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19 de julio de 2017

SPJ-USO: Publicación instrucciones aplicación 1% personal de justicia.

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En el BOJA de hoy se publica Resolución de 4 de julio de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

APLICACIÓN FUNCIONARIOS EN ACTIVO.
El personal en activo percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina del mes de julio de 2017, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente le corresponda.
Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2017 también se harán efectivos al personal con la nómina del mes de julio de 2017 en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, le hubieran correspondido según su situación.

APLICACIÓN FUNCIONARIOS NO EN ACTIVO (JUBILADOS O CUALOQUIER OTRA CAUSA)

Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de julio de 2017, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2017 alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que correspondan según el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento. A estos efectos deberá presentar ante el órgano de gestión de personal que corresponda, una solicitud en la que se haga constar de forma explícita el puesto desempeñado, y el IBAN de la cuenta donde deba ingresarse en importe líquido que resulte, acompañando cualquier documento de prueba válido en derecho que demuestre la titularidad de la misma. 

En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal deberá formularse por sus herederos conforme a las normas del Derecho Civil. 

En los casos de personal que no se encuentre en situación de activo o asimilada el abono se efectuará en la primera nómina que ello sea posible, una vez que el órgano gestor correspondiente disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Instrucción.

FACILITAREMOS EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.