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15 de enero de 2009

La Reforma de la Administración de Justicia.... en Francia


La reforma de la Administración de Justicia... en Francia


Publicado el 12-01-2009 , por Francisco Cabrillo -Fuente: Expansión-

En unos momentos en los que la Administración de Justicia sufre en España por una grave crisis, ha pasado bastante desapercibido en nuestro país el proyecto de reforma que ha presentado en Francia Nicolas Sarkozy. La propuesta del presidente de la República es atrevida porque supone dejar a un lado la tradicional figura del juez instructor en las causas penales y decantarse por un modelo en el que el Ministerio Fiscal será el competente para presentar al juez los hechos y argumentos jurídicos en los que se fundamenta la acusación. Y es muy relevante para España, porque nuestro sistema sigue las líneas básicas del modelo francés.


Existen en el mundo dos sistemas básicos de organización de la Justicia penal. En el continental –denominado también “inquisitorial”– es un juez quien instruye el procedimiento que servirá de base para que un tribunal –en ocasiones con la participación de un jurado– decida el caso. En el modelo anglosajón, en cambio, la figura del juez instructor no existe; y la acusación y la defensa presentan su versión de los hechos y sus argumentos ante un juez, con una presencia más frecuente del jurado que en el modelo continental. El sistema se denomina en inglés “adversarial”, ya que sitúa a las dos partes en igualdad de condiciones en la defensa de su posición.
En algunos casos –como ocurre en el derecho inglés– no existe siquiera la figura del Ministerio Fiscal en sentido estricto, y la Corona contrata los servicios de abogados para que actúen en su nombre. Las ventajas e inconvenientes de uno u otro sistema han sido ampliamente debatidas, tanto en lo que concierne a la neutralidad del instructor como a la mayor facilidad para alcanzar acuerdos entre las partes que existe en el common law en comparación con el derecho continental.
El proyecto de Sarkozy tiene como finalidad orientar a la Administración de Justicia hacia un modelo de corte anglosajón. Parece que uno de sus objetivos es acabar con la figura del juez “estrella” que ha surgido con excesiva frecuencia en los países del sur de Europa –en España tenemos algunos ejemplos lamentables, en la mente de todos– que puede acabar causando serios perjuicios a la imagen de imparcialidad y fiabilidad que toda Administración de Justicia debería tener.


La propuesta de Sarkozy ha sido sometida –como era de esperar– a críticas muy diversas. Por una parte, se han opuesto los partidarios de mantener la tradición jurídica continental, que se niegan a aceptar cambios que orienten el derecho francés hacia prácticas que, durante siglos, han sido características del common law y que, en su opinión confirmarían que el presidente es demasiado “americano”, en el sentido peyorativo que esta palabra tiene en buena parte de la sociedad francesa.


Pero, además, el tema político –como también era de suponer– se ha situado en el centro del debate. Se acusa, en concreto, a Sarkozy de atacar la imparcialidad de la Justicia al eliminar una figura –al menos en teoría– independiente, traspasando parte de sus funciones al Ministerio Fiscal, controlado en mayor grado por el Gobierno.
ImparcialidadNi uno ni otro tipo de críticas son, sin embargo, convincentes. Hay que ser, ciertamente, muy prudentes en las reformas de la Administración de Justicia. Pero los sistemas jurídicos no son intocables. Y cabe hoy plantear dudas sobre la imparcialidad de determinados jueces de instrucción, en especial, cuando se sienten justicieros y sus actuaciones –a veces prudente, pero en ocasiones insensatas– son jaleadas por la prensa o por grupos políticos afines, como ha ocurrido ya en Italia y en España, además de Francia.


Es cierto que una reforma de este tipo no resolverá todos los problemas que plantean estos jueces justicieros, que consideran que pueden –y deben– tensar las normas legales al máximo si con ello consiguen orientar la vida social y económica en el sentido de sus propias preferencias. Baste citar como ejemplo, numerosos casos de activismo judicial en Estados Unidos, donde la figura del juez de instrucción no existe. Pero no cabe duda de que nuestro sistema plantea hoy muchos problemas y es lento e ineficiente. No perderíamos el tiempo en España si estudiáramos con detalle lo que está ocurriendo en Francia.