización para gestionar mejor los recursos humanos y materiales, racionalizar el trabajo y asignar efectivos en función de necesidades concretas.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.
Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas.
En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos Juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.
Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1988, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilita al Gobierno para que mediante Real Decreto, oídos el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la adecuación de la planta judicial.
Además, se concede un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.
La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico, sino al contrario, ya que se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.