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14 de marzo de 2018

¿QUÉ PASARÁ CON EL REGISTRO CIVIL?

EL REGISTRO CIVIL NO PUEDE SER UN ARMA ARROJADIZA ENTRE PARTIDOS POLITICOS
Desde SPJ-USO vemos, al igual que el resto de funcionarios de Justicia,  con profunda preocupación la regulación legal del Registro Civil en nuestro País,  a partir de la infausta  Ley 20/2011 cuya entrada en vigor se ha estado sistemáticamente prorrogando,  ante el rechazo frontal que  suscitó entre la ciudadanía,  funcionarios y profesionales del derecho y la incertidumbre de las consecuencias que para un servicio esencial,  como es el Registro Civil, tendría su puesta en marcha.
El enésimo capítulo de este lamentable "culebrón" es la reciente Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 presentada por el grupo parlamentario Popular en el Congreso, y si bien es cierto que  la misma se nos antoja excesivamente ambigua y falta de concreción en algunos aspectos (a pesar de que recoge las principales demandas de los funcionarios de Justicia)  también es cierto que si se hubiese admitido su toma en consideración,  todos los grupos parlamentarios podrían haber presentado enmiendas a la misma, para finalmente producir un texto merecedor de su aprobación por una mayoría parlamentaria.    No ha sido así  pues  ni siquiera se ha procedido a la toma en consideración de esta Proposición de Ley,  por así haberlo decidido una mayoría parlamentaria,  sin que se haya motivado suficientemente por los distintos grupos parlamentarios el por qué de esa negativa a la toma en consideración, a nuestro modo de ver, pues da la impresión que ha primado más el partidismo, el figureo político y el utilizar esta cuestión como arma arrojadiza,  que el sentido de Estado y responsabilidad en una cuestión de este calado.
A grandes rasgos,  esta Proposición de Ley preveía:
– Mantenimiento de todos los actuales  registros civiles Municipales y de Paz.
– Los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil  sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ordenándose mediante la correspondiente RPT.
– Los Encargados de los Registros civiles serán funcionarios del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
– Implantación de un único sistema y aplicación informática para todas las oficinas de Registro Civil.
– El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté prestando servicios en algún Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones, con percepción de la totalidad de las retribuciones que viniesen percibiendo.
– En tanto no se implanten las estructuras y RPTs oportunas en el ámbito del Registro Civil, las Oficinas de Registro Civil continuarán considerándose centro de destino.
– Los Letrados de la Admón. de Justicia que en el momento de la entrada en vigor de la Ley estuvieren destinados en los Registros Civiles exclusivos pasarán a desempeñar las funciones de Encargados de los mismos.
– Las competencias jurisdiccionales atribuidas a los jueces Encargados del Registro Civil, pasarán a corresponder a los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, conforme a las normas de competencia establecidas en las leyes procesales.
            En SPJ-USO defendemos encarecidamente que la actual estructura territorial de los Registros Civiles debe mantenerse de forma que este servicio esencial esté más cerca de la ciudadanía a la que atiende.
            Las nuevas tecnologías no pueden servir para empeorar los servicios directos a los ciudadanos, máxime cuando la mayoría de ellos aún no utiliza las vías telemáticas o digitales para relacionarse con la Administración.
            En todo caso sí que es buena noticia que hayan caído por su propio peso aquellas veleidades para hacer negocio con el Registro Civil por parte de los Registradores de la Propiedad.     A ver si también lo reintegran completamente, restituyendo el trámite de los expedientes de nacionalidad, pues en SPJ-USO tenemos claro que las personas no pueden ser tratadas como inmuebles y  la nacionalidad es una circunstancia de estado civil que no puede desgajarse del servicio público unitario que debe constituir el Registro Civil, dependiente de la Administración de Justicia.
            ¿Y entonces que va a pasar a partir de ahora?  Pues en el corto plazo todo indica que se procederá a un nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley 20/2011(el 30 de junio) hasta que se procede a su modificación por vía parlamentaria.
            Desde SPJ-USO apelamos a la responsabilidad de las fuerzas políticas para que hagan su trabajo, legislen y modifiquen esta Ley cuando antes,  para que se protejan los derechos de los ciudadanos y también los derechos de los funcionarios de la Administración de Justicia que llevamos décadas demostrando nuestra profesionalidad y buen hacer en la llevanza del Registro Civil.
 Descarga nuestra circular en el siguiente enlace: 180313 EL REGISTRO CIVIL NO PUEDE SER UN ARMA ARROJADIZA ENTRE NUESTROS PARTIDOS POLITICOS

31 de julio de 2017

SPJ-USO Oposiciones. ¿Qué legislación será objeto de examen sobre materia de Registro Civil (OEP 2016).




