30 de abril de 2015
SPJ-USO: Noticias Jurídicas. El Congreso aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria
28/04/2015
La Comisión de Justicia del Congreso, con competencia
legislativa plena, ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción
Voluntaria.
El texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con
el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros en
agosto pasado, del que dimos cuenta en Noticias Jurídicas y que ampliaba el
catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que
debían desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos,
principalmente notarios y registradores.
Esta exclusividad ha desaparecido, modificada a través de
las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a
ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los
anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un
derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
El grupo 'popular' ha aceptado, además, una veintena de
transaccionales presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a
aclarar la citada "alternatividad" en los operadores y precisiones
técnicas.
También se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces
de paz, a los que se retiraba la participación en actos de conciliación, puedan
continuar ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.
Enmiendas introducidas en el Congreso
Entre las principales enmiendas introducidas en este trámite
destacan:
- inclusión de un nuevo Título VI bis «De los
expedientes de subastas voluntarias», que introduce los nuevos arts.
111 bis a 111 quinquies.
- inclusión de un nuevo Capítulo I bis «De
la convocatoria de juntas generales», dentro del Título VII - De
los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, que introduce
los nuevos arts. 116 bis a 116 quáter.
- modificación de la rúbrica del Capítulo II del
mismo Título VII, que pasa a denominarse «Capítulo ll - Del
nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad»,
afecta también a la redacción de sus arts. 117, 118 y 119.
- inclusión de un nuevo Capítulo II bis «De
la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las
participaciones o acciones», en el mismo título VlI, compuesto
del artículo 120 bis.
- inclusión de un nuevo Capítulo IV «De la
convocatoria de la asamblea general de obligacionistas» en el mismo
Titulo VII, que introduce los arts. 124 bis a 124 quáter.
- inclusión de un nuevo Capítulo V «Del robo,
hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de
socio» dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124
quinquies a 124 octies.
- adición de un Capítulo VI «Del nombramiento
de Perito en los contratos de seguro» dentro del mismo Título VII, que
introduce los arts. 124
nonies a 124 undecies.
- adición de una disposición adicional primera bis «Régimen
jurídico aplicable al acogimiento de menores».
Igualmente se prevé una nueva redacción para determinados
artículos del Código Civil, cuya modificación ya estaba prevista en la
disposición final primera del Proyecto de Ley: 51; 52; 53; 55; 56.2; 57; 58; 65
y 73.3 y nuevas redacciones de artículos del mismo Código no incluidos en el
Proyecto de Ley o previstos modificar pero con otra redacción: 81; 82.1; 83;
87; 89; 90, 2 y 3; 95; 97; 99; 100; 107; 177; 194; 756; 843; 899; 905;
1057;
Igualmente las enmiendas afectan a la Ley del Registro Civil, la
Ley del Notariado y la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Defensa de los
consumidores y usuarios.
Continuación de la tramitación
Superada la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e
Izquierda Plural y la abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al
Senado, sin necesidad de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce
algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica
o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso,
quedará aprobado como ley.
Nuevas funciones de los secretarios judiciales
La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras
atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad.
Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen
parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén
inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las
subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba
para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos,
actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de
entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del
cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la
herencia.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia
de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de
derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el
reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de
donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin
ningún tipo de coacción.
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando
haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y
resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes
gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes
tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos
expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite
que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los
asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo
justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita
contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales
y registrales.
La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer
matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de
Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se
equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada
en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
Entrada en vigor el 15 de julio
La Ley prevé su entrada en vigor el 15 de julio de 2015, salvo las
subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales y las subastas
notariales, no serán de aplicación hasta que entre en vigor la Ley de medidas
de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Registro Civil.