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29 de noviembre de 2016

SPJ-USO: Prensa: Según el Tribunal Constitucional, las bajas por embarazo de riesgo y por maternidad no se pueden equiparar al resto de permisos y licencias

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Cuando una empleada pública obtiene un determinado destino durante las licencias ligadas a su maternidad o a un eventual embarazo de riesgo, el momento en el que deben considerarse adquiridos los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento debe ser la fecha en la que la mujer hubiera tomado posesión de no haber mediado dicho tipo de permiso o licencia.
Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 162/2016, 3 Oct. Recurso 5281/2014 (LA LEY 157189/2016)
El Tribunal Constitucional reconoce, en el supuesto analizado, que la Administracióncon su decisión de no reconocer el complemento de destino a la Magistrada a la que habían correspondido dos nuevos destinos, pero que, en situación de baja por encontrarse disfrutando de diversas licencias en relación a la maternidad no había procedido a tomar posesión del mismo, vulneró su derecho de no discriminación por razón de sexo.
El perjuicio económico ocasionado a la demandante de amparo por la interpretación llevada a cabo por la gerencia del Ministerio de Justicia, luego confirmada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y, posteriormente, por el TSJ País Vasco, en relación a que, hasta la efectiva toma de posesión de destino por los miembros de la carrera judicial no se puede proceder al cobro del complemento retributivo de éste, y que dicha toma de posesión no puede efectuarse hasta que concluya la licencia, tiene conexión directa e inequívoca con la situación de embarazo de riesgo en la que se encontraba la demandante de amparo, y posterior disfrute de la licencia por maternidad y lactancia, situación que sólo se da en las mujeres.
El Reglamento de la Carrera Judicial, que regula la incidencia de la falta de toma de posesión en un nuevo destino durante los periodos de licencia o permiso, fue aplicado de forma indiscriminada, olvidando lo dispuesto en la LO 3/2007 (LA LEY 2543/2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y olvidando también el principio general de no discriminación por razón de sexo, pues la regulación contenida en el Reglamento no debe aplicarse en relación con aquellos permisos y licencias otorgados por razón de maternidad.
Así, en los casos en los que la mujer, que tiene condición de empleada pública, obtiene un determinado destino durante las licencias ligadas a su maternidad o a un eventual embarazo de riesgo, para que no quede vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, debe entenderse que el momento en el que deben considerarse adquiridos los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento, debe ser desde la fecha en la que la mujer hubiera podido tomar posesión de no haber mediado dicho tipo de permiso o licencia.
Los permisos y licencias legalmente establecidos con motivo de la gestación y posterior alumbramiento, en tanto conectados con la protección de la salud e integridad del feto y de la madre, no pueden quedar equiparados al resto de permisos y licencias.
Por ende, el TC, siguiendo su doctrina fijada en STC 66/2014 (LA LEY 51148/2014), declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a no sufrir discriminación por razón de sexo al haberle sido denegado el complemento de destino al que no se pudo incorporar hasta que finalizaron las licencias concedidas en relación a la maternidad.