12 de diciembre de 2017
SPJ-USO Andalucía. ¡ ÚLTIMA HORA ! BOLSAS INTERINOS: RÉGIMEN DE RENUNCIAS Y CONGELACIONES
En el día de hoy nos han remitido desde Consejería los CRITERIOS
SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE BOLSAS, EN CUANTO A RÉGIMEN DE
RENUNCIAS Y CONGELACIONES, RESPECTO DE LA BOLSA ACTUALMENTE VIGENTE,
CONSTITUIDA EN 2010, A LA CONVOCADA EN 2016 Y CON FECHA DE ENTRADA EN
VIGOR EN ENERO DE 2018, que a continuación os adjuntamos:
La
filosofía con la que nace la Orden de marzo de 2015 sobre selección
y nombramiento de personal interino de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
modificada por Orden de 15 de enero de 2016, es la de crear una nueva
bolsa, independiente de la anterior, en la que todas las personas
candidatas deben presentar los méritos y no se arrastran de oficio
méritos ni derechos adquiridos por haber sido miembro de bolsas
anteriormente constituidas.
Ante
la inminente entrada en funcionamiento de las bolsas generadas
conforme a la Orden de 2015, es necesario establecer una serie de
criterios en orden a clarificar el funcionamiento de las mismas y
evitar los posibles comportamientos que pudieran acarrear
distorsiones.
- CESES VOLUNTARIOS PREVIOS A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA BOLSA
El
Artículo
15.establece lo siguiente:
Cese
del personal funcionario interino de la Administración de Justicia.
La
Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente
acordará el cese del personal funcionario interino cuando se
produzca alguna de
las siguientes circunstancias:
j)
Por
voluntad propia del personal funcionario interino. Cuando la renuncia
se
produzca teniendo pendiente la resolución del algún expediente
disciplinario, la persona interesada no podrá ser admitida en las
dos años siguientes
a la renuncia.
En
estos casos, ante la solicitud de renuncia al nombramiento, la
persona titular de la SGP correspondiente tramitará el cese de modo
que no se produzca alteración del servicio público, con
posterioridad a la solicitud de la persona interesada y dentro de los
plazos marcados por la ley. Dicho cese será efectivo en la fecha
establecida en la resolución correspondiente de cese, que no tendrá
porqué ser en la fecha solicitada por la persona interesada,
primando en todo caso el interés general.
En
los casos que se abandonase el servicio previamente a que dicho cese
fuese efectivo, dicha situación podrá dar lugar al correspondiente
expediente disciplinario en su caso.
- EFECTOS DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA EN BOLSA VIGENTE SOBRE NUEVA BOLSA.
Al
producirse la renuncia voluntaria en la bolsa vigente, el artículo
16 establece que
Artículo
16. Exclusiones y reincorporaciones.
1)
En los casos recogidos en las letras g), i), j) y n) del
artículo anterior, se producirá la exclusión de la bolsa de
trabajo vigente. En los casos previstos en las letras e) y en el caso
de cumplimiento de sanción muy grave previsto en la letra f)
del mismo artículo, además de su exclusión en la bolsa vigente, no
se podrá acceder a las bolsas de trabajo en el plazo de dos años
desde el momento de la exclusión.
Es
clara la redacción del artículo en cuanto que la renuncia afectará
a la exclusión de la bolsa vigente. Todas aquellas renuncias que se
produzcan con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la
nueva bolsa no afectarán a esta.
En
estos casos, sea la persona que renuncia proveniente de la bolsa o
del SAE, una vez cesada, causará baja en el puesto que desempeñara
y podrá ser llamada, en caso de que estuviese integrada, por la
nueva bolsa una vez activa.
- REGIMEN DE CONGELACIONES
En
sentido similar al expresado anteriormente, el apartado 2 del
artículo 16 establece que
2)
En
los supuestos contemplados en el resto de las letras se producirá la
reincorporación a la bolsa de trabajo. No obstante, cuando el
personal funcionario interino haya prestado de forma acumulada sus
servicios al menos durante 360 días naturales, a contar desde la
última suspensión del llamamiento, no procederá un nuevo
nombramiento hasta transcurridos 90 días naturales desde su cese,
salvo que la bolsa del Cuerpo de que se trate estuviere agotada, en
cuyo caso no se tendrán en cuenta los plazos establecidos en este
apartado, sin que resulte necesario acudir a las reglas previstas en
el artículo 3.5 de la presente Orden.
La
vocación de la reincorporaciones es también cristalina en este
aspecto, dado que habla de reincorporación
a
la bolsa de trabajo. Al entrar en vigor una nueva bolsa, con régimen
de selección y funcionamiento distinto no cabe dicha reincorporación
ni el régimen de congelaciones previsto a continuación, de modo que
el régimen de congelaciones no afectará a aquellas situaciones que
se produzcan con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva
bolsa.
De
esta manera, aquellas personas que estuviesen congeladas en la bolsa
anterior, abandonarán dicha situación en el momento que se active
la nueva bolsa. De igual modo, aquellas personas que, estando
trabajando a través de nombramiento conforme a bolsas anteriores, en
el momento del cese pasarán a situación de no congelados en la
bolsa nueva, siempre teniendo presente el interés publico
establecido en el criterio nº 1.