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5 de marzo de 2018
SPJ-USO JAEN. LLAMAMIENTO BOLSA INTERINOS

En el portal Adriano, se ha publicado con fecha 2/03/18 llamamiento para el personal interino integrantes de las Bolsas de Andalucia, en JAEN, a continuación si quieres ver la relación de personal llamado y las plazas que se van a ofertar, pincha sobre la convocatoria.
JAEN
Anuncio de Fecha 02/03/2018 Sobre Convocatoria de la Comisión Paritaria de Nombramiento de Personal Interino a Celebrar el Día 08 de Marzo de 2018.
MODELOS RENUNCIA E INCLUSION BOLSA DE INTERINOS
SI QUIERES PUEDES SUSCRIBIRTE AL SERVICIO GRATUITO DE ALERTAS DE LLAMAMIENTO, PINCHA EN EL ENLACE INFERIOR Y DATE DE ALTA.
¡¡¡Tened mucho cuidado y surcribiros sólo en la provincia a cuya bolsa pertenecéis!!!
22 de febrero de 2018
SPJ-USO Andalucía. INTERINOS: SPJ-USO presenta escrito queja ante Consejería por el funcionamiento Bolsas Interinos y pide soluciones.
SPJ-USO ANDALUCÍA ha dirigido ESCRITO al Sr. Director Gral. de Oficina Judicial y Fiscal Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía en el día de hoy (22.2.18) en relación a la problemática derivada de las PENALIZACIONES INJUSTAS impuestas por la reciente Instrucción de la Consejería, que completa la normativa de la bolsa de interinos.En dicho escrito también se pide que se de una VERDADERA PUBLICIDAD a los listados de personal DISPONIBLE en cada provincia.
ESCRITO PRESENTADO, DESCARGATELO.
12 de febrero de 2018
SPJ-USO. INFORMACIÓN IMPORTANTE, BOLSA DE INTERINOS 2016
El pasado dia 29 de enero, estuvimos en un grupo de trabajo para aclarar la aplicación de algunos articulos que existen en la normativa de interinos, como consecuencia de aquella reunión en Consejeria, por parte de la misma se han dictado unas instrucciones, las cuales las ponemos a continuación:
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2015 SOBRE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
En uso de la habilitación contenida en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por la Orden de 15 de enero de 2016, se dictan las siguientes instrucciones por la Dirección General competente con el objetivo de marcar los criterios homogéneos de actuación en la aplicación de la referida Orden.
APARTADO PRIMERO.- Renuncia de puestos ofertados.
A) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.a)
Cuando la persona convocada alegue la causa de renuncia establecida en el artículo 13.2.a) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y presente, con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes., el
correspondiente certificado expedido por médico facultativo del sistema público de salud o régimen mutualista análogo, pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento hasta que presente un nuevo documento acreditativo que certifique su recuperación y/o aptitud para desempeñar un puesto de trabajo.
El certificado que acredite la disponibilidad deberá ser presentado con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes.
B) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.i)
1. Cuando el puesto de trabajo se encuentre a más de 50 kilómetros del domicilio indicado en la solicitud, la persona convocada podrá ejercitar su derecho a la renuncia en los términos establecidos en el artículo 13.2.i) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La persona convocada que alegue esta causa de renuncia pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa en todas aquellos llamamientos a más de 50 km del domicilio y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. No obstante, la persona interesada podrá en cualquier momento y siempre con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes, y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo , solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.
3. Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.
4. A los efectos de este apartado y para determinar el kilometraje se tendrá en cuenta el mapa oficial de carreteras editado anualmente por la Consejería de Fomento y Vivienda. (http://www.cfv.juntaandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/carreteras/tiempos_distancias)
C) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.j)
Cuando la persona convocada alegue la causa de renuncia recogida en el artículo 13.2.j) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. La relación de servicios en la Administración que se alega debe ser acreditada documentalmente.
No obstante, la persona interesada podrá previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo, solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.
Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.
D) RENUNCIA ARTÍCULO 13. 2 K)
La renuncia establecida en este apartado debe acreditarse con carácter previo al llamamiento, y comprenderá cualquier situación encaminada a obtener una relación laboral, incluyendo la preparación de oposiciones. A estos efectos será válida una declaración responsable firmada por la persona interesada.
La persona interesada pasará a situación de NO DISPONIBLE, situación en la que deberá permanecer un mínimo de 6 meses, y en la que continuará hasta que no comunique la alteración de la situación inicial de modo fehaciente ante la Secretaria General Provincial correspondiente.
