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2 de febrero de 2017

SPJ-USO: Importante para todos los mutualistas de MUGEJU.





¿Qué hago en caso de necesitar asistencia sanitaria de urgencia?



Existe la obligación de acudir a medios concertados para cualquier asistencia, incluyendo la atención de urgencia, que deberá recabarse siempre del teléfono gratuito de urgencias facilitado por la entidad a la que se encuentre adscrito y que da acceso al Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias.



Desde este teléfono se canalizará la demanda de urgencias y emergencias sanitarias y se le indicará las medidas a seguir y se le informará de los medios de urgencia hospitalarios, ambulatorios y de atención primaria disponibles y, en general, sobre cualquier otro aspecto relacionado con este tipo de atención.



El teléfono se puede encontrar en el reverso de su tarjeta sanitaria o en los catálogos de proveedores de su entidad y en su página web y en la página web de Mugeju.




TELÉFONOS DE URGENCIAS 24 horas



ASISA 900 900 118



CASER 900 342 234



DKV SEGUROS 900 300 799



MAPFRE FAMILIAR 900 122 122



SANITAS 900 842 025



SEGURCAIXA ADESLAS 900 322 237



(GUARDA ESTOS NUMEROS EN TU MOVIL).



La asistencia urgente también podrá demandarse directamente de los facultativos de medicina general o de familia, pediatría y enfermería de la entidad y de los servicios de urgencia propios de centros hospitalarios de la Entidad.



La utilización de servicios distintos a los asignados dará lugar a facturación de cargos al beneficiario, que no serán reintegrados salvo en casos excepcionales de urgencia de carácter vital o denegación injustificada de asistencia.



En algunos municipios de menos de 20.000 habitantes, los servicios de urgencias pueden ser prestados por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.