30 de marzo de 2015
SPJ-USO: Registro Civil. Bodas y divorcios para los Notarios.
Madrid, 27 mar (EFE).- UPyD ha
presentado una enmienda a la reforma de la ley de jurisdicción voluntaria por
la cual propone eliminar los artículos que abren las puertas a que los notarios
puedan, por 95 euros, casar o divorciar.
En las enmiendas, a las que ha tenido
acceso Efe, el partido que lidera Rosa Díez considera que "no tiene
justificación" la atribución a los notarios de la celebración de
matrimonios y sus expedientes así como de los divorcios de mutuo acuerdo.
Respecto a las bodas, UPyD explica que
no se trata sólo de algo relativo a la constancia de un acto, sino que el acto
del matrimonio conlleva una modificación del estado civil, por lo que
"parece conveniente que se mantenga en el ámbito del encargado del Registro
Civil o, a lo sumo, de los alcaldes".
En cuanto a los divorcios, sostiene que
"no parece ser sino un intento de asignarles competencias carentes de
tradición alguna en nuestro sistema y ajenas a la verdadera dimensión que tiene
un divorcio, en el sentido de ruptura de un vínculo con muchos matices de orden
público y cambio de estado civil de las personas".
El Gobierno defiende que la reforma
trata de liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente
jurisdiccionales en las que no haya litigio entre partes, tales como bodas y
divorcios, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia para que
determinados asuntos sean resueltos por otros operadores como notarios,
registradores y secretarios judiciales.
En una respuesta parlamentaria, el
Ejecutivo señala que la autorización de un matrimonio ante notario
"difícilmente puede considerarse una privatización" de la Justicia al
recordar que se trata de un funcionario público, al tiempo que precisa que esta
posibilidad se añade a las opciones ya existentes, por tanto "no sustituye
al matrimonio ante el responsable del Registro Civil".
En caso de que la reforma salga adelante, serán competentes para celebrar el matrimonio el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. LA VANGUARDIA.