17 de octubre de 2012
La Defensora del Pueblo dice que no ve “inconstitucionalidad” en el RDL 20/2012
miércoles,
17 de octubre de 2012
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Resolución
de la Defensora del Pueblo a la propuesta de la Plataforma Sindical y de
Asociaciones Profesionales de Empleados Públicos
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Estimados
Compañeros,
En
sendos comunicados remitidos a última hora de la tarde de ayer, la Defensora del
Pueblo, después de agradecer en el primero el escrito que se le presentó por parte de la Plataforma Sindical, en
el que se le pedía interpusiera Recurso de Inconstitucionalidad contra el RD
20/2012 de 13 de Julio, dicta, en
el segundo, Resolución en la que denota su habilidad torera, dándonos unos pases y
manoletinas, para concluir, como todos ya intuíamos, que la citada institución
“DEFENSOR DEL PUEBLO” antepone, su marcado carácter político, sobre la “defensa”
de los intereses de un importante colectivo de trabajadores”, en este caso,
representado por los Empleados Públicos... Colectivo que, para la Defensora del
Pueblo, en lugar de derechos, solo tiene un conjunto
de expectativas...
En
el citado escrito, con constantes referencias al RD 8/2010, por el que ya se nos
expolió el 5 % de nuestras retribuciones, así como a las Resoluciones del
Tribunal Constitucional que se dictaron al efecto, hace un breve resumen de
todas las peticiones que, a través de nuestra Plataforma Sindical, así como a
través de muchísimas solicitudes individuales y de otras Asociaciones y
Organizaciones, se le habían hecho al respecto. Ya era para mosquearse que
dejara pasar los plazos -el plazo terminó ayer 15 de Octubre- sin presentar
dicho recurso...
Concluyendo
dice que no ve “inconstitucionalidad” en el RDL 20/2012... Pero, como al parecer
está tan al límite... y pese al calzador, no le cabe todo en su argumentación...
termina haciendo determinadas Recomendaciones al Gobierno, a través del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas... en especial respecto a la
parte de la Paga Extra de Navidad suspendida, o quizás, mejor dicho, hurtada,
pero que ya ha sido devengada... así como a la indeterminación que contiene el
citado RDL sobre la forma que, en su caso, va a ser -si es que lo es-
devuelta...
Vamos,
que para la Defensora del Pueblo, hacer cumplir la legalidad vigente,
respectando el principio de legalidad y la no retroactividad de las normas
sancionadoras o restrictivas de derechos... es... simplemente una
“recomendación”... ¡Manda Huevos...!
Terminamos
preguntándonos: ¿¿Para que sirve la Defensora del Pueblo...?? ¿¿Para que sirven
los Defensores del Pueblo de las diferentes Comunidades Autónomas...?? O lo que
es lo mismo, ¿no tendría el referido RDL, para garantizar la “estabilidad
presupuestaria” de la que tanto hace gala, haber abolido instituciones
inútiles... como los citados Defensores del Pueblo... ahorrándonos así un montón
de millones de Euros...?
Alguien
nos reprochará que esta institución viene establecida por el Artículo 54 de la
Constitución Española... y por lo tanto, abolirla podría ser inconstitucional...
Pero ya hemos visto que, en base a las propias argumentaciones de la Defensora
del Pueblo, por los motivos antes aludidos de urgencia, interés general,
cumplimiento de compromisos económicos, estabilidad presupuestaria, fomento de
la competitividad, y demás milongas... esto -cargarse la institución del
Defensor del Pueblo- podría considerarse totalmente “constitucional”... Y
hacerse por RDL... ¿O no?, Señora Becerril...
Os
adjuntamos para su descarga los escritos de referencia, haciendo clic sobre el texto resaltado arriba, recomendándoos su
lectura...
Quedamos
a vuestra disposición para cualquier aclaración al
respecto.
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