No obstante, la persona interesada podrá transcurridos los 6 meses iniciales, previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo, solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.
Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.
APARTADO SEGUNDO.- Traslado entre bolsas.
El personal interino que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo y que deba su nombramiento a la gestión de una bolsa convocada con anterioridad, será convocado a un nuevo llamamiento de la bolsa actual de la que forme parte, siempre que se trate de bolsas correspondientes a Cuerpos de diferente categoría o diferente provincia. En este caso deberá optar por permanecer en el puesto que ocupa actualmente o pasar a ocupar el nuevo puesto ofrecido renunciando al primero.
Si la persona interesada opta por permanecer en su puesto de origen pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la bolsa de trabajo, y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. No obstante, previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa, podrá solicitar el cese de esta situación pasando a constar de
nuevo como “DISPONIBLE”, sin que a partir de entonces y durante la vigencia de la bolsa actual pueda el interesado volver a ejercitar la opción.
APARTADO TERCERO.- Cambio de Provincia.
Los interesados incluidos en una bolsa de trabajo provincial podrán solicitar el traslado a otra bolsa provincial en la que se le otorgará el orden que le corresponda por los méritos que tenían valorados en la de origen, de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 8 de la Orden de 2 de
marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La persona solicitante del traslado a otra bolsa provincial, una vez presentada la instancia y hasta que se dicte la resolución de admisión en la nueva bolsa, permanecerá en la situación de “NO DISPONIBLE” y no podrá ser convocado a ningún llamamiento, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 8 de la citada Orden.
Con respecto al cómputo del mes siguiente referido en el art. 8 de la Orden , éste se refiere al transcurso de un mes desde la fecha de la resolución de admisión. (por ejemplo, resolución del 8 de marzo, estará activo el 7 de abril).
APARTADO CUARTO.- Publicidad y forma de los llamamientos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los llamamientos se realizaran por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada en su solicitud y mediante la publicación de anuncio en el Portal Adriano (ruta: Portal Adriano - Secretaría general Provincial de Justicia e Interior – Provincia – Tablón de anuncios) donde deberá figurar, al menos, plazas convocadas, lugar, fecha y hora de la convocatoria.
Adicionalmente se procurará comunicación telefónica a las personas convocadas al objeto de agilizar la tramitación de los llamamientos.
2. Entre la publicación del anuncio en el Portal Adriano y/o la emisión del correo electrónico y la fecha señalada para la comparecencia de las personas convocadas deberá mediar un plazo mínimo de tres días hábiles.
3. En el transcurso de ese periodo las personas convocadas deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de las causas de renuncia en las que pudieran incurrir y que conforme a la Orden y la Instrucción no hayan debido ser comunicadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes., entendiéndose en cualquier caso que la no comparecencia en el lugar y día indicados supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando este hecho se produzca dos veces en el periodo de un año sin que concurran alguna de las citadas causas.
APARTADO QUINTO.- Comisiones Paritarias.
La realización de los llamamientos se hará coincidir, en la medida de lo posible, con la reunión quincenal de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento a fin de favorecer el seguimiento del funcionamiento de la bolsa. En cualquier caso, si fuera necesario, se podrán realizar convocatorias extraordinarias antes de cumplirse el plazo de 15 días, a criterio del órgano gestor y atendiendo a criterios como la oportunidad o número de plazas implicadas.
No obstante, en aquellos casos en que sea necesaria la cobertura urgente de un determinado puesto de trabajo, el órgano gestor podrá realizar el llamamiento sin la presencia de la Comisión Paritaria, a la que dará cuenta de las actuación realizadas de forma inmediata por el medio más rápido posible (por ejemplo
mediante correo electrónico), así como en la primera reunión que tenga lugar.
2 de febrero de 2018
SPJ-USO Andalucía. GRUPO DE TRABAJO BOLSA DE INTERINOS-29-Enero-2018
GRUPO DE TRABAJO BOLSA DE INTERINOS-29-Enero-2018
Para SPJ-USO, la actual orden que regula la bolsa de interinos se ha
demostrado ineficaz y farragosa, como ya
advertimos durante su negociación a la Administración, que a pesar de todo se
empeñó en cambiar la anterior orden de 2006, que era mucho más efectiva y
contaba con el consenso de todos los sindicatos, por ello hemos solicitado una vez más la apertura de la negociación para su
modificación cuanto antes.
