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5 de marzo de 2018

SPJ-USO JAEN. LLAMAMIENTO BOLSA INTERINOS





En el portal Adriano, se ha publicado con fecha 2/03/18 llamamiento para el personal interino integrantes de las Bolsas de Andalucia,  en JAEN, a continuación si quieres ver la relación de personal llamado y las plazas que se van a ofertar, pincha sobre la convocatoria.

JAEN


Anuncio de Fecha 02/03/2018 Sobre Convocatoria de la Comisión Paritaria de Nombramiento de Personal Interino a Celebrar el Día 08 de Marzo de 2018.


MODELOS RENUNCIA E INCLUSION BOLSA DE INTERINOS


SI QUIERES PUEDES SUSCRIBIRTE AL SERVICIO GRATUITO DE ALERTAS DE LLAMAMIENTO, PINCHA EN EL ENLACE INFERIOR Y DATE DE ALTA.
¡¡¡Tened mucho cuidado y surcribiros sólo en la provincia a cuya bolsa pertenecéis!!!

22 de febrero de 2018

SPJ-USO Andalucía. INTERINOS: SPJ-USO presenta escrito queja ante Consejería por el funcionamiento Bolsas Interinos y pide soluciones.

SPJ-USO ANDALUCÍA ha dirigido ESCRITO al Sr. Director Gral. de Oficina Judicial y Fiscal Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía en el día de hoy (22.2.18) en relación a la problemática derivada de las PENALIZACIONES INJUSTAS impuestas por la reciente Instrucción de la Consejería, que completa la normativa de la bolsa de interinos.

En dicho escrito también se pide que se de una VERDADERA PUBLICIDAD a los listados de personal DISPONIBLE en cada provincia.

ESCRITO PRESENTADO, DESCARGATELO.

12 de febrero de 2018

SPJ-USO. INFORMACIÓN IMPORTANTE, BOLSA DE INTERINOS 2016

El pasado dia 29 de enero, estuvimos en un grupo de trabajo para aclarar la aplicación de algunos articulos que existen en la normativa de interinos, como consecuencia de aquella reunión en Consejeria, por parte de la misma se han dictado unas instrucciones, las cuales las ponemos a continuación:

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2015 SOBRE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por la Orden de 15 de enero de 2016, se dictan las siguientes instrucciones por la Dirección General competente con el objetivo de marcar los criterios homogéneos de actuación en la aplicación de la referida Orden.

APARTADO PRIMERO.- Renuncia de puestos ofertados.

A) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.a)
Cuando la persona convocada alegue la causa de renuncia establecida en el artículo 13.2.a) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y presente, con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes., el
correspondiente certificado expedido por médico facultativo del sistema público de salud o régimen mutualista análogo, pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento hasta que presente un nuevo documento acreditativo que certifique su recuperación y/o aptitud para desempeñar un puesto de trabajo.
El certificado que acredite la disponibilidad deberá ser presentado con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes.

B) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.i)
1. Cuando el puesto de trabajo se encuentre a más de 50 kilómetros del domicilio indicado en la solicitud, la persona convocada podrá ejercitar su derecho a la renuncia en los términos establecidos en el artículo 13.2.i) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La persona convocada que alegue esta causa de renuncia pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa en todas aquellos llamamientos a más de 50 km del domicilio y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. No obstante, la persona interesada podrá en cualquier momento y siempre con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes, y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo , solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.

3. Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.

4. A los efectos de este apartado y para determinar el kilometraje se tendrá en cuenta el mapa oficial de carreteras editado anualmente por la Consejería de Fomento y Vivienda. (http://www.cfv.juntaandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/carreteras/tiempos_distancias)

C) RENUNCIA ARTÍCULO 13.2.j)
Cuando la persona convocada alegue la causa de renuncia recogida en el artículo 13.2.j) de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la correspondiente bolsa de trabajo de la que forme parte y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. La relación de servicios en la Administración que se alega debe ser acreditada documentalmente.

No obstante, la persona interesada podrá previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo, solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.

Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.

D) RENUNCIA ARTÍCULO 13. 2 K)
La renuncia establecida en este apartado debe acreditarse con carácter previo al llamamiento, y comprenderá cualquier situación encaminada a obtener una relación laboral, incluyendo la preparación de oposiciones. A estos efectos será válida una declaración responsable firmada por la persona interesada.

La persona interesada pasará a situación de NO DISPONIBLE, situación en la que deberá permanecer un mínimo de 6 meses, y en la que continuará hasta que no comunique la alteración de la situación inicial de modo fehaciente ante la Secretaria General Provincial correspondiente.

