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8 de enero de 2013

Si me pongo enfermo ¿cuándo y cuánto me deducirán?

SI ME PONGO ENFERMO ¿CUANDO Y CUANTO ME DEDUCIRAN?
AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN CIRCULAR “DIAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES”.
¡Buenos días, compañer@s! martes, 08 de enero de 2013
Ampliamos y aclaramos la información. (4-2013).

En relación a nuestra circular del 31 de diciembre pasado, titulada "DIAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES", (pulsa este enlace para descargártela del blog spj-uso Andalucía
 y ante las dudas que nos plantean algunos compañeros/as, os aclaramos que: 
 Los cuatro días anuales de ausencia sin deducción de retribuciones son aplicables tanto a días de ausencia sin parte de IT, como a días de ausencia con parte de IT, que no estén comprendidos dentro de los supuestos que no dan lugar a descuentos retributivos (en principio todos los procesos que conlleven hospitalización,  intervención quirúrgica y además de los que se negocien en el plazo de seis meses a que nos referimos seguidamente)
. 
En el plazo de seis meses deben negociarse aquellos supuestos que no den lugar a descuentos retributivos (a parte de los que establece el recién modificado art. 504.5 de  la LOPJ de  hospitalización e intervención quirúrgica) .

 Desde SPJ-USO vamos a solicitar que esta negociación se realice en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia de Andalucía, y que además de los citados supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, se incluyan otros graves y que imposibilitan la asistencia al trabajo tales  como fracturas o fisuras oseas, esguinces,  enfermedades infecto-contagiosas (procesos virales, gripe, etc...), enfermedades neuro-degenerativas, autoinmunes, reumatológicas y otras crónicas graves (esclerosis múltiple,  fibromialgia,  etc),  enfermedades oncológicas y todo tipo de tratamientos asociados de quimioterapia y/o radioterapia o similares, IT por enfermedad común durante el embarazo o la lactancia,  enfermedades derivadas de situaciones de acoso laboral (mobbing) y otros.  

A tenor del contenido de la disposición transitoria 6ª de la reciente modificación de la LOPJ, no  deben producirse descuentos retributivos  hasta tanto esta materia esté negociada y aprobada.