No obstante desde SPJ-USO somos conscientes de que ahora
lo más urgente es solventar las numerosas incidencias que se han detectado en
la aplicación de la vigente orden de interinos y por ello solicitamos a los
responsables de la Consejería de Justicia un desarrollo reglamentario de la
misma, que sirva para aclarar determinados aspectos de la Orden y para fijar
criterios de aplicación.
Desde SPJ-USO, hemos realizado las siguientes
propuestas o solicitado aclaraciones (en relación
a las numerosas incidencias que hemos detectado):
Artículo
13.2-i (renuncia por más de 50 kilómetros): Hicimos
hincapié en el fraude de Ley que se está produciendo al existir
integrantes en bolsa que facilitaron domicilio fuera de la comunidad
autónoma (Madrid, por ejemplo) y renuncian sistemáticamente a todas las plazas
por residir a más de 50 Km., por ello hemos solicitado que sea obligatorio que
el integrante en bolsa facilite un domicilio en la provincia en la que figura
inscrito, o en caso de no indicarlo que se tome como domicilio el de la
Audiencia Provincial respectiva.
Artículo 13.2-j (renuncia por desempeñar trabajo en cualquier
Admón. Pública): denunciamos la evidente discriminación que se está
produciendo con los funcionarios interinos que actualmente están
trabajando en Andalucía, ya sea en la
misma o distinta provincia de la que figura actualmente inscrito o en otro
cuerpo, respecto de los que trabajan fuera de la comunidad, toda vez que a los
primeros no se les efectúa llamamiento al ser conocido por la administración el
dato de estar trabajando y a los segundos si se les convoca para ofrecerles
plazas.
Exigimos
que este llamamiento se realice a todos los integrantes en bolsa, aunque a la
Administración le conste que trabaja como personal de Justicia. Obviamente este
llamamiento no se producirá si la persona integrante en la bolsa está
trabajando en el mismo cuerpo y provincia en la que se realiza la oferta de
plazas.
Artículo 13.2-k (renuncia al objeto de procurar otra relación
laboral).- Hay unanimidad en incidir que dicha solicitud debe ser anterior
al llamamiento, (al igual que los otros supuestos contemplados en el art.
13.3), y dicha comunicación puede limitarse a una declaración jurada.
Expresamente por la Administración se mencionó que un supuesto que encaja
dentro de este apartado es el hecho de estar preparando unas oposiciones.
Artículo 13.2-a (renuncia por situación de I.T.).- Por
SPJ-USO se solicita que las personas
que estaban en I.T. en la anterior bolsa, y que no se han dado de alta,
deberían ser consideradas en esa situación sin necesidad de aportar nuevo parte
de baja. Por parte de la Consejería de Justicia se nos hace saber que será
suficiente con que se presente escrito o declaración jurada por parte del
afectado diciendo que dicha situación se mantiene y remitiéndose a la documentación
aportada en su día.
Artículo 13.2-e (renuncia por accidente grave, enfermedad,
hospitalización…).- Ante la deficiente redacción de este artículo, por
parte de SPJ-USO solicitamos
aclaración del mismo en el sentido del alcance del mismo y si, en el supuesto
de que ofertado un puesto de trabajo el interesado incurre en causa justificada
en virtud de este apartado, se le suspende la obligación personal de acudir al llamamiento o se suspende todo el
proceso, fijándose el criterio final de entender que no
se suspende el llamamiento respecto al
resto de convocados sino únicamente de la persona afectada quien no se verá
penalizada por no acudir al mismo.
Artículo 12.4 (cupo de personal discapacitado).- Por la
Admón., se indica que el cupo de reserva se refiere a los nombramientos no a
los llamamientos ni al número total de personas discapacitadas que puedan estar
trabajando en cada momento, como alguna Delegación había interpretado.
Artículo 8 (traslado de bolsa).- Igualmente por parte de la
Admón., se aclara que el cambio de bolsa se puede realizar a cualquier
provincia, independientemente de donde se esté trabajando.
Artículo 12.2 (régimen de llamamientos).- Por parte de SPJ-USO se solicita que las comisiones
paritarias para el nombramiento de funcionarios interinos se celebren cada 15
días como viene dispuesto en la Orden de Interinos, y que, en todo caso, lo
hagan también con carácter urgente cada vez que las circunstancias lo
requieran. Además entendemos que han de
determinarse reglamentariamente los
plazos de las Delegaciones para realizar los llamamientos, así como la forma de
efectuar la renuncia (presencial, por correo...).
Después de un
debate entre todos, la Admón., acuerda que las Delegaciones remitirán el correo
electrónico a los interesados con tres días de antelación a la publicación en
el portal Adriano.
Artículo 17 (participación e información).- Solicitamos que
se facilite el listado completo de los integrantes disponibles de cada cuerpo,
así como los no disponibles y la causa de renuncia, a lo que la Admón. no se
opone. Igualmente
hemos solicitado que en el Portal Adriano se cuelguen, además de las plazas que
se oferten en cada llamamiento, el listado completo de disponibles de cada una
de las bolsas.
Artículo 16.2 (reincorporaciones a la bolsa).- Por parte de
la Admón., se aclara que, cuando se agotan los listados de disponibles y es
necesario acudir a la lista de reserva, la descongelación se produce con el
nuevo nombramiento, no con el simple llamamiento, por lo que si no se consigue
plaza en dicho llamamiento la persona afectada volverá al listado de reserva
hasta que cumpla el periodo de “congelación”.
En cuanto al
criterio para determinar la “congelación” de aquellos que cesen en sus puestos
y lo viniesen desempeñando en función de un nombramiento realizado conforme a
la bolsa anterior (2010), se entenderá que no pasan a la lista de reserva
(“congelados”), por lo que si alguien sigue trabajando en virtud de estos
nombramientos anteriores a la entrada en vigor de las nuevas bolsas y es cesado
dentro de dos años, por ejemplo, no le será de aplicación la “congelación”.
Esta solo será aplicable para quien trabaje de forma continuada 360 días en
virtud de nombramiento derivado de los llamamientos conforme a la nueva bolsa.
22 de diciembre de 2017
SPJ-USO: BOJA: Publicación Listas Definitivas Bolsa Personal Interino Andalucía
Publicado en BOJA de hoy, 22 de diciembre, Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se procede a la aprobación de las listas definitivas de las bolsas de personal interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial en el ámbito territorial de Andalucía.
21 de diciembre de 2017
SPJ-USO: ¡ÚLTIMA HORA! BOLSA INTERINOS 2016 PUBLICACIÓN LISTADOS
Acaban de publicar en el Portal Adriano la Resolución
de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial
y Fiscal, por la que se procede a la aprobación de las listas
definitivas de las bolsas de personal interino para los Cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial en el ámbito territorial de
Andalucía.
Nos informan igualmente, que mañana dia 22 de diciembre, está previsto que se publique en el BOJA dicha resolución, y de conformidad con la orden, se podrán efectuar los llamamientos con la nueva bolsa a partir del dia 9 de enero.
A continuación os relacionamos los listados por provincias y cuerpos.
LISTADOS
ALMERIA
CADIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAEN
MÁLAGA
SEVILLA
14 de diciembre de 2017
SPJ-USO: Bolsa Personal Interinos Andalucía: Publicación Listados BOJA
La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal nos ha informado, en el día de hoy, jueves 14 de diciembre, que entre hoy y mañana enviará los listados depurados al BOJA para su publicación la próxima semana.
12 de diciembre de 2017
SPJ-USO Andalucía. ¡ ÚLTIMA HORA ! BOLSAS INTERINOS: RÉGIMEN DE RENUNCIAS Y CONGELACIONES
En el día de hoy nos han remitido desde Consejería los CRITERIOS
SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE BOLSAS, EN CUANTO A RÉGIMEN DE
RENUNCIAS Y CONGELACIONES, RESPECTO DE LA BOLSA ACTUALMENTE VIGENTE,
CONSTITUIDA EN 2010, A LA CONVOCADA EN 2016 Y CON FECHA DE ENTRADA EN
VIGOR EN ENERO DE 2018, que a continuación os adjuntamos:
La
filosofía con la que nace la Orden de marzo de 2015 sobre selección
y nombramiento de personal interino de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por Orden de 15 de enero de 2016, es la de crear una nueva
bolsa, independiente de la anterior, en la que todas las personas
candidatas deben presentar los méritos y no se arrastran de oficio
méritos ni derechos adquiridos por haber sido miembro de bolsas
anteriormente constituidas.
Ante
la inminente entrada en funcionamiento de las bolsas generadas
conforme a la Orden de 2015, es necesario establecer una serie de
criterios en orden a clarificar el funcionamiento de las mismas y
evitar los posibles comportamientos que pudieran acarrear
distorsiones.