No obstante, la persona interesada podrá transcurridos los 6 meses iniciales, previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa de trabajo, solicitar el cese de esta situación pasando a constar de nuevo como “DISPONIBLE”.

Esta comunicación de disponibilidad será efectiva transcurrido un mes de la fecha de la solicitud.

APARTADO SEGUNDO.- Traslado entre bolsas.

El personal interino que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo y que deba su nombramiento a la gestión de una bolsa convocada con anterioridad, será convocado a un nuevo llamamiento de la bolsa actual de la que forme parte, siempre que se trate de bolsas correspondientes a Cuerpos de diferente categoría o diferente provincia. En este caso deberá optar por permanecer en el puesto que ocupa actualmente o pasar a ocupar el nuevo puesto ofrecido renunciando al primero.

Si la persona interesada opta por permanecer en su puesto de origen pasará a la situación de “NO DISPONIBLE” en la bolsa de trabajo, y no podrá concurrir a ningún acto de llamamiento. No obstante, previa a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes. y mediante comunicación fehaciente al órgano gestor de la bolsa, podrá solicitar el cese de esta situación pasando a constar de
nuevo como “DISPONIBLE”, sin que a partir de entonces y durante la vigencia de la bolsa actual pueda el interesado volver a ejercitar la opción.

APARTADO TERCERO.- Cambio de Provincia.

Los interesados incluidos en una bolsa de trabajo provincial podrán solicitar el traslado a otra bolsa provincial en la que se le otorgará el orden que le corresponda por los méritos que tenían valorados en la de origen, de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 8 de la Orden de 2 de
marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La persona solicitante del traslado a otra bolsa provincial, una vez presentada la instancia y hasta que se dicte la resolución de admisión en la nueva bolsa, permanecerá en la situación de “NO DISPONIBLE” y no podrá ser convocado a ningún llamamiento, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 8 de la citada Orden.

Con respecto al cómputo del mes siguiente referido en el art. 8 de la Orden , éste se refiere al transcurso de un mes desde la fecha de la resolución de admisión. (por ejemplo, resolución del 8 de marzo, estará activo el 7 de abril).

APARTADO CUARTO.- Publicidad y forma de los llamamientos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los llamamientos se realizaran por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada en su solicitud y mediante la publicación de anuncio en el Portal Adriano (ruta: Portal Adriano - Secretaría general Provincial de Justicia e Interior – Provincia – Tablón de anuncios) donde deberá figurar, al menos, plazas convocadas, lugar, fecha y hora de la convocatoria.

Adicionalmente se procurará comunicación telefónica a las personas convocadas al objeto de agilizar la tramitación de los llamamientos.

2. Entre la publicación del anuncio en el Portal Adriano y/o la emisión del correo electrónico y la fecha señalada para la comparecencia de las personas convocadas deberá mediar un plazo mínimo de tres días hábiles.

3. En el transcurso de ese periodo las personas convocadas deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de las causas de renuncia en las que pudieran incurrir y que conforme a la Orden y la Instrucción no hayan debido ser comunicadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria y las plazas correspondientes., entendiéndose en cualquier caso que la no comparecencia en el lugar y día indicados supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando este hecho se produzca dos veces en el periodo de un año sin que concurran alguna de las citadas causas.

APARTADO QUINTO.- Comisiones Paritarias.

La realización de los llamamientos se hará coincidir, en la medida de lo posible, con la reunión quincenal de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento a fin de favorecer el seguimiento del funcionamiento de la bolsa. En cualquier caso, si fuera necesario, se podrán realizar convocatorias extraordinarias antes de cumplirse el plazo de 15 días, a criterio del órgano gestor y atendiendo a criterios como la oportunidad o número de plazas implicadas.

No obstante, en aquellos casos en que sea necesaria la cobertura urgente de un determinado puesto de trabajo, el órgano gestor podrá realizar el llamamiento sin la presencia de la Comisión Paritaria, a la que dará cuenta de las actuación realizadas de forma inmediata por el medio más rápido posible (por ejemplo
mediante correo electrónico), así como en la primera reunión que tenga lugar.

