Bienvenido al Blog del Sindicato Profesional de Justicia 2ª Fuerza Sindical en Andalucía, 1ª Fuerza Sindical Galicia... ¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A SPJ-USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER - VISITA NUESTRO CANAL DE OPOSICIONES DE JUSTICIA Y BOLSAS DE TRABAJO - Este Blog de Justicia a superado las 50.000 visitas mensuales, gracias por elegirnos para estar informado. E-mail: spjuso.comunicacion@fep-uso.es .

31 de mayo de 2017

SPJ-USO: Bajas I.T., Si enfermas, te interesa saber:

SI ENFERMAS, TE INTERESA SABER:

DEFINICIONES.

La Contingencia Común.- Se considera enfermedad común o accidente no laboral a toda aquella contingencia médica no derivada del trabajo habitual, que imposibilite al trabajador realizar su trabajo. Es todo aquello que no es contingencia profesional o accidente de trabajo.
Accidente de Trabajo.-  Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, así como la que pueda producirse yendo o viniendo a trabajar.
Enfermedad Profesional.- Se define como el daño, la patología médica o traumática contraída a consecuencia del trabajo, siempre y cuando la enfermedad se encuentre recogida en los cuadros de enfermedades profesionales establecidos.

AUSENCIAS DE 1 A 3 DÍAS  CONSECUTIVOS POR ENFERMEDAD CON JUSTIFICANTE MÉDICO (PRE I.T.).
En primer lugar, tenemos obligación de comunicar al Letrado de la Administración de Justicia o Responsable de Personal de nuestro órgano judicial de destino esta incidencia de enfermedad  o accidente común y su ulterior acreditación con justificante médico de la situación de incapacidad o de la necesidad de reposo por un periodo nunca superior a 3 días.
Hay que tener en cuenta que en esta situación de enfermedad de 1, 2 y 3 días son consecutivos, se cuentan los sábados y domingos, (ejemplo me pongo enfermo el viernes, y estoy 3 días enfermos, se cuenta el viernes, el sábado y el domingo).
La limitación de solo 4 días al año exentos de descuentos para las ausencias por enfermedad que no impliquen baja IT, que se estableció en la Administración General, no es de aplicación a Justicia, de momento. 
La justificación médica escaneada se manda a la Secretaria General de Justicia de correspondiente a través de la Aplicación  Hermes.


AUSENCIAS DURANTE LA JORNADA POR INCAPACIDAD SOBREVENIDA.
Una vez iniciada la jornada laboral,  te sobreviene una situación de incapacidad que impide  continuar con el desarrollo del trabajo.
Se  comunica la situación al Letrado de la Administración de Justicia o Responsable de Personal de nuestro órgano judicial de destino, haciéndolo constar en el sistema de fichajes HERMES y acreditando con posterioridad mediante justificante médico de la situación en la que conste que existió impedimento para trabajar. Considerándola justificada y sin deducción de haberes.
La justificación médica escaneada se manda a la Secretaria General de Justicia de la provincia a través de la Aplicación  Hermes.

Y SI SIGO ENFERMO EL 4º DÍA.
De seguir enfermo el 4º día, tendrás que pedir la baja por  Incapacidad Temporal a tu médico de Atención Primaria. Tened en cuenta que la fecha de la baja es desde el primer día que enfermaste y faltaste a tu puesto de trabajo.
Los partes de baja/alta deberán ser obligatoriamente los editados por MUGEJU para los funcionarios titulares.


Parte de baja/alta para los funcionarios interinos.


El documento de Baja, consta de TRES PARTES, el original (para el interesado) y dos copias (Organismo y Personal), el original para ti, y los otros dos, uno para el Juzgado y otro para remitírselo a la Secretaria General de Justicia de tu provincia.

Tendrás que rellenar, firmar y escanear el documento de “Aportación de Datos”, en el cual constan los datos personales, el destino actual y los documentos que se aportan, con este documento.



Descuentos por baja IT.
        * Del 1 al 3 día percibirás el 50% de las retribuciones que percibiste el mes anterior a tu enfermedad.
        * Del 4 al 20 día percibirás el 75% de las retribuciones que percibiste el mes anterior a tu enfermedad.
        * Del 21 al 180 día percibirás el 100% de tus retribuciones totales.

Situaciones de IT que dan derecho al cobro del 100% de las retribuciones.
El Listado de enfermedades graves y el Régimen de enfermedades que no tienen descuento y por lo tanto, darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia al trabajo por incapacidad temporal (enfermedad) por contingencias comunes y asimiladas,  está publicado en el ANEXO incluido en  la Resolución de 29 de diciembre de 2016. BOJA 16 diciembre de 2016.
Así mismo dará derecho a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones la Hospitalización hospitalaria y en domicilio, Cirugía mayor hospitalaria y ambulatoria, intervención quirúrgica. Serán válidos los justificantes e informes tanto de instituciones sanitarias públicas como privadas, siempre que la hospitalización y la intervención quirúrgica respondan a actividades asistenciales comprendidas en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud. También podrán solicitar su reconocimiento las funcionarias en procesos de incapacidad temporal que tenga su inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo. Cuando es por estado de gestación tienen que presentar un Informe que ponga que el proceso de incapacidad temporal ha tenido inicio durante el estado de gestación.
El documento o solicitud del abono del 100 por 100, lo tendrás que  descargar del siguiente enlace.

http://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/.content/recursosexternos/FormularioIt.pdf


 Después de rellenarlo y firmarlo, lo escaneas, y junto con el documento de “Aportación de Datos”, el parte inicial de baja, y el informe médico, lo remites al correo electrónico de la persona que lleve el tema de bajas en tú provincia.

