2 de febrero de 2018
SPJ-USO Andalucía. GRUPO DE TRABAJO BOLSA DE INTERINOS-29-Enero-2018
GRUPO DE TRABAJO BOLSA DE INTERINOS-29-Enero-2018
Para SPJ-USO, la actual orden que regula la bolsa de interinos se ha
demostrado ineficaz y farragosa, como ya
advertimos durante su negociación a la Administración, que a pesar de todo se
empeñó en cambiar la anterior orden de 2006, que era mucho más efectiva y
contaba con el consenso de todos los sindicatos, por ello hemos solicitado una vez más la apertura de la negociación para su
modificación cuanto antes.
No obstante desde SPJ-USO somos conscientes de que ahora
lo más urgente es solventar las numerosas incidencias que se han detectado en
la aplicación de la vigente orden de interinos y por ello solicitamos a los
responsables de la Consejería de Justicia un desarrollo reglamentario de la
misma, que sirva para aclarar determinados aspectos de la Orden y para fijar
criterios de aplicación.
Desde SPJ-USO, hemos realizado las siguientes
propuestas o solicitado aclaraciones (en relación
a las numerosas incidencias que hemos detectado):
Artículo
13.2-i (renuncia por más de 50 kilómetros): Hicimos
hincapié en el fraude de Ley que se está produciendo al existir
integrantes en bolsa que facilitaron domicilio fuera de la comunidad
autónoma (Madrid, por ejemplo) y renuncian sistemáticamente a todas las plazas
por residir a más de 50 Km., por ello hemos solicitado que sea obligatorio que
el integrante en bolsa facilite un domicilio en la provincia en la que figura
inscrito, o en caso de no indicarlo que se tome como domicilio el de la
Audiencia Provincial respectiva.
Artículo 13.2-j (renuncia por desempeñar trabajo en cualquier
Admón. Pública): denunciamos la evidente discriminación que se está
produciendo con los funcionarios interinos que actualmente están
trabajando en Andalucía, ya sea en la
misma o distinta provincia de la que figura actualmente inscrito o en otro
cuerpo, respecto de los que trabajan fuera de la comunidad, toda vez que a los
primeros no se les efectúa llamamiento al ser conocido por la administración el
dato de estar trabajando y a los segundos si se les convoca para ofrecerles
plazas.
Exigimos
que este llamamiento se realice a todos los integrantes en bolsa, aunque a la
Administración le conste que trabaja como personal de Justicia. Obviamente este
llamamiento no se producirá si la persona integrante en la bolsa está
trabajando en el mismo cuerpo y provincia en la que se realiza la oferta de
plazas.
Artículo 13.2-k (renuncia al objeto de procurar otra relación
laboral).- Hay unanimidad en incidir que dicha solicitud debe ser anterior
al llamamiento, (al igual que los otros supuestos contemplados en el art.
13.3), y dicha comunicación puede limitarse a una declaración jurada.
Expresamente por la Administración se mencionó que un supuesto que encaja
dentro de este apartado es el hecho de estar preparando unas oposiciones.
Artículo 13.2-a (renuncia por situación de I.T.).- Por
SPJ-USO se solicita que las personas
que estaban en I.T. en la anterior bolsa, y que no se han dado de alta,
deberían ser consideradas en esa situación sin necesidad de aportar nuevo parte
de baja. Por parte de la Consejería de Justicia se nos hace saber que será
suficiente con que se presente escrito o declaración jurada por parte del
afectado diciendo que dicha situación se mantiene y remitiéndose a la documentación
aportada en su día.
Artículo 13.2-e (renuncia por accidente grave, enfermedad,
hospitalización…).- Ante la deficiente redacción de este artículo, por
parte de SPJ-USO solicitamos
aclaración del mismo en el sentido del alcance del mismo y si, en el supuesto
de que ofertado un puesto de trabajo el interesado incurre en causa justificada
en virtud de este apartado, se le suspende la obligación personal de acudir al llamamiento o se suspende todo el
proceso, fijándose el criterio final de entender que no
se suspende el llamamiento respecto al
resto de convocados sino únicamente de la persona afectada quien no se verá
penalizada por no acudir al mismo.
Artículo 12.4 (cupo de personal discapacitado).- Por la
Admón., se indica que el cupo de reserva se refiere a los nombramientos no a
los llamamientos ni al número total de personas discapacitadas que puedan estar
trabajando en cada momento, como alguna Delegación había interpretado.
Artículo 8 (traslado de bolsa).- Igualmente por parte de la
Admón., se aclara que el cambio de bolsa se puede realizar a cualquier
provincia, independientemente de donde se esté trabajando.
Artículo 12.2 (régimen de llamamientos).- Por parte de SPJ-USO se solicita que las comisiones
paritarias para el nombramiento de funcionarios interinos se celebren cada 15
días como viene dispuesto en la Orden de Interinos, y que, en todo caso, lo
hagan también con carácter urgente cada vez que las circunstancias lo
requieran. Además entendemos que han de
determinarse reglamentariamente los
plazos de las Delegaciones para realizar los llamamientos, así como la forma de
efectuar la renuncia (presencial, por correo...).
Después de un
debate entre todos, la Admón., acuerda que las Delegaciones remitirán el correo
electrónico a los interesados con tres días de antelación a la publicación en
el portal Adriano.
Artículo 17 (participación e información).- Solicitamos que
se facilite el listado completo de los integrantes disponibles de cada cuerpo,
así como los no disponibles y la causa de renuncia, a lo que la Admón. no se
opone. Igualmente
hemos solicitado que en el Portal Adriano se cuelguen, además de las plazas que
se oferten en cada llamamiento, el listado completo de disponibles de cada una
de las bolsas.
Artículo 16.2 (reincorporaciones a la bolsa).- Por parte de
la Admón., se aclara que, cuando se agotan los listados de disponibles y es
necesario acudir a la lista de reserva, la descongelación se produce con el
nuevo nombramiento, no con el simple llamamiento, por lo que si no se consigue
plaza en dicho llamamiento la persona afectada volverá al listado de reserva
hasta que cumpla el periodo de “congelación”.
En cuanto al
criterio para determinar la “congelación” de aquellos que cesen en sus puestos
y lo viniesen desempeñando en función de un nombramiento realizado conforme a
la bolsa anterior (2010), se entenderá que no pasan a la lista de reserva
(“congelados”), por lo que si alguien sigue trabajando en virtud de estos
nombramientos anteriores a la entrada en vigor de las nuevas bolsas y es cesado
dentro de dos años, por ejemplo, no le será de aplicación la “congelación”.
Esta solo será aplicable para quien trabaje de forma continuada 360 días en
virtud de nombramiento derivado de los llamamientos conforme a la nueva bolsa.