2 de febrero de 2018

SPJ-USO Andalucía. GRUPO DE TRABAJO BOLSA DE INTERINOS-29-Enero-2018


GRUPO DE TRABAJO BOLSA DE INTERINOS-29-Enero-2018


Para SPJ-USO, la actual orden que regula la bolsa de interinos se ha demostrado ineficaz y farragosa,  como ya advertimos durante su negociación a la Administración, que a pesar de todo se empeñó en cambiar la anterior orden de 2006, que era mucho más efectiva y contaba con el consenso de todos los sindicatos, por ello hemos solicitado una vez más la apertura de la negociación para su modificación cuanto antes.
No obstante desde SPJ-USO somos conscientes de que ahora lo más urgente es solventar las numerosas incidencias que se han detectado en la aplicación de la vigente orden de interinos y por ello solicitamos a los responsables de la Consejería de Justicia un desarrollo reglamentario de la misma, que sirva para aclarar determinados aspectos de la Orden y para fijar criterios de aplicación.

Desde SPJ-USO, hemos realizado las siguientes propuestas o solicitado aclaraciones (en relación a las numerosas incidencias que hemos detectado):

Artículo 13.2-i  (renuncia por más de 50 kilómetros):  Hicimos  hincapié en el fraude de Ley que se está produciendo  al existir integrantes en bolsa que facilitaron domicilio  fuera de la comunidad autónoma (Madrid, por ejemplo) y renuncian sistemáticamente a todas las plazas por residir a más de 50 Km., por ello hemos solicitado que sea obligatorio que el integrante en bolsa facilite un domicilio en la provincia en la que figura inscrito, o en caso de no indicarlo que se tome como domicilio el de la Audiencia Provincial respectiva.

Artículo 13.2-j  (renuncia por desempeñar trabajo en cualquier Admón. Pública): denunciamos la evidente discriminación que se está produciendo con los funcionarios interinos que actualmente están trabajando  en Andalucía, ya sea en la misma o distinta provincia de la que figura actualmente inscrito o en otro cuerpo, respecto de los que trabajan fuera de la comunidad, toda vez que a los primeros no se les efectúa llamamiento al ser conocido por la administración el dato de estar trabajando y a los segundos si se les convoca para ofrecerles plazas.
         Exigimos que este llamamiento se realice a todos los integrantes en bolsa, aunque a la Administración le conste que trabaja como personal de Justicia. Obviamente este llamamiento no se producirá si la persona integrante en la bolsa está trabajando en el mismo cuerpo y provincia en la que se realiza la oferta de plazas.

Artículo 13.2-k  (renuncia al objeto de procurar otra relación laboral).- Hay unanimidad en incidir que dicha solicitud debe ser anterior al llamamiento, (al igual que los otros supuestos contemplados en el art. 13.3), y dicha comunicación puede limitarse a una declaración jurada. Expresamente por la Administración se mencionó que un supuesto que encaja dentro de este apartado es el hecho de estar preparando unas oposiciones.

Artículo 13.2-a  (renuncia por situación de I.T.).- Por SPJ-USO se solicita que las personas que estaban en I.T. en la anterior bolsa, y que no se han dado de alta, deberían ser consideradas en esa situación sin necesidad de aportar nuevo parte de baja. Por parte de la Consejería de Justicia se nos hace saber que será suficiente con que se presente escrito o declaración jurada por parte del afectado diciendo que dicha situación se mantiene y remitiéndose a la documentación aportada en su día.


Artículo 13.2-e  (renuncia por accidente grave, enfermedad, hospitalización…).- Ante la deficiente redacción de este artículo, por parte de SPJ-USO solicitamos aclaración del mismo en el sentido del alcance del mismo y si, en el supuesto de que ofertado un puesto de trabajo el interesado incurre en causa justificada en virtud de este apartado, se le suspende la obligación personal de acudir al llamamiento o se suspende todo el proceso, fijándose el criterio final de entender que no se suspende el llamamiento respecto  al resto de convocados sino únicamente de la persona afectada quien no se verá penalizada por no acudir al mismo.

Artículo 12.4 (cupo de personal discapacitado).- Por la Admón., se indica que el cupo de reserva se refiere a los nombramientos no a los llamamientos ni al número total de personas discapacitadas que puedan estar trabajando en cada momento, como alguna Delegación había interpretado.

Artículo 8 (traslado de bolsa).- Igualmente por parte de la Admón., se aclara que el cambio de bolsa se puede realizar a cualquier provincia, independientemente de donde se esté trabajando.

