5 de octubre de 2015
SPJ-USO: Última hora aplicación en Andalucía canosos
A continuación, reproducimos correo electrónico recibido del Servicio de Gestión de Recursos
Humanos de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería
de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en relación con la aplicación de días de vacaciones y asuntos propios, poniendo de manifiesto que desde SPJ-USO tenemos muchas dudas acerca de la interpretación hecha por la Administración Autonómica Andaluza, dudas que pondremos de manifiesto ante la misma.
"Este es el estado
actual en cuanto a días de vacaciones y asuntos propios.
La Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece:
"Artículo 503.
1. Por causas
justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la
misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los
funcionarios de la Administración General del Estado.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los
funcionarios de la Administración General del Estado."
En relación a esto,
tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el
que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el
presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público
y de estímulo a la economía se establece que:
Artículo 2. Modificación
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que
queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional
decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso
por asuntos particulares por antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de
permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose,
como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional
decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Días
adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días
adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los
funcionarios públicos.»
Seguidamente se publica la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de
28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y
horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos
Primero.
Se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada
y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos, en los siguientes términos:
…
«9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22
días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue
menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de
las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Para el cálculo del período anual de
vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas
del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la
licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de
febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de
servicio.
En el supuesto de haber completado los años de
antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute
de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días
hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de
los
correspondientes años de servicio».
«9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa
autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio,
dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos
mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones
previstos en el punto 9.1 de esta instrucción, se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.»
«9.7 A lo largo de cada año los empleados
públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos
particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y
licencias establecidas en la normativa vigente.
Así mismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del
cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Asimismo con entrada en vigor el 1 de octubre
la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta norma extiende el régimen de
vacaciones del personal de la Administración General de Estado al personal de
Justicia.
Así de acuerdo con esta normativa publicada en
el BOE y de aplicación a todo el personal de Justicia:
– Los días de asuntos particulares pasan a 6.
– Los días de asuntos particulares por antigüedad se incrementan a aquellos
funcionarios desde el día siguiente al cumplimiento del 6º trienio en dos más,
y uno más por cada trienio a partir del octavo.
Estos son de inmediato disfrute. Se ha
actualizado la aplicación HERMES, introduciendo los días adicionales de
vacaciones y asuntos particulares aprobados en la Resolución de 16 de
septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones públicas,
por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Los datos se han
actualizados con arreglo a los trienios de los funcionarios a fecha 29 de
septiembre de 2015. Todos aquellos empleados públicos que generen derecho a
días adicionales porque cumplan trienios o años de servicio con fecha
posterior, deberán solicitarlos a la Delegación de Gobierno. El Servicio de
informática está desarrollando un procedimiento, que automatizará este proceso.
La posibilidad de extender el disfrute de estos
días hasta el 31 de marzo debe ser negociada en mesa sectorial y aprobada
mediante el instrumento normativo oportuno."