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20 de julio de 2016

SPJ-USO: MUGEJU: Información sobre Subsidio por I.T. a partir del 7º mes de baja

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Con respecto a la Incapacidad Temporal, a partir del séptimo mes, MUGEJU ha estado aplicando, en la gestión del subsidio correspondiente, una interpretación restrictiva respecto del reconocimiento y abono del mismo, lo que implicaba que los efectos económicos ser producían a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (carácter retroactivo de 3 meses hacia atrás desde que se pide el subsidio) y por otro lado, que se establecía un límite temporal para la petición del subsidio, transcurrido el cual, no se reconocía del derecho; ese límite era la fecha de alta médica, es decir, había que solicitar el subsidio estando de baja médica, puesto que si solicitaba una vez que se obtenía el alta médica, no se reconocía el derecho al cobro del subsidio.

En reciente nota informativa, MUGEJU, ha cambiado el criterio, en lo que habrá influido la gran cantidad de quejas manifestada en escritos presentados por SPJ-USO, por lo que ya no rigen los límites indicados, y se tramitarán todas las solicitudes de los mutualistas para el abono del subsidio por I.T., otorgando efectos económicos a partir del primer día del 7º mes de baja médica, cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud, con el límite temporal para el reconocimiento y abono del derecho al subsidio,  de 4 años, y con independencia de que se presente estando o no de baja.