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11 de noviembre de 2016

SPJ-USO: Cómputo del Período de Prestación del antiguo Servicio Social Femenino

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El período de prestación del servicio social obligatorio en la Sección Femenina es computable a efectos del cómputo del período de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada.
Así lo ha establecido la sentencia número 1950/2016, de 11 de octubre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (ponente señor Díaz de Rábago Villar), que desestima el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia de instancia que reconoce el derecho de una mujer a computar su paso obligado por la Sección Femenina para acceder a su jubilación a los 61 años.

Pensión de jubilación anticipada

El Servicio Social obligatorio de la mujer española fue creado en octubre de 1937 y se mantuvo vigente hasta agosto de 1978, en que fue suprimido por el Real Decreto 1914/1978.
El pleito lo promueve una mujer a quien el INSS le había negado la pensión de jubilación anticipada solicitada por entender no computables los días del Servicio Social efectuado por las mujeres en los años en que este resultaba obligatorio.
El juzgado entendió que ese servicio social es, a estos efectos, equiparable a la prestación social sustitutoria del servicio militar contemplada en el art. 161 bis.2.c) del TR LGSS 1994, en su redacción dada por el art. 3.tres de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, evitando con ello una situación de discriminación por razón de sexo, prohibido por el art. 14 CE y en la línea con lo resuelto por la STSJ Extremadura de 9 de septiembre de 2014 (rec. 338/2014).