Y los documentos originales con su correspondiente copia para el organismo de personal lo tienes que mandar por correo a la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ................ SECC. BAJAS Y SEG. SOCIAL, C/ .

RECAIDAS Y AGRAVAMIENTO.- Si tienes varias bajas por la misma enfermedad debes solicitar que en el parte de baja se haga constar “RECAIDA”, con el fin  de que no te cuente, cada vez, un nuevo periodo de bajas y sufras, además de tu enfermedad, un nuevo descuento  de tus retribuciones.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión corporal que la persona empleada pública sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de los accidentes de trabajo se denomina accidente “in itinere” el que sufra la persona empleada pública al ir o volver del lugar de trabajo, y accidente “en misión” el ocurrido en viaje de servicio ordenado por la empresa. Así mismo, se considerarán accidentes de trabajo los contemplados en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA: Aquellos en los que existe lesión pero que permite la persona empleada pública continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.
El procedimiento de actuación ante este tipo de accidente es similar a la actuación en el caso de accidentes con baja médica, con excepción de la notificación a la Autoridad Laboral.
a)     La persona accidentada enviará a su Servicio de Personal el impreso de comunicación personal de accidente laboral (Anexo III).
b)     La persona responsable de la unidad administrativa en que presta servicio la persona accidentada enviará el Anexo I al Servicio de Personal.

ACCIDENTE DE TRABAJO CON BAJA: Los que incapacitan la persona empleada pública para continuar la tarea. Para considerar un accidente con baja, desde el punto de vista legal, la persona empleada pública debe estar ausente al menos un día de su puesto de trabajo, sin contar el día del accidente.

Notificación de Accidentes e Incidentes.
La persona que sufra el accidente o los testigos presenciales informarán de lo ocurrido al responsable de la unidad administrativa a la que pertenece la persona accidentada, cualquiera que sea el régimen de prestaciones al que esté acogido (Seguridad Social, MUGEJU, MUFACE), para que lo comunique con carácter inmediato (por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia de la comunicación) al Servicio de Personal de la Consejería o Delegación del Gobierno que corresponda (las direcciones de envío se incluyen en el Anexo II), utilizando el modelo de información previa del accidente del Anexo I. El Servicio de Personal informará con carácter urgente a la Unidad de Prevención, para que inicie la investigación de lo ocurrido, a la Autoridad Laboral, según los casos, y a los Delegados y a las Delegadas de Prevención.

ACCIDENTE LABORAL YENDO O VINIENDO AL TRABAJO (IN ITINERE). Este accidente puede producirse tanto en el trayecto al trabajo, como de este al domicilio. Nuestra jurisprudencia niega la calificación de accidente  in itinere solamente en los supuestos de imprudencia temeraria por parte del trabajador, consumo de drogas o tasas muy elevadas de alcohol.
Este tipo de accidente debe ser comunicado y documentado por la persona accidentada a la Unidad de Personal para que pueda ser considerado como tal, pudiéndose utilizar, entre otros, los siguientes documentos:
En caso de ser un accidente de tráfico, presentar el Parte del Seguro del Vehículo. Atestados de Policía Local, Guardia Civil de Tráfico, etc...
Parte de asistencia sanitaria de los servicios de emergencia (ambulancia, 112) que refleje el lugar y hora del accidente.
Declaración de testigos.
Cualquier otra documentación que se considere que justifica convenientemente el suceso.
La persona accidentada y la Jefatura de Servicio o la Dirección del centro de trabajo donde preste sus servicios, remitirán al Servicio de Personal la información previa del accidente, según modelos de los Anexos I y III, junto con la documentación entregada como justificante.

Anexo I: Información previa de accidentes de trabajo.

Anexo III: Comunicación de accidente de trabajo por la persona accidentada



ESTOY DE BAJA POR UN ACCIDENTE LABORAL.- Es muy importante que sepas que las bajas por dolencias producidas como consecuencia de un accidente laboral no deben suponer ningún descuento en la nómina.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL- MUGEJU.
El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de seis meses de encontrarse en situación de incapacidad temporal. Se tendrá derecho a su reconocimiento y abono siempre que la solicitud se realice a partir del séptimo mes de esta situación, pero sin perjuicio de la retroactividad de los efectos de tal reconocimiento que se producirá a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud, conforme a lo establecido en el art.53.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el séptimo mes, mientras dure dicha situación, y durante la prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, que se extiende hasta un máximo de 18 meses, conforme al art. 171 de la Ley General de la Seguridad Social, se tendrá derecho al percibo de las retribuciones básicas y, en su caso, a la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la mutualidad general judicial, de cuantía fija e invariable.
La cuantía del Subsidio por incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación, y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.
- El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
No se considerarán retribuciones complementarias, a estos efectos, las retribuciones complementarias variables del personal incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Mugeju.
La suma de la cuantía íntegra del subsidio y de las retribuciones básicas que perciba el interesado no podrá exceder del importe de las percepciones totales íntegras que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.
Concluye este Subsidio, por las mismas causas de extinción que concurren en la incapacidad temporal y en todo caso por agotamiento de su duración máxima prevista en la Ley General de Seguridad Social.
Solicitud de subsidio por Incapacidad temporal página web Mugeju.