Artículo 12.2 (régimen de llamamientos).- Por parte de SPJ-USO se solicita que las comisiones paritarias para el nombramiento de funcionarios interinos se celebren cada 15 días como viene dispuesto en la Orden de Interinos, y que, en todo caso, lo hagan también con carácter urgente cada vez que las circunstancias lo requieran. Además entendemos que han de determinarse  reglamentariamente los plazos de las Delegaciones para realizar los llamamientos, así como la forma de efectuar la renuncia (presencial, por correo...).
Después de un debate entre todos, la Admón., acuerda que las Delegaciones remitirán el correo electrónico a los interesados con tres días de antelación a la publicación en el portal Adriano.
        
Artículo 17 (participación e información).- Solicitamos que se facilite el listado completo de los integrantes disponibles de cada cuerpo, así como los no disponibles y la causa de renuncia, a lo que la Admón. no se opone.    Igualmente hemos solicitado que en el Portal Adriano se cuelguen, además de las plazas que se oferten en cada llamamiento, el listado completo de disponibles de cada una de las bolsas.

Artículo 16.2 (reincorporaciones a la bolsa).- Por parte de la Admón., se aclara que, cuando se agotan los listados de disponibles y es necesario acudir a la lista de reserva, la descongelación se produce con el nuevo nombramiento, no con el simple llamamiento, por lo que si no se consigue plaza en dicho llamamiento la persona afectada volverá al listado de reserva hasta que cumpla el periodo de “congelación”.
En cuanto al criterio para determinar la “congelación” de aquellos que cesen en sus puestos y lo viniesen desempeñando en función de un nombramiento realizado conforme a la bolsa anterior (2010), se entenderá que no pasan a la lista de reserva (“congelados”), por lo que si alguien sigue trabajando en virtud de estos nombramientos anteriores a la entrada en vigor de las nuevas bolsas y es cesado dentro de dos años, por ejemplo, no le será de aplicación la “congelación”. Esta solo será aplicable para quien trabaje de forma continuada 360 días en virtud de nombramiento derivado de los llamamientos conforme a la nueva bolsa.
  
En ruegos y preguntas, se ha indicado por la Consejería que la cobertura de plazas al mes en las situaciones de I.T., se debe de estar haciendo ya en todas las provincias, simplemente se tiene que formalizar en mesa, pero que ya es totalmente aplicable. 

22 de diciembre de 2017

SPJ-USO: BOJA: Publicación Listas Definitivas Bolsa Personal Interino Andalucía

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Publicado en BOJA de hoy, 22 de diciembre, Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se procede a la aprobación de las listas definitivas de las bolsas de personal interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial en el ámbito territorial de Andalucía.

21 de diciembre de 2017

SPJ-USO: ¡ÚLTIMA HORA! BOLSA INTERINOS 2016 PUBLICACIÓN LISTADOS


Nos informan igualmente, que mañana dia 22 de diciembre, está previsto que se publique en el BOJA dicha resolución, y de conformidad con la orden, se podrán efectuar los llamamientos con la nueva bolsa a partir del dia 9 de enero. 

A continuación os relacionamos los listados por provincias y cuerpos.

LISTADOS
ALMERIA
CADIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAEN
MÁLAGA
SEVILLA

14 de diciembre de 2017

SPJ-USO: Bolsa Personal Interinos Andalucía: Publicación Listados BOJA

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La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal nos ha informado, en el día de hoy, jueves 14 de diciembre, que entre hoy y mañana enviará los listados depurados al BOJA para su publicación la próxima semana.

12 de diciembre de 2017

SPJ-USO Andalucía. ¡ ÚLTIMA HORA ! BOLSAS INTERINOS: RÉGIMEN DE RENUNCIAS Y CONGELACIONES

En el día de hoy nos han remitido desde Consejería los CRITERIOS SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE BOLSAS, EN CUANTO A RÉGIMEN DE RENUNCIAS Y CONGELACIONES, RESPECTO DE LA BOLSA ACTUALMENTE VIGENTE, CONSTITUIDA EN 2010, A LA CONVOCADA EN 2016 Y CON FECHA DE ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018, que a continuación os adjuntamos:

La filosofía con la que nace la Orden de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Orden de 15 de enero de 2016, es la de crear una nueva bolsa, independiente de la anterior, en la que todas las personas candidatas deben presentar los méritos y no se arrastran de oficio méritos ni derechos adquiridos por haber sido miembro de bolsas anteriormente constituidas.

Ante la inminente entrada en funcionamiento de las bolsas generadas conforme a la Orden de 2015, es necesario establecer una serie de criterios en orden a clarificar el funcionamiento de las mismas y evitar los posibles comportamientos que pudieran acarrear distorsiones.