En el BOE de fecha 29 de junio, se publicó la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual, a su vez, modifica determinados preceptos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.



Las BASES nos indican que será objeto de examen la legislación vigente en el momento de publicarse la convocatoria en el BOE (septiembre de 2017 para los turnos de promoción interna y septiembre de 2017 después del retraso anunciado, y similar, para cuando se publiquen los turnos libres de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial).



Por tanto, tras esta modificación, la Ley 20/2011 del Registro Civil, no entrará en vigor hasta el 30 de junio de 2018. No obstante, hay que tener en cuenta que varios artículos de la Ley 20/2011 entraron en vigor en el año 2015 y que, ahora, el 30 de junio de 2017, lo han hecho dos preceptos más.



Por tanto, a fecha de hoy, la legislación vigente es la siguiente:



Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.



Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil.



Los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3, y los artículos 49.2 y 53 de la Ley 20/2011, del Registro Civil.

28 de junio de 2017

SPJ-USO: Mº de Justicia. Información importante sobre solicitudes de nacionalidad.

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2017, LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA O ESCRITOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PODRÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

PREFERENTEMENTE, A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:
EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE.
CONSULTE DIRECCIONES Y HORARIOS DE REGISTROS EN LOS SIGUIENTES ENLACES:

22 de junio de 2017

SPJ-USO. Ley Jurisdicción Voluntaria: enmiendas que el Senado remite al Congreso para su aprobación definitiva.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de fecha 21.6.17 publica:


ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO

122/000059 Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.



"Se introduce un nuevo apartado Cuatro por el que se modifica el apartado Doce de la disposición final cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en lo relativo a la entrada en vigor.

En el párrafo primero de la disposición final décima, la entrada en vigor se fija el 30 de junio de 2018 con la excepción de las disposiciones adicionales y finales de inmediata entrada en vigor que ya establece el texto vigente, y los artículos 49.2 y 53 cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 30 de junio de 2017.

 
Artículo único. Uno

El contenido de este apartado se modifica para introducir una modificación en el párrafo primero del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; la referencia a los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio de 2017, se sustituye ahora por una referencia a la «completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil» y ello en atención a que la expresada fecha deja de ser la de la completa entrada en vigor de la ley citada.

Se modifica en consonancia la numeración de los apartados de modo que sigan el orden de las disposiciones de la Ley objeto de modificación.

20 de junio de 2017

SPJ-USO Nacional. El Ministerio remite una propuesta de acuerdo sobre el Registro Civil.


EL MINISTERIO ENVÍA UNA PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL REGISTRO CIVIL.

¡POR FIN¡ El Ministerio de Justicia remite Propuesta de acuerdo sobre el Registro Civil para la Mesa Sectorial convocada para el miércoles 21 de junio.



SPJ-USO ha solicitado al Ministerio de Justicia que los expedientes de nacionalidad por residencia se mantengan en el Registro Civil y la exclusividad de los expedientes de matrimonio civil para el Registro Civil.

15 de junio de 2017

SPJ-USO Nacional. El Ministro continúa incumpliendo sus promesas sobre el Registro Civil.


El Ministro de Justicia continúa alimentando la incertidumbre del futuro del Registro Civil, mientras, se dedica a LICITAR EL SISTEMA DE INFORMACION DEL REGISTRO CIVIL DIGITAL POR  13.200.000 EUROS. (BOE 13.6.17) .

PROMESAS INCUMPLIDAS.

El Ministro continúa sin cumplir sus compromisos adquiridos para que este servicio público  se mantenga en la Administración de Justicia, con personal funcionario de ésta, garantizando su mantenimiento en todos los partidos judiciales y juzgados de paz actuales y con la recuperación de los expedientes de nacionalidad para el Registro Civil y la competencia exclusiva del Registro Civiles en los expedientes de matrimonio civil.


