8 de enero de 2013
Si me pongo enfermo ¿cuándo y cuánto me deducirán?
SI ME PONGO ENFERMO ¿CUANDO Y CUANTO ME DEDUCIRAN?
AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN CIRCULAR “DIAS DE AUSENCIA SIN
DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES”.
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¡Buenos días, compañer@s! martes, 08 de enero
de 2013
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Ampliamos y aclaramos la información. (4-2013).
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En relación a
nuestra circular del 31 de diciembre pasado, titulada "DIAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN
DE RETRIBUCIONES", (pulsa este enlace para descargártela del blog
spj-uso Andalucía
y ante las
dudas que nos plantean algunos compañeros/as, os aclaramos que:
Los cuatro días anuales de
ausencia sin deducción de retribuciones son aplicables tanto
a días de ausencia sin parte de IT, como a días de ausencia con
parte de IT, que no estén comprendidos dentro de los supuestos que no dan
lugar a descuentos retributivos (en principio todos los procesos que conlleven
hospitalización, intervención quirúrgica y además de los que se
negocien en el plazo de seis meses a que nos referimos seguidamente)
.
En el plazo de seis meses deben negociarse aquellos
supuestos que no den lugar a descuentos retributivos (a
parte de los que establece el recién modificado art. 504.5 de la LOPJ
de hospitalización e intervención quirúrgica) .
Desde SPJ-USO vamos a solicitar
que esta negociación se realice en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia
de Andalucía, y que
además de los citados supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica,
se incluyan otros graves y que imposibilitan la asistencia al trabajo tales
como fracturas o fisuras oseas, esguinces, enfermedades infecto-contagiosas (procesos
virales, gripe, etc...), enfermedades neuro-degenerativas, autoinmunes,
reumatológicas y otras crónicas graves (esclerosis múltiple,
fibromialgia, etc), enfermedades oncológicas y todo tipo
de tratamientos asociados de quimioterapia y/o radioterapia o
similares, IT por enfermedad común durante el embarazo o la lactancia,
enfermedades derivadas de situaciones de acoso laboral (mobbing) y
otros.
A tenor
del contenido de la disposición transitoria 6ª de la reciente modificación de
la LOPJ, no deben producirse descuentos retributivos hasta tanto
esta materia esté negociada y aprobada.
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