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28 de junio de 2017

SPJ-USO: Prensa. T. Supremo, nulidades y grabaciones defectuosas de los juicios.

Fuente: confilegal

El Supremo advierte de las nulidades que pueden producirse por las grabaciones defectuosas de los juicios.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reclama complementar la grabación de los juicios con estenotipistas que recojan la transcripción de las mismos al estimar que el “el actual sistema de documentación de las vistas orales es altamente insatisfactorio” y pueden dar lugar a nulidades.
Así lo ha acordado en un Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de alto tribunal.
En él advierte de las dificultades generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales que pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos.

El acuerdo señala que dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos debe garantizarse la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los tribunales competentes para resolver los recursos.

31 de enero de 2017

SPJ-USO. Es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio

Es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado en una sentencia que es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio. Los hechos a los que se refiere esta sentencia es un accidente ocurrido cuando una funcionaria interina en un colegio de educación infantil y primaria, con horario de trabajo partido, regresaba a su puesto de trabajo tras comer en un restaurante.
Ante estos hechos, la Mutua responsable consideró que el accidente no podía ser reconocido como accidente de trabajo, en este caso, "In Itinere", por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Ante esta resolución, la trabajadora presento reclamación previa a la Mutua, que fue desestimada. Asimismo, inició ante el INSS el Procedimiento de Determinación de Contingencias, solicitando la calificación del accidente como laboral, algo que el INSS no reconoció. Contra dicha resolución presentó reclamación previa que fue también desestimada.
La trabajadora interpuso también demanda contra el INSS, la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), la Mutua, y la Conselleria de Cultura y Educación, que fue desestimada, puesto que el Juzgado de Instancia consideró que no concurría el requisito geográfico, puesto que el trayecto que realizó la actora no era desde su domicilio al centro de trabajo y además no constaba que el desplazamiento realizado para ir a comer fuese realizado de forma habitual.
Ante esta situación, posteriormente se interpuso recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha determinado el carácter de accidente laboral In Itinere y que la trabajadora debe percibir las prestaciones derivadas de tal contingencia, condenando a la Mutua a asumir sus responsabilidades. El TSJ Galicia no compartía el criterio del Juzgado de Instancia puesto que la referencia al domicilio habitual ha sido relativizada, de modo que lo esencial, no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir o volver al lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio habitual mientras no se rompa el nexo causal necesario con el trabajo.
Es decir lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento, en este caso, la vinculación con el trabajo es innegable y la trabajadora puede optar por comer donde prefiera. El Tribunal considera que, como hizo la trabajadora, se acomoda a unas reglas aceptables de comportamiento social el ir a comer a una localidad próxima sin acudir al domicilio, estimando el recurso.
La sentencia de este Tribunal va en la línea de otras que recientemente han ampliado el concepto de accidente "In Itinere", más allá de la interpretación restrictiva que desde las Mutuas se pretende hacer. Como nos recuerda el Tribunal, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia, estancia o comida distintos de la residencia principal, siempre que se actúe dentro de unos criterios de normalidad y que haya una conexión también considerada "normal" entre el desplazamiento y el trabajo.
Es el caso de una sentencia que fue analizada desde USO, en la que el Tribunal Supremo amplió el concepto de accidente "In Itinere", al considerar como tal el de un trabajador que regresaba el domingo, día en que ocurrió el accidente, desde su residencia familiar en León, hasta Almazán donde residía entre semana, puesto que allí estaba ubicado su puesto de trabajo, con el fin de estar descansado el lunes al comenzar su jornada. En este caso el Supremo consideró el accidente como "In Itinere", porque la finalidad principal del viaje estaba determinada por el trabajo, pese a producirse el día anterior al que empezaba el trabajo.
En cuanto a los accidentes "In Mision", interesante figura de creación jurisprudencial, también ha habido recientemente doctrina ampliatoria que hemos comentado desde nuestro sindicato. Es el caso de la Legionellosis contraída en Thailandia por un trabajador destinado temporalmente en dicho país. Pese a no estar relacionado presumiblemente su contagio con las tareas para las que fue destinado, el Supremo consideró dicho accidente como laboral, aunque en un primer momento ni el INSS ni la Mutua lo reconocieron así. En el presente caso el Supremo entendió que no se puede afirmar que la enfermedad se contrajo en tiempo y lugar de trabajo, pero sí está claro que su contagio tiene una conexión necesaria con el trabajo, y por ello la contingencia profesional debe ser protegida como tal.

