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7 de marzo de 2018

SPJ-USO ANDALUCIA. SERVICIOS MÍNIMOS JUSTICIA DIA 8 DE MARZO.

En el dia de hoy hemos recibido correo electrónico de Miguel Angel Guerra, Jefe de Servicios y Gestión RRHH de la Consejería, en la cual nos informa:

Buenos días:
Os envio los servicios mínimos negociados el otro día para vuestro conocimiento y que serán publicados en BOJA.

A lo largo del día de hoy se pondrá en Hermes nota informativa para la gestión de los permisos el día de la huelga y estarán activos los mismos, de modo que todo el mundo tenga salvaguardados sus derechos.  El permiso se podrá tramitar con carácter previo a partir de hoy a última hora de la mañana, y hasta el día siguiente a la realización. Rogamos que le deis la mayor difusión posible.

Un saludo

A continuación os lo adjuntamos para vuestro conocimiento:

ANEXO I
PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 
  1. En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de sus Salas. 
  2. En las Audiencias Provinciales: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada una de sus Secciones y adicionalmente una persona del Cuerpo de Auxilio Judicial en las secciones penales. 
  3. Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, dos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y una de Auxilio Judicial  que presten sus servicios en las Fiscalías de las capitales de provincias, siendo una de las del Cuerpo de Tramitación para la realización de las funciones de las Fiscalías de Menores. Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y una más donde existan Juzgados de Menores, en el resto de las Fiscalías. 
  4. Los Decanatos de Málaga y Sevilla: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. 
  5. El resto de los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
  6. Para los Servicios Comunes de Partido Judicial de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Torremolinos y aquellos otros creados con posterioridad a junio de 2002: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
  7. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. 
  8. Juzgados de Primera Instancia: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Jugado. En los Registros Civiles exclusivos de Málaga y Sevilla, una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y una del cuerpo de Auxilio Judicial. 
  9. Juzgados de lo Mercantil: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Jugado.
  10. Juzgados de Instrucción: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado y cada cuatro Juzgados o fracción una del Cuerpo de Auxilio Judicial. 
  11. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado y cada cuatro Juzgados o fracción una del Cuerpo de Auxilio Judicial. 
  12. Juzgados de lo Penal: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado y una del Cuerpo de Auxilio Judicial cada cuatro Juzgados o fracción. 
  13. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada Juzgado. 
  14. Juzgados de lo Social: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa para cada Juzgado.
  15. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y una del Cuerpo de Auxilio Judicial. 
  16. Juzgados de Menores: una persona de cualquiera de los Cuerpos 
  17. Juzgados de Paz: una persona de cualquiera de los Cuerpos
  18. Institutos de Medicinal Legal: una persona de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa o una persona del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en cada uno de ellos. 
  19. Médicos Forenses: Una persona del Cuerpo de Médicos Forenses en las localidades donde el servicio sea atendido por una sola persona funcionaria de este Cuerpo. 
    1. Una persona del Cuerpo de Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por dos personas funcionarias de este Cuerpo. 
    2. El 15% del total de las personas funcionarias de los Cuerpos de Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por más de dos personas de este Cuerpo. 
  20. Guardias. 
    1. Las guardias de 24 horas o 48 horas y las de permanencia, la totalidad de la plantilla de guardia de los distintos Cuerpos, incluido el Cuerpo de Médicos Forenses. 
    2. Aquellas guardias de disponibilidad serán prestados sus servicios por dos personas funcionarias, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal. 
De los servicios mínimos anteriormente señalados se les dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado por un lado el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios y funcionarias públicas de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.