En relación con esta iniciativa, debe significarse que, si bien la modificación introducida sería aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, no resultaba de aplicación al personal funcionario, que como se sabeis se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.
Por ello, se incorpora en la disposición final cuarta la modificación del artículo 48, letra e) del EBEP, con objeto de que también los funcionarios públicos puedan disfrutar de este permiso.