4 de diciembre de 2014

SPJ-USO Andalucía: IMPORTANTE. SPJ-USO UNICO SINDICATO que recurrio la normativa I.T., pendiente de sentencia.

SPJ-USO ANDALUCIA UNICO SINDICATO QUE RECURRIO LA NUEVA NORMATIVA I.T  MUY PERJUDICIAL PARA NUESTRO COLECTIVO Y QUE FIRMARON OTROS SINDICATOS (CSIF, CCCO Y UGT. STAJ MIRO PARA OTRO LAGO EN ESOS MOMENTOS LAMENTABLEMENTE) EN ANDALUCIA.

A petición de nuestros compañeros/as que nos preguntan en qué estado se encuentra este tema en los Tribunales, decir que estamos PENDIENTES QUE SE DICTE SENTENCIA, de su resultado os informaremos puntualmente.

A continuación reproducimos LA INFORMACION difundida en su momento:

SPJ-USO logra dos importantes sentencias contra la discriminación de los funcionarios de justicia durante la I.T.

Estas sentencias ponen en evidencia  la discriminación sufrida por parte de los funcionarios de Justicia de Andalucía,   respecto del resto de funcionarios de la Junta de Andalucía, que en similares circunstancias han percibido y perciben el 100 % de sus retribuciones

Las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada a raíz de sendas demandas realizadas por los servicios jurídicos del SINDICATO PROFESIONAL DE JUSTICIA (SPJ-USO), reconocen el derecho de los demandantes a percibir el complemento específico que se les dejó de abonar  a partir del sexto mes de baja.     Los funcionarios de Justicia hemos sido injustamente discriminados en esta materia por parte de la Administración Andaluza durante más de siete años, a pesar de las reiteradas peticiones realizadas por SPJ-USO para que  esta detracción,   que supone en torno a los 500 euros mensuales (es decir prácticamente un tercio de las retribuciones brutas de los trabajadores afectados) dejase de realizarse.

Pero la discriminación es aún más patente si se tiene en cuenta que los cuerpos superiores de Justicia, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales (cuyas retribuciones son muy superiores a las de los cuerpos generales de Justicia)  en situación similar no sufrían perjuicio económico alguno ni se les detraía ninguna cantidad de sus retribuciones.


La Consejería de Justicia,  obligada por la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  tuvo que dictar el pasado año el Decreto 61/13 por el que reconoce el derecho a percibir este complemento,  pero el mismo seguía sin contemplar ni resolver las situaciones concretas que se había producido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor el 29 de junio de 2013,  y que ahora estas sentencias se encargan de reconocer plenamente.

NOTICIAS RELACIONADAS CON LA IT publicadas en este Blog de Justicia Andalucía (Incapacidad Temporal):




SPJ-USO Andalucía: "Unico sindicato que ha recurrido en los Tribunales la nueva normativa sobre IT".

CCCOO, UGT Y CSIF dieron su visto bueno a esta normativa que nos perjudica a todos los funcionarios/as de Andalucía, y STAJ miro para otro lado sin denunciar este atropello.

DESCARGATE LA CIRCULAR INFORMATIVA PARA SU IMPRESION, PULSA AQUI. 





18 de noviembre de 2014

SPJ-USO Andalucía: Comisiones de Servicio sin relevación de funciones en Auxilio Judicial, pendiente resolver recurso.

RECORDATORIO: SPJ-USO ganó una nueva demanda en relación con las comisiones de servicio en Auxilios Judiciales. A FECHA DE HOY, 18.11.14, la sentencia que fue recurrida, ESTA PENDIENTE DE SENTENCIA que resuelva el RECURSO. Informaremos puntualmente de su resolución.

A continuación REPRODUCIMOS la información publicada en su día donde se refleja todo el trabajo que hemos realizado sobre este problema y que continuamos reivindicando en las Mesas de Negociación y paralelamente en los tribunales:

Comisiones de Servicio sin relevación de funciones en Auxilio Judicial 

SPJ-USO gana una nueva demanda en relación con estas comisiones de servicio
A continuación os reproducimos la circular que hemos elaborado en relación con este asunto y que podrás descargar de este post haciendo clic aquí. Igualmente puedes descargar la sentencia a la que se hace referencia haciendo clic aquí.