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12 de diciembre de 2017

SPJ-USO Andalucía. ¡ ÚLTIMA HORA ! BOLSAS INTERINOS: RÉGIMEN DE RENUNCIAS Y CONGELACIONES

En el día de hoy nos han remitido desde Consejería los CRITERIOS SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE BOLSAS, EN CUANTO A RÉGIMEN DE RENUNCIAS Y CONGELACIONES, RESPECTO DE LA BOLSA ACTUALMENTE VIGENTE, CONSTITUIDA EN 2010, A LA CONVOCADA EN 2016 Y CON FECHA DE ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018, que a continuación os adjuntamos:

La filosofía con la que nace la Orden de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Orden de 15 de enero de 2016, es la de crear una nueva bolsa, independiente de la anterior, en la que todas las personas candidatas deben presentar los méritos y no se arrastran de oficio méritos ni derechos adquiridos por haber sido miembro de bolsas anteriormente constituidas.

Ante la inminente entrada en funcionamiento de las bolsas generadas conforme a la Orden de 2015, es necesario establecer una serie de criterios en orden a clarificar el funcionamiento de las mismas y evitar los posibles comportamientos que pudieran acarrear distorsiones.

  1. CESES VOLUNTARIOS PREVIOS A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA BOLSA

El Artículo 15.establece lo siguiente:

Cese del personal funcionario interino de la Administración de Justicia.

La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente acordará el cese del personal funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

j) Por voluntad propia del personal funcionario interino. Cuando la renuncia se produzca teniendo pendiente la resolución del algún expediente disciplinario, la persona interesada no podrá ser admitida en las dos años siguientes a la renuncia.

En estos casos, ante la solicitud de renuncia al nombramiento, la persona titular de la SGP correspondiente tramitará el cese de modo que no se produzca alteración del servicio público, con posterioridad a la solicitud de la persona interesada y dentro de los plazos marcados por la ley. Dicho cese será efectivo en la fecha establecida en la resolución correspondiente de cese, que no tendrá porqué ser en la fecha solicitada por la persona interesada, primando en todo caso el interés general.


En los casos que se abandonase el servicio previamente a que dicho cese fuese efectivo, dicha situación podrá dar lugar al correspondiente expediente disciplinario en su caso.

  1. EFECTOS DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA EN BOLSA VIGENTE SOBRE NUEVA BOLSA.

Al producirse la renuncia voluntaria en la bolsa vigente, el artículo 16 establece que

Artículo 16. Exclusiones y reincorporaciones.
1) En los casos recogidos en las letras g), i), j) y n) del artículo anterior, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo vigente. En los casos previstos en las letras e) y en el caso de cumplimiento de sanción muy grave previsto en la letra f) del mismo artículo, además de su exclusión en la bolsa vigente, no se podrá acceder a las bolsas de trabajo en el plazo de dos años desde el momento de la exclusión.

Es clara la redacción del artículo en cuanto que la renuncia afectará a la exclusión de la bolsa vigente. Todas aquellas renuncias que se produzcan con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la nueva bolsa no afectarán a esta.

En estos casos, sea la persona que renuncia proveniente de la bolsa o del SAE, una vez cesada, causará baja en el puesto que desempeñara y podrá ser llamada, en caso de que estuviese integrada, por la nueva bolsa una vez activa.

  1. REGIMEN DE CONGELACIONES
En sentido similar al expresado anteriormente, el apartado 2 del artículo 16 establece que

2) En los supuestos contemplados en el resto de las letras se producirá la reincorporación a la bolsa de trabajo. No obstante, cuando el personal funcionario interino haya prestado de forma acumulada sus servicios al menos durante 360 días naturales, a contar desde la última suspensión del llamamiento, no procederá un nuevo nombramiento hasta transcurridos 90 días naturales desde su cese, salvo que la bolsa del Cuerpo de que se trate estuviere agotada, en cuyo caso no se tendrán en cuenta los plazos establecidos en este apartado, sin que resulte necesario acudir a las reglas previstas en el artículo 3.5 de la presente Orden.

La vocación de la reincorporaciones es también cristalina en este aspecto, dado que habla de reincorporación a la bolsa de trabajo. Al entrar en vigor una nueva bolsa, con régimen de selección y funcionamiento distinto no cabe dicha reincorporación ni el régimen de congelaciones previsto a continuación, de modo que el régimen de congelaciones no afectará a aquellas situaciones que se produzcan con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva bolsa.

De esta manera, aquellas personas que estuviesen congeladas en la bolsa anterior, abandonarán dicha situación en el momento que se active la nueva bolsa. De igual modo, aquellas personas que, estando trabajando a través de nombramiento conforme a bolsas anteriores, en el momento del cese pasarán a situación de no congelados en la bolsa nueva, siempre teniendo presente el interés publico establecido en el criterio nº 1.