7 de abril de 2015
SPJ-USO. Noticias Jurídicas. Las 15 claves de la Reforma del Código Penal.
Como venimos
informando dese primera hora, hoy se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código
Penal.
Esta modificación,
que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, supone la reforma más profunda
efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Con ella se modifican
252 de sus artículos y se suprimen 32. Además, se reforman otros 18 artículos
de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del
Jurado y se añade una disposición a la Ley 23/2014, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
El Diario La Ley de hoy presenta un estudio, elaborado por Ana Vela Mouriz, en el
que se detallan las 15 claves de esta reforma, que resumimos a continuación,
remitiendo a nuestros lectores a dicho documento para una información más detallada.
1. Modificación del régimen de penas y su aplicación.
En este sentido cabe
destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más
graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)
También se
introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a
94 bis)
La libertad
condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de
la pena.
Se equiparan los
antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por
tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la
concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de
la pena o su posible revocación. (Art. 94 bis).
2.
Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP).
Los delitos leves se
sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior
juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría
delictiva).
3.
Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 octies CP).
Se pone fin al doble
régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de
otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.
4.
Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31
bis, ter, quater y quinquies).
Se limita la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos
cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el
incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».
Se introduce como
causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la
existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción
significativa del riesgo de comisión de delitos.
5. Retoques en violencia doméstica y de género.
Se incluye el
«género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.
Se podrá imponer la
medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los
delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de
violencia de género y doméstica.
Los actos tendentes
a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos
para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de
violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de
quebrantamiento (Art. 468.3 CP).
6. Se elevan las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139,
140, 140 bis, 142 CP).
Se prevé la
imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos
especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código
Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables;
asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos
cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o
cometidos en serie.
Se tipifica como
asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión
de otro delito o encubrirlo.
Se establece el
homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona
especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual.
También lo será si
se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio
de sus funciones.
7. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la
intimidad.
La detención ilegal
sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la
del homicidio (de 10 a 15 años de prisión). En caso de secuestro se elevará a
entre 15 y 20 años (art. 166 CP)
Nuevo delito de
acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas
continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente
la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se
produzca violencia (Art. 172 ter CP)
Se eleva la edad
mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años
Se tipifica como
nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas
obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que
ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).
8. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa (Artículos 234,
235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP).
Los delincuentes
habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado
castigado con penas de uno a tres años de prisión.
Se modifica el
catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos
de robo con fuerza en las cosas.
Se incorpora una
agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de
suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o
infraestructuras de hidrocarburos.
Se modifica la
definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la
fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
Se incluye un nuevo
supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión
(butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.
9. Delimitación clara entre administración desleal y apropiación
indebida (Artículos 252 a 254 CP).
La regulación de la
administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los
delitos patrimoniales porque es un delito contra el patrimonio, no sólo
societario, en el que, por tanto, puede ser víctima cualquiera, no sólo una
sociedad.
Se delimita con
mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación
indebida.
Nueva tipificación
de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración
desleal. Se incluyen, junto con las conductas de desviación y sustracción
de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para
el patrimonio público.
10. Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la
ejecución (Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 CP).
Se establece una
clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la
ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de
alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.
11. Mayor protección para la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP).
Se aumentan las
penas en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a
cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.
Se incorpora como
conducta típica explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o
prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la
propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo «ánimo de
lucro» por el de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto».
12. Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la
administración pública(Artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter,
306, 308 bis CP).
Se pretende
garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que,
mediante el pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se
obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas.
Nuevo delito
específico de financiación ilegal de los partidos políticos (artículos 304 bis
y 304 ter CP).
13. Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público
(Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561CP).
Se recoge de manera
explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan
contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o
con ocasión de las mismas.
Se incluyen como
sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la
autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a
prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.
Nuevo tipo penal: la
difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos
agravados de alteración del orden público.
14. Protección del medio ambiente y contra incendios (Arts. 319,
323, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 337 bis y 353 CP).
Se permite paralizar
los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los
propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.
La falta de abandono
de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado
del maltrato de animales del artículo 337 bis CP.
Se endurecen las
penas a los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes en los
casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro
elevado.
15. Redefinición de las conductas de incitación al odio y a
la violencia (Artículo 510 CP).
Se acoge el dictado
de la STC 235/2007, de 7 de noviembre, que impone una interpretación del delito
de negación del genocidio que limite su aplicación a los supuestos en los que
esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías.
Estos delitos pueden
dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas.

