8 de octubre de 2008
¿QUE TEME CSIF DE SPJ-USO ALMERIA? ** CSIF PIERDE EL CONTENCIOSO QUE INTERPUSO CONTRA LA CONCESION DEL LOCAL SINDICAL A SPJ-USO ALMERIA **

EL COMPORTAMIENTO ANTISINDICAL DE CSIF CONTRA LA CONCESION DEL LOCAL SINDICAL DE SPJ-USO ALMERIA LO RATIFICAN LOS TRIBUNALES.
(EXTRACTO DE LA SENTENCIA) Recibiras por correo electrónico la sentencia íntegra.
"SENTENCIA NÚM. 274/08
En la ciudad de Almería, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
En nombre de S.M. El Rey, el Iltmo. Sr. D. Jesús Rivera Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Almería, ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo número 467/08, tramitado por las normas del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos fundamentales, de cuantía indeterminada, en el que han sido partes, de la una, y como demandante, el sindicato "UNIÓN PROVINCIAL DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS" ("CSI-CSIF"), representado y dirigido por la Letrada Da Ana María Alcázar Miralles; y de la otra, y como demandada, la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Rosales Gómez, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; sobre vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.
---------/-------FUNDAMENTOS DE DERECHO (EXTRACTADO)
En definitiva, el derecho al uso del local que asiste al sindicato SPJ-USO es, en fin, incontestable, por cuanto ostenta la condición de sindicato más representativo en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo, además, que su constitución –la de la Sección Sindical de SPJ-USO en el marco de la Administración de Justicia en Almería, se entiende– tuvo lugar el 12 de diciembre de 2.007, como se colige del documento número 1 de los adjuntados por la Administración demandada con el escrito de contestación a la demanda.
Razones, todas las cuales, culminan en la desestimación del recurso. "
Razones, todas las cuales, culminan en la desestimación del recurso. "
FALLO
Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato "UNIÓN PROVINCIAL DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS" ("CSI-CSIF") frente a la resolución de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, de fecha 21 de mayo de 2.008, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del propio órgano, de fecha 12 de febrero de 2.008, de que más arriba se ha hecho expresión, y declaro que dichos actos administrativos no han vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato actor, consagrado y reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española, y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.
Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato "UNIÓN PROVINCIAL DE LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS" ("CSI-CSIF") frente a la resolución de la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, de fecha 21 de mayo de 2.008, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del propio órgano, de fecha 12 de febrero de 2.008, de que más arriba se ha hecho expresión, y declaro que dichos actos administrativos no han vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato actor, consagrado y reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española, y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.
