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30 de abril de 2015

SPJ-USO Andalucía. Resultado Grupo Trabajo: aclaración orden interinos y convocatoria bolsa y otros.

GRUPO DE TRABAJO 29-4-2015



ACLARACIÓN ORDEN DE INTERINOS Y CONVOCATORIA BOLSA
            Con carácter previo a entrar en el objeto del grupo de trabajo, se nos informa por la Administración sobre las siguientes cuestiones:
ABONO PAGA EXTRA.-  El abono parcial de la paga extra de diciembre de 2012 a aquellos que aún no la han percibido (una minoría) sigue su curso, sin que haya ningún tipo de problema presupuestario ni de otra índole. Únicamente se están retrasando algo mas los casos puntuales como el de abono a los herederos u otros supuestos específicos.  Aun están recibiendo peticiones de abono, que revisan, acumulan y remiten a las Delegaciones para su pago en el mes siguiente.
CERTIFICACIÓN EXAMENES APROBADOS ANTERIORES A 1997.-  La acreditación del aprobado de exámenes de las oposiciones desde 1997 hasta la actualidad en el ámbito de Andalucía se puede hacer sin necesidad de solicitar certificación, bastando únicamente con hacer declaración expresa de haber superado dicha prueba y haciendo constar, ademas de los datos personales, la fecha de la convocatoria y el cuerpo al que se quería acceder.  En el caso de haberse presentado por otros territorios habrá que solicitar certificación en los mismos y si es en territorio Ministerio nos encontramos con la limitación de 10 años impuesta por el mismo.
            En cuanto a la acreditación de las pruebas superadas anteriormente a 1997,  nos encontramos con que la Gerencia Territorial de Sevilla, que era la que tenia el famoso CD con los datos de todas las convocatorias anteriores a esa fecha se niega tanto a certificar la superación de las pruebas, por expreso mandato del Ministerio de Justicia, como a trasladar esos datos a la Consejería de Justicia para que sea esta quien proceda a esa certificación, por lo que desde la propia Direccion General de la Consejeria de Justicia, que en un principio era favorable a expedir esas certificaciones, ahora se estan denegando por no contar, segun nos trasladan, con la documentacion suficiente en sus bases de datos.  Por tanto, para poder aportar ese merito habrá que recurrir o a publicaciones del BOE donde se recoja tal circunstancia o a antiguas certificaciones donde ya constara.
RESUMEN DEL GRUPO DE TRABAJO
            El grupo de trabajo se circunscribe a tratar y a intentar llegar a un consenso sobre lo siguiente:
            --Borrador de Resolución  sobre convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo.
            --Borrador Instrucción interpretativa de la Orden de 2-3-2015 sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la administración de justicia en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.
            En la reunión se nos entregan los borradores de ambas, a los que se hemos de presentar alegaciones por escrito con fecha limite del Lunes 4 de Mayo, para posteriormente cerrar ambos temas en una Mesa Técnica el Miércoles día 6 de Mayo.    

RESOLUCION SOBRE CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO
            Independientemente de la fecha de publicación de esta resolución, prevista para la semana del 15 al 20 de Mayo, el comienzo del plazo de UN MES previsto para la entrega de la solicitud se difiere al DIA 1 DE JUNIO DE 2015, por lo tanto el plazo no comenzará al día siguiente de su publicación como es habitual.
            --Esta Resolución se publicará en BOJA.
            --Esta previsto que se presente UNA SOLICITUD POR CADA CUERPO al que se quiera optar, y en esta solicitud se podrá optar a su vez por una, dos...o las provincias que se desee.
            --En la solicitud se elegirá, de entre las provincias a las que se quiera optar, aquella en la que se quiere que se proceda a la baremación de la solicitud, y esa baremación servirá para el resto de provincias solicitadas. La provincia en la que se desee que se bareme la solicitud será a la que haya que dirigir la misma.
            --Se puede optar por la presentación telemática de la solicitud, pero en este caso también habrá que aportar telematicamente también los documentos.
            --Se baremarán, con independencia de que se presenten un mayor numero de solicitudes, un numero igual al de puestos que integran la plantilla orgánica actual de cada provincia incrementado con el numero de interinos que se encuentren trabajando a fecha de publicación de las listas de admitidos y excluidos (recordad que la Orden hablaba de plantilla orgánica mas los que trabajasen a fecha de constitución de la bolsa), siguiendo el orden establecido por la autobaremación de mayor a menor puntuación.
            --El resto de solicitudes no se baremará y pasará a integrar una bolsa de reserva.
            --Para la acreditación de la  antigüedad no es suficiente la presentación de la vida laboral.  Por el contrario si se puede acreditar, evidentemente, con la aportación del Anexo I (certificación de servicios previos), que sera siempre necesario en el caso de periodos trabajados con anterioridad a 2004, o mediante la toma de posesión y cese.
            --Para la aportación de la documentación relativa a titulación académica así como a la formación especifica no es necesario presentar los documentos con compulsa oficial, siendo suficiente con salvarlos de forma personal manifestando que son copia fiel de su original. Lo anterior no quita que en el momento de la baremación o el llamamiento se pueda solicitar por la Administración la presentación de los documentos originales para su cotejo.
            --En lo referente a los méritos recogidos en los dos anteriores apartados,  habrá que comprobar que esos datos estén en el Registro Personal, y si es así no hace falta aportarlos, solo hacerlos constar.
            --El turno de discapacidad, tanto el 5% de discapacidad física como el 2% de discapacidad psíquica, se aplicarán proporcionalmente a todos los cuerpos. Para la acreditación de la misma es necesario certificación del Organismo que la declaró en el que se haga constar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto a desempeñar. 

INSTRUCCION ACLARATORIA DE LA ORDEN DE INTERINOS
            --Se quiere meter "con calzador" y por la vía de aclaración, la corrección de algunos puntos que han suscitado problemas de la nueva Orden de Interinos. La justificación para hacer esto es que la vía de la corrección de errores significaría la paralización de la entrada en vigor de la Orden y esperar a que esas modificaciines pasaran de nuevo todo el tramite que ha seguido la Orden para su aprobación, por lo que nos iríamos a 10-12 meses vista para tener la Orden en vigor, lo cual se quiere evitar a toda costa por parte de la Administración.
            --Hay tres puntos pendientes de "aclarar"  según la Administración:
                        1--Equivalencias en relación a la titulación exigida para acceso a cada uno de los cuerpos de conformidad con la Orden EDU/163/2009 y Orden 520/2011, referidas a los cuerpos de Tramitación y Auxilio.
                        2--Puntuación referida a la superación de pruebas selectivas (Art. 5.2 de la Orden)
                        3--Reincorporaciones a bolsa : "periodo de congelación".
            En el primero de los casos no parece que haya problema alguno mas que tener clara esas equivalencias.
            En el segundo de los apartados se intenta subsanar la omisión de la Orden de no puntuar a quien ha superado todas las pruebas de la oposición en la ultima o penúltima convocatoria, y ahora, por la vía de aclaración, se pretende dar a entender que los 74 puntos se conceden a aquellos que se encuentran en este supuesto, dejando de valorar por tanto a los que hayan superado todas las pruebas de la oposición en las DOS ULTIMAS CONVOCATORIAS. con ello, parece ahora que se sobrevalora la superación de los dos exámenes de Auxilio o Tramitación "sin plaza"  --74 puntos-- en una sola de las dos ultimas convocatorias respecto de quien haya superado tan solo la primera prueba --10 puntos-- en la ultima o penúltima convocatoria).
            En el tercero de los apartados se intenta aclarar que la "congelación" se producirá cuando se haya trabajado de forma acumulada al menos 360 días, a contar desde la ultima suspensión del llamamiento....y no desde el ultimo cese como consta en la Orden.   El problema está en que lo que pone la Orden, es decir, desde el último cese, significa que tan solo se congelará a los que trabajen 360 días seguidos puesto que el cese en cada uno de los periodos será el ultimo y dara lugar de nuevo a contar los 360 días, por tanto tan solo se congelaría a quien este en la misma plaza mas de ese periodo de tiempo y no al que este de forma continuada menos de 360 días.
            En todo caso,  desde SPJ-USO entendemos que estas mal llamadas “aclaraciones” no sirven para corregir los aspectos más negativos de esta nueva orden de interinos, la cual estamos analizando en detalle para proceder a interponer recurso contencioso-administrativo contra aquellos particulares que, a nuestro juicio, vulneran la legalidad.
  
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