- CESES VOLUNTARIOS PREVIOS A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA BOLSA
El
Artículo
15.establece lo siguiente:
Cese
del personal funcionario interino de la Administración de Justicia.
La
Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente
acordará el cese del personal funcionario interino cuando se
produzca alguna de
las siguientes circunstancias:
j)
Por
voluntad propia del personal funcionario interino. Cuando la renuncia
se
produzca teniendo pendiente la resolución del algún expediente
disciplinario, la persona interesada no podrá ser admitida en las
dos años siguientes
a la renuncia.
En
estos casos, ante la solicitud de renuncia al nombramiento, la
persona titular de la SGP correspondiente tramitará el cese de modo
que no se produzca alteración del servicio público, con
posterioridad a la solicitud de la persona interesada y dentro de los
plazos marcados por la ley. Dicho cese será efectivo en la fecha
establecida en la resolución correspondiente de cese, que no tendrá
porqué ser en la fecha solicitada por la persona interesada,
primando en todo caso el interés general.
En
los casos que se abandonase el servicio previamente a que dicho cese
fuese efectivo, dicha situación podrá dar lugar al correspondiente
expediente disciplinario en su caso.
- EFECTOS DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA EN BOLSA VIGENTE SOBRE NUEVA BOLSA.
Al
producirse la renuncia voluntaria en la bolsa vigente, el artículo
16 establece que
Artículo
16. Exclusiones y reincorporaciones.
1)
En los casos recogidos en las letras g), i), j) y n) del
artículo anterior, se producirá la exclusión de la bolsa de
trabajo vigente. En los casos previstos en las letras e) y en el caso
de cumplimiento de sanción muy grave previsto en la letra f)
del mismo artículo, además de su exclusión en la bolsa vigente, no
se podrá acceder a las bolsas de trabajo en el plazo de dos años
desde el momento de la exclusión.
Es
clara la redacción del artículo en cuanto que la renuncia afectará
a la exclusión de la bolsa vigente. Todas aquellas renuncias que se
produzcan con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la
nueva bolsa no afectarán a esta.
En
estos casos, sea la persona que renuncia proveniente de la bolsa o
del SAE, una vez cesada, causará baja en el puesto que desempeñara
y podrá ser llamada, en caso de que estuviese integrada, por la
nueva bolsa una vez activa.
- REGIMEN DE CONGELACIONES
En
sentido similar al expresado anteriormente, el apartado 2 del
artículo 16 establece que
2)
En
los supuestos contemplados en el resto de las letras se producirá la
reincorporación a la bolsa de trabajo. No obstante, cuando el
personal funcionario interino haya prestado de forma acumulada sus
servicios al menos durante 360 días naturales, a contar desde la
última suspensión del llamamiento, no procederá un nuevo
nombramiento hasta transcurridos 90 días naturales desde su cese,
salvo que la bolsa del Cuerpo de que se trate estuviere agotada, en
cuyo caso no se tendrán en cuenta los plazos establecidos en este
apartado, sin que resulte necesario acudir a las reglas previstas en
el artículo 3.5 de la presente Orden.
La
vocación de la reincorporaciones es también cristalina en este
aspecto, dado que habla de reincorporación
a
la bolsa de trabajo. Al entrar en vigor una nueva bolsa, con régimen
de selección y funcionamiento distinto no cabe dicha reincorporación
ni el régimen de congelaciones previsto a continuación, de modo que
el régimen de congelaciones no afectará a aquellas situaciones que
se produzcan con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva
bolsa.
De
esta manera, aquellas personas que estuviesen congeladas en la bolsa
anterior, abandonarán dicha situación en el momento que se active
la nueva bolsa. De igual modo, aquellas personas que, estando
trabajando a través de nombramiento conforme a bolsas anteriores, en
el momento del cese pasarán a situación de no congelados en la
bolsa nueva, siempre teniendo presente el interés publico
establecido en el criterio nº 1.
5 de diciembre de 2017
22 de noviembre de 2017
SPJ-USO: Finalización plazo opción Bolsa Personal Interino Andalucía
Hoy, 22 de noviembre, finaliza el plazo de presentación de instancias (Anexo IV), para optar por Cuerpo y/o por Provincia en las Bolsas de Personal Interino convocadas por Resolución de 7 de marzo de 2016 (BOJA 14 de marzo de 2016).
En caso de no presentar dicha instancia, se procederá a dejarlos en la Provincia y/o Cuerpo en que estén mejor situados.
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