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16 de abril de 2015

SPJ-USO. Los secretarios judiciales también podrán celebrar matrimonios y divorcios.

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Publicado en Aranzadi.es. Los secretarios judiciales también podrán celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad, después de que el grupo popular en el Congreso de los Diputados haya enmendado la Ley de Jurisdicción Voluntaria que ampliaba esta potestad para incluir a los notarios.
La enmienda del PP, a la que ha tenido acceso Europa Press, ofrece a estos profesionales de la Justicia como alternativa a los anteriores “para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios”.
Así, la nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y alcalde o concejal.
Nuevas funciones
La propuesta del PP, que saldrá previsiblemente adelante ya que cuenta con mayoría en la cámara baja, otorga además a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad.
Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un ususfructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
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