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2 de noviembre de 2015

SPJ-USO: Lamentable publicación en BOE del nuevo EBEP


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En el BOE del sábado día 31 de octubre se han publicado los Reales Decretos Legislativos siguientes:

RD Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 SPJ-USO,  cataloga de vergonzosa y dictatorial la aprobación del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público por parte del Gobierno, sin cumplir con los mínimos requisitos de transparencia y legalidad como son los informes del Consejo Económico y Social y de las Organizaciones Sindicales.
No ha existido ningún proceso de información pública con los Sindicatos del ámbito del empleo público.
Igualmente, se ha procedido a su aprobación con la alevosía de esperar a tener unas cámaras disueltas, dificultando la capacidad de control parlamentario.
Es, sin duda, el penúltimo ejemplo de este Gobierno de maltrato a los empleados públicos.


                       La entrada en vigor del real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba fue el día 1 de noviembre, día siguiente a su publicación en BOE.
No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido.
 
La entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016.
Principales novedades
            Entre las cuestiones que se incorporan al Texto Refundido como consecuencia de las modificaciones de la ley 7/2007 aprobadas hasta hoy cabe destacar:
  • La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas.
  • La novedad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.
  • Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista.
  • Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.
  • Se incorporan incluso las normas aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Derogación normativa
  • Quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta, las siguientes disposiciones:
  • a) De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.
  • b) De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b) párrafo primero, c), e) y g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera.2  y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
  • c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.
  • d) De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el capítulo III del título VII.
  • e) Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el capítulo III del título VII.
  • f) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto .