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20 de octubre de 2009

NO A LA MODIFICACION DEL ART. 521 DE LA LOPJ

NO A LA MODIFICACIÓN DEL ART. 521 DE LA L.O.P.J.

ANDALUCIA a 20 de octubre de 2009

Respecto las reformas y especialmente la del art. 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducidas a través enmiendas aprobadas por el Senado que afectan a la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial

En relación con las reformas sustantivas y procesales que se pretenden aprobar definitivamente en el Congreso de los Diputados el próximo jueves 22, y que afectan a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las distintas leyes procesales, desde SPJ-USO NOS OPONEMOS FRONTALMENTE A LA MODIFICACIÓN del art. 521 LOPJ, introducida mediante enmienda aprobada en el Senado, porque:

1) Supone eliminar buena parte de las garantías de los funcionarios/as frente a la Administración en los supuestos de movilidad forzada. Tened en cuenta que el "centro de destino" es el límite que tiene la Administración para aplicar una movilidad por motivos de "reorganización". Si la reforma se consuma como está prevista, el resultado será que la Administración de turno podrá remover "libremente" (es decir, sin sujeción a expediente administrativo, negociación sindical y posibilidad de pedir o no destino en dicho expediente), a los funcionarios sometidos a "reorganización", dentro de cualquier otro puesto de la misma localidad, con tal de que el cambio suponga trasladar al funcionario de una Unidad de Apoyo a otra. Así, una compañera que esté en la Unidad de Apoyo Directo de un Juzgado de Instrucción, por ejemplo, puede ser forzada a ocupar una plaza de una Unidad de Apoyo directo de, por ejemplo, un Juzgado de Primera Instancia de la misma localidad, sin otra condición que la voluntad de la Administración. Imaginaos qué puede conllevar esto en la macro-reorganización que supondrá la puesta en funcionamiento de la NUEVA OFICINA JUDICIAL; ninguno tendremos la más mínima referencia de dónde acabaremos tras este proceso, quedando siempre encima de nuestras cabezas esa misma espada de Damocles en nuestro futuro profesional.

2) Las Relaciones de Puestos de Trabajo no contendrán las características esenciales del puesto de trabajo, con lo cual la definición de tareas de la que debe responder cada funcionario desaparecería, quedando las tareas a realizar al arbitrio del Secretario o Juez de turno.

Adjuntamos circular que incluye el contenido de la reforma del art. 521 de la LOPJ

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ANTE ESTA GRAVE PÉRDIDA DE GARANTÍAS LABORALES NO NOS QUEDA OTRA OPCIÓN QUE REALIZAR LAS MOVILIZACIONES QUE NUESTRO SINDICATO IRÁ APROBANDO Y DE LAS QUE OS IREMOS INFORMANDO.