5 de febrero de 2013
Vigencia del premio de jubilación
Como todos sabéis al personal funcionario al Servicio
de la Administración de Justicia en Andalucía, a partir de 1 de Enero de 2006
se nos reconoció el premio por jubilación consistente en 150 euros por año de
servicio, premio que ya tenían reconocido el resto de funcionarios de la Junta
de Andalucía desde el año 2004, acordándose igualmente sobre el mismo en el
Acuerdo de 22 de Enero de 2008 suscrito entre la Junta de Andalucía y las
Organizaciones Sindicales (firmantes de dicho acuerdo) su actualización anual
en el porcentaje del IPC previsto, por lo que en la actualidad asciende a
156,22 € por año trabajado.
Pues
bien ocurre que el Decreto Ley 1/2012 de 19 de Junio de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en su artículo 31,
suprimía este premio por jubilación, al igual que la acción social. Por su parte, la posterior Ley 3/2012 de
21 de Septiembre, no recoge en ninguno de sus apartados la supresión del premio
de jubilación (si la acción social, quedando exceptuada la ayuda referida a
personas con discapacidad), por lo tanto al día de la fecha pensamos que hay
argumentos para pensar que el premio de jubilación puede considerarse vigente,
pues además este sindicato ha tenido
conocimiento de que hay un informe de
la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que
es favorable a considerar subsistente el premio de jubilación.
En
definitiva y resumiendo, todo compañero que se haya jubilado por cumplimiento
de la edad, puede solicitar el premio por jubilación, al no haberse
recogido expresamente su supresión en la Ley 3/2012 de 21 de Septiembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública
para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (os
recordamos que es la Ley que acuerda el recorte del 5% de nuestra retribuciones
anuales brutas que nos acaban de aplicar).