  1. CESES VOLUNTARIOS PREVIOS A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA BOLSA

El Artículo 15.establece lo siguiente:

Cese del personal funcionario interino de la Administración de Justicia.

La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente acordará el cese del personal funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

j) Por voluntad propia del personal funcionario interino. Cuando la renuncia se produzca teniendo pendiente la resolución del algún expediente disciplinario, la persona interesada no podrá ser admitida en las dos años siguientes a la renuncia.

En estos casos, ante la solicitud de renuncia al nombramiento, la persona titular de la SGP correspondiente tramitará el cese de modo que no se produzca alteración del servicio público, con posterioridad a la solicitud de la persona interesada y dentro de los plazos marcados por la ley. Dicho cese será efectivo en la fecha establecida en la resolución correspondiente de cese, que no tendrá porqué ser en la fecha solicitada por la persona interesada, primando en todo caso el interés general.


En los casos que se abandonase el servicio previamente a que dicho cese fuese efectivo, dicha situación podrá dar lugar al correspondiente expediente disciplinario en su caso.

  1. EFECTOS DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA EN BOLSA VIGENTE SOBRE NUEVA BOLSA.

Al producirse la renuncia voluntaria en la bolsa vigente, el artículo 16 establece que

Artículo 16. Exclusiones y reincorporaciones.
1) En los casos recogidos en las letras g), i), j) y n) del artículo anterior, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo vigente. En los casos previstos en las letras e) y en el caso de cumplimiento de sanción muy grave previsto en la letra f) del mismo artículo, además de su exclusión en la bolsa vigente, no se podrá acceder a las bolsas de trabajo en el plazo de dos años desde el momento de la exclusión.

Es clara la redacción del artículo en cuanto que la renuncia afectará a la exclusión de la bolsa vigente. Todas aquellas renuncias que se produzcan con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la nueva bolsa no afectarán a esta.

En estos casos, sea la persona que renuncia proveniente de la bolsa o del SAE, una vez cesada, causará baja en el puesto que desempeñara y podrá ser llamada, en caso de que estuviese integrada, por la nueva bolsa una vez activa.

  1. REGIMEN DE CONGELACIONES
En sentido similar al expresado anteriormente, el apartado 2 del artículo 16 establece que

2) En los supuestos contemplados en el resto de las letras se producirá la reincorporación a la bolsa de trabajo. No obstante, cuando el personal funcionario interino haya prestado de forma acumulada sus servicios al menos durante 360 días naturales, a contar desde la última suspensión del llamamiento, no procederá un nuevo nombramiento hasta transcurridos 90 días naturales desde su cese, salvo que la bolsa del Cuerpo de que se trate estuviere agotada, en cuyo caso no se tendrán en cuenta los plazos establecidos en este apartado, sin que resulte necesario acudir a las reglas previstas en el artículo 3.5 de la presente Orden.

La vocación de la reincorporaciones es también cristalina en este aspecto, dado que habla de reincorporación a la bolsa de trabajo. Al entrar en vigor una nueva bolsa, con régimen de selección y funcionamiento distinto no cabe dicha reincorporación ni el régimen de congelaciones previsto a continuación, de modo que el régimen de congelaciones no afectará a aquellas situaciones que se produzcan con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva bolsa.

De esta manera, aquellas personas que estuviesen congeladas en la bolsa anterior, abandonarán dicha situación en el momento que se active la nueva bolsa. De igual modo, aquellas personas que, estando trabajando a través de nombramiento conforme a bolsas anteriores, en el momento del cese pasarán a situación de no congelados en la bolsa nueva, siempre teniendo presente el interés publico establecido en el criterio nº 1.


5 de diciembre de 2017

SPJ-USO: Escrito referente a congelación de interinos.

En el dia de hoy 05 de diciembre, hemos presentado escrito ante el Director General de la Oficina Judicial y Fiscal, en referencia al posible fraude de ley en relación a la congelación de interinos y la nueva entrada de bolsa.

22 de noviembre de 2017

SPJ-USO: Finalización plazo opción Bolsa Personal Interino Andalucía

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Hoy, 22 de noviembre, finaliza el plazo de presentación de instancias (Anexo IV), para optar por Cuerpo y/o por Provincia en las Bolsas de Personal Interino convocadas por Resolución de 7 de marzo de 2016 (BOJA 14 de marzo de 2016).

En caso de no presentar dicha instancia, se procederá a dejarlos en la Provincia y/o Cuerpo en que estén mejor situados.