6 de junio de 2017

SPJ-USO: Registro Civil, prórroga de la vacatio legis aprobada en el Senado

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La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Senado ha aprobado con fecha 30 de mayo el informe de la Ponencia relativo a la proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, por el que se establece que la prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, será hasta el 30 de junio de 2018 (un año, en vez de los dos inicialmente propuestos por el PP), y lo que es más importante en estos momentos, prorroga la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Jurisdicción voluntaria que establecían la competencia compartida de los Notarios para tramitar los expedientes previos al matrimonio civil.
El texto modificado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, establece lo siguiente:
· La Ley 20/2011, de Registro Civil, entrará en vigor el 30 de junio de 2018.
· Los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
· Todas las modificaciones del Código Civil, así como de las Leyes 24, 25 y 26/1992 relativas a matrimonios por los ritos evangélico, israelí o islámico, y de la Ley del Notariado relativas a la posibilidad de que los Notarios tengan competencia concurrente con los Registros Civiles para la tramitación de los expedientes previos de matrimonio civil, o de matrimonios por otras religiones distintas de la católica, entrarán en vigor cuando lo haga de forma completa la Ley 20/2011, de Registro Civil.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas seguidamente por el Congreso de los Diputados, para que la Proposición se convierta definitivamente en Ley, pero dado que ha habido un gran consenso en el Senado sobre estas enmiendas la Proposición de Ley será aprobada con seguridad.

26 de mayo de 2017

SPJ-USO: Registro Civil: Prórroga Vacacio Legis

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El Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Senado ha presentado una enmienda a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de la cual, de aprobarse, se prorrogaría nuevamente la vacatio legis de la polémica Ley 20/2011, del Registro Civil, de forma que ésta entrará en vigor el 30 de junio de 2019.





Lo lamentable es que simplemente se prorroga la vacatio legis de una ley que nació muerta, pero sin llegar a asegurar el mantenimiento de la estructura y demarcación actuales del Registro Civil, integrado en la Administración de Justicia, y servido totalmente por funcionarios de justicia.


Desde SPJ-USO seguiremos trabajando para lograr el objetivo de mantenimiento del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia con su estructura y personal actual.

17 de abril de 2017

SPJ-USO: Prensa: Un sistema de cita previa eliminará las habituales colas del Registro Civil de Granada

Hay días que hasta medio centenar de personas aguardan en el exterior desde bien temprano para coger número.

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La puesta en marcha de la cita previa viene siendo reivindicada por el Sindicato Profesional de Justicia (SPJ-Uso) -mayoritario en este sector

La fotografía que ilustra esta información pasará pronto a ser una estampa del pasado. Las interminables y habituales colas en el Registro Civil tienen ya los días contados. La Junta de Andalucía prevé implantar antes del verano un sistema de cita previa que hará más rápido, cómodo y ágil al ciudadano solicitar cualquiera de los documentos que se expiden o llevar a cabo una inscripción.
Así lo han confirmado a IDEAL fuentes de la Delegación del Gobierno en Granada, que señalaron que los elementos informáticos necesarios para su implementación están ya disponibles, «por lo que sólo resta terminar de definir la operatoria entre la Dirección del Registro Civil y el Personal Técnico de la Consejería de Justicia e Interior de la Administración de la Junta de Andalucía, estimándose posible su puesta en servicio para antes de verano de 2017».
Las fuentes resaltaron que a través de la implantación de la cita previa, que ya está funcionando en Málaga, se persigue la realización mediante el uso de Internet por parte del ciudadano de la práctica totalidad de los servicios que presta el Registro Civil, que depende del Juzgado de Primera Instancia 5 de Granada. «De esta manera se garantizaría la resolución de más de la mitad de los procedimientos que realiza dicho Registro», agregaron. Para la Junta, la rapidez será una de sus ventajas, pues se podrá obtener el trámite casi de inmediato. Para acceder a este servicio habrá que hacerlo a través del Portal Adriano, entrando en la web de la Junta de Andalucía.
Mediante este nuevo sistema, que ya se usa en otros servicios de otras administraciones, como Hacienda o la ITV, se evitará la saturación del Registro, puesto que casi el 30% de los certificados que se solicitan son de fe de vida relacionados con personas mayores. Justicia precisó que los diferentes servicios se irán incorporando de manera gradual a la cita previa, comenzando con «certificaciones y matrimonios».
La puesta en marcha de la cita previa viene siendo reivindicada por el Sindicato Profesional de Justicia (SPJ-Uso) -mayoritario en este sector- desde que, en octubre de 2015, la anunciara el consejero de Justicia e Interior del Gobierno andaluz, Emilio de Llera, en una respuesta parlamentaria. De hecho, el pasado 22 de marzo fue la última vez que este sindicato remitió un escrito a la Delegación del Gobierno en Granada, recordándole su compromiso de «priorizar el impulso de las nuevas tecnologías y la modernización de la Administración de Justicia para dar un mejor y más ágil servicio a los usuarios andaluces».
Desde las 6.00 horas
En su escrito, al que ha tenido acceso este diario, SPJ-Uso, a través de su delegada Gema Benítez, trasladaba la situación que se repite prácticamente a diario en el exterior del Registro Civil de Granada: largas colas que generan incomodidad, tensión y hasta conflictos entre los justiciables. «Año tras año venimos observando cómo medio centenar de personas se aglutinan en cola a las puertas del Registro Civil antes del horario de apertura», señala el documento. Muchos de esos ciudadanos se ven obligados a guardar cola desde las 6.00 horas, pues son conscientes de los problemas que hay para coger número». La concentración de usuarios es mayor los lunes y en períodos de vacaciones de los funcionarios, una situación que se ve agravada «con la no cobertura de las bajas que padecen estos trabajadores en el plazo de tres meses». El sindicato reclama que, a través de la cita previa se puedan realizar todos los trámites: inscripción de nacimiento, de matrimonio canónico, de matrimonio civil, expedientes de nacionalidad y solicitud y expedición de certificados.
SPJ-Uso obtuvo contestación de la Junta el 29 de marzo. «En estos preciosos momentos estamos llevando a cabo los estudios previos para su puesta en marcha», señala el escrito de respuesta, que firma el secretario provincial de Justicia e Interior.

SPJ-USO: BOE: Encomienda de Gestión a Registradores de la Propiedad de Expedientes Nacionalidad por Residencia

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En el BOE del sábado 15 de abril, se ha publicado la Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Se les conceden 2.000.000 de Euros para dicho trámite a este colectivo privilegiado.
Está claro que lo que dice el Ministerio, no se corresponde demasiado, con lo que hace.


6 de abril de 2017

SPJ-USO Nacional. El Registro Civil es un servicio esencial, y debe seguir siendo público y gratuito.

EL REGISTRO CIVIL ES UN SERVICIO ESENCIAL, Y DEBE SEGUIR SIENDO PÚBLICO Y GRATUITO



El reto consiste en modernizar su estructura y funcionamiento, manteniendo la cercanía y gratuidad para el ciudadano, con el personal funcionario que le es genuino; el de la Administración de Justicia.

Las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en cuanto a la configuración del Registro Civil constituyeron un auténtico despropósito, pues el servicio público del Registro Civil corrió un serio riesgo de dejar de serlo en los primeros escarceos (a la postre, frustrados) que el Gobierno mantuvo con los Registradores de la Propiedad. Un servicio que se cuida de los datos esenciales de la persona, que son base para el despliegue jurídico de su capacidad, no puede quedar en otras manos que no sean genuinamente públicas. Su carácter de servicio esencial, exige, por lo demás, el mantenimiento de su gratuidad y su gestión a través del personal público cualificado que constituimos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Los recientes posicionamientos del Gobierno parecen querer aproximarse a grandes rasgos a estos planteamientos, ampliamente compartidos; no obstante lo cual, es preciso que se termine de consensuar la consideración del Registro Civil como un servicio público de naturaleza estatal y carácter único; consenso en el que habrían de confluir una mayoría parlamentaria, así como los distintos Gobiernos autonómicos. Ello sin olvidar, claro está, en lo que afecta a los aspectos laborales del proyecto, a los Sindicatos de funcionarios.

SPJ-USO apuesta por la modernización y la aplicación razonable de las nuevas tecnologías al Registro Civil; siempre que se hagan con los medios suficientes, cuya calidad esté seriamente contrastada, y con la formación previa adecuada para los funcionarios encargados de gestionarlas, que exigimos que sean la totalidad de los que actualmente están destinados en estos servicios en todo el País.
En cualquier caso, la implantación de nuevas tecnologías no puede servir de excusa para alejar físicamente las Oficinas del Registro Civil del entorno ciudadano inmediato en que actualmente prestan sus servicios a las personas que necesitan de ellos, ni para quitarles competencias en materia de tramitación de los expedientes conectados directamente con los hechos inscritos en sus actas o notas.

SPJ-USO defiende el mantenimiento de las Oficinas presenciales del Registro Civil en todas y cada una de las poblaciones de España, incluidas las servidas por los Juzgados de Paz, y su dotación exclusiva por funcionarios pertenecientes a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Por estos planteamientos pelearemos en todas y cada una de las Mesas de Negociación y foros a los que tenemos acceso, y animamos a hacerlo al resto de compañeros/as y Sindicatos que, como el nuestro, pretenden defender la esencia necesariamente pública, gratuita y profesionalmente cualificada de estas cruciales Oficinas del ámbito de la Administración de Justicia.

