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5 de febrero de 2013

Vigencia del premio de jubilación


Como todos sabéis al personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a partir de 1 de Enero de 2006 se nos reconoció el premio por jubilación consistente en 150 euros por año de servicio, premio que ya tenían reconocido el resto de funcionarios de la Junta de Andalucía desde el año 2004, acordándose igualmente sobre el mismo en el Acuerdo de 22 de Enero de 2008 suscrito entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales (firmantes de dicho acuerdo) su actualización anual en el porcentaje del IPC previsto, por lo que en la actualidad asciende a 156,22 € por año trabajado.

            Pues bien ocurre que el Decreto Ley 1/2012 de 19 de Junio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en su artículo 31, suprimía este premio por jubilación, al igual que la acción social.   Por su parte, la posterior Ley 3/2012 de 21 de Septiembre, no recoge en ninguno de sus apartados la supresión del premio de jubilación (si la acción social, quedando exceptuada la ayuda referida a personas con discapacidad), por lo tanto al día de la fecha pensamos que hay argumentos para pensar que el premio de jubilación puede considerarse vigente, pues además  este sindicato ha tenido conocimiento de que  hay un informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que es favorable a considerar subsistente el premio de jubilación.

            En definitiva y resumiendo, todo compañero que se haya jubilado por cumplimiento de la edad, puede solicitar el premio por jubilación, al no haberse recogido expresamente su supresión en la Ley 3/2012 de 21 de Septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (os recordamos que es la Ley que acuerda el recorte del 5% de nuestra retribuciones anuales brutas que nos acaban de aplicar).