30 de marzo de 2017

SPJ-USO: El Ministro de Justicia garantiza la actual estructura del Registro Civil

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El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró en el día de ayer, "que apuesta por un Registro Civil público, gratuito y cercano al ciudadano, con los Letrados como encargados y con funcionarios de justicia; con la permanencia de la distribución territorial actual y el mantenimiento del Registro Civil en todos los partidos judiciales y en los Juzgados de Paz".

Se mostró a favor del mantenimiento de los Juzgados de Paz, como ejemplo de justicia próxima al ciudadano.
Del mismo modo, afirmó, que negocia con el PSOE la prórroga de la vacatio legis para que la entrada en vigor de la Ley 20/2011 se aplace por uno o dos años más.

Garantizó que:
  • Se mantendrán todos los Registros Civiles de todos los Partidos Judiciales y las competencias en esta materia de los Juzgados de Paz.
  • Está dispuesto a negociar la recuperación de la competencia de los Registros Civiles en materia de nacionalidad. 
  • En los Registros Civiles de los Partidos Judiciales que comparten tareas del Registro Civil con las jurisdiccionales, se negociará en la mesa sectorial si la RPT será única o separada. 
  • El mantenimiento de las funciones de Registro Civil, el empleo y el servicio al ciudadano en los Juzgados de Paz, así como el fortalecimiento de sus funciones. 
El Ministro reconoció que el modelo no es compartido por todas las CCAA, especialmente Andalucía y Valencia que prefieren el Registro civil de la Ley 20/2011, es decir, fuera de la Administración de Justicia.

SPJ-USO celebra la posición del Ministerio, pero exige que se ratifique por escrito todo lo que el Ministro afirma solamente oralmente, es decir:
  • Mantenimiento del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, modificando la estructura registral fijada por la Ley 20/2011.
  • Garantizar el mantenimiento de los actuales puestos de trabajo dedicados a Registro Civil, y que todos ellos sean, exclusivamente, Funcionarios de Justicia.
  • Garantizar en los Juzgados de Paz, por cercanía al ciudadano, las actuales competencias registrales.
  • Reconocer expresamente la labor que desempeñan los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial en el Registro Civil. Reconocer, igualmente, a los Gestores la retribución correspondiente por realizar funciones delegadas.

8 de febrero de 2017

SPJ-USO: Última Hora Registro Civil

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El Ministerio de Justicia ha propuesto un modelo de Registro Civil fundamentado en 12 puntos principales y una modificación mínima de la Ley 20/2011.

Los puntos principales son:
1.- Registro Civil Público
2.- Registro Civil Gratuito
3.- Registro Civil único en todo el estado
4.- Registro Civil integrado en la Administración de Justicia respetando las funciones de los funcionarios de Justicia sin menoscabar sus derechos profesionales. En el Registro Civil sólo desempeñarán funciones, Letrados de la Administración y Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.
5.- Desjudicialización
6.- El Registro Civil se encargará a los Letrados de la Administración de Justicia, que ocuparán puestos en servicio activo adscritos a la jurisdicción civil. Los Letrados de los Registros Central y Exclusivo asumirán directamente las funciones de los Magistrados encargados. Los Letrados de los Registros que comparten tareas jurisdiccionales asumirán las funciones de encargado y, mantendrán las relacionadas con la jurisdicción.
7.- Ha de buscarse una salida profesional adecuada a los Magistrados de los Registros Civiles Exclusivos.
8.- Se mantiene la demarcación territorial actual del Registro Civil, es decir, los 431 Registros Civiles principales actuales que pasarán a llamarse Oficinas Generales de Registro Civil.
9.- Los Juzgados de Paz mantienen sus funciones como oficinas delegadas del Registro Civil.
10.- Está en proceso de creación, una aplicación informática que soporte el Registro Civil de folio único. En principio, no estará lista para la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que habrá un período de transición en el que se seguirá utilizando INFOREG como se utiliza ahora.
11.- El derecho que se aplicará mientras se elabora la aplicación informática nueva, será el vigente en estos momentos, la ley de 1957.

12.- Se mantiene la relación funcional entre la Dirrección General de Registros y del Notariado y los Encargados del Registro Civil.