18 de julio de 2014
SPJ-USO reclama la adaptación de HERMES a la Resolución de Ministerios de Justicia de 2-7-14 (jornada y horario duarante las Guardias).
SPJ-USO RECLAMA LA
ADAPTACIÓN de HERMES a la Resolución del Ministerio de Justicia de 2-7-14
(jornada y horario durante las Guardias)
Desde SPJ-USO hemos reclamado a
la Consejería de Justicia por escrito que a la mayor brevedad se adapte
HERMES a la reciente RESOLUCIÓN del Ministerio de Justicia de 2-7-14, por
la que se adapta la normativa de JORNADA Y HORARIO en las Guardias en nuestra
Administración de Justicia a la DIRECTIVA EUROPEA 2003/88CE.
En virtud de ello se ha de considerar tiempo trabajado (y por tanto
computar en el control horario) todas las horas de guardia de presencia
física realizadas, además de respetarse un descanso mínimo
ininterrumpido de 11 horas en cada jornada laboral de 24 horas, así como un descanso
mínimo semanal de 35 horas ininterrumpidas, tomando como referencia un
periodo de dos semanas.
COPIA DEL ESCRITO
PRESENTADO:
ILTMA. DIRECTORA GENERAL DE OFICINA
JUDICIAL Y FISCAL
CONSEJERÍA
DE JUSTICIA E INTERIOR
SEVILLA.
En el BOE del pasado 10 de julio de 2014 se publicó la
resolución de 2 de Julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Justicia por la
que se dictan instrucción sobre la jornada y horario en la Administración de
Justicia, concretamente durante el servicio
de guardia, modificando para ello la resolución de la misma Autoridad de fecha
5 de diciembre de 1996.
Esta resolución, que es de aplicación general para
todo el personal de la Administración de Justicia del Estado, procede a modificar y a adaptar la normativa
hasta ahora existente a la Directiva Europea 2003/88CE que, entre otras
cosas, establece los periodos mínimos
de descanso entre jornadas laborales y garantiza el descanso ininterrumpido
semanal y diario previsto en la normativa europea.
Es por ello que desde
SPJ-USO solicitamos que a la mayor brevedad se proceda a adaptar el programa
de control horario “HERMES” a la citada
resolución del Ministerio de Justicia
y Directiva Europea.
En concreto se hace precisa la oportuna adaptación de
HERMES en los siguientes aspectos:
NORMAS
COMUNES (punto 7, apartado 16):
- Para todas las modalidades de Guardia, debe considerarse y por lo tanto computarse en
el saldo mensual horario (dentro del horario flexible) como tiempo
trabajado, el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el
lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación
derivada de la guardia.
- En el caso de guardias
de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de
tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada
de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la
prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario,
hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador
en el momento de ser requerido para tal actuación.
- Se debe garantizar que, en todo caso, el personal al
servicio de Administración de Justicia disfrute de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada
de veinticuatro horas, así como de un descanso
semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas, teniendo en cuenta
un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en
que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del
servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio
que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.
- Tendrán derecho a
descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u
ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante
la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un
funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial).Si
hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá
derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el
viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del
sábado al lunes siguiente.
- Los funcionarios que asistan a la guardia en situación
de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran rebasado el horario
de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se
compensará, dentro del horario flexible, garantizándose siempre los
periodos de descanso semanal y diario en la forma más arriba indicada. En
todo caso, la duración media del trabajo, incluidas las horas de trabajo
de la guardia o las horas extraordinarias, no excederá de cuarenta y ocho
horas, por cada período de siete días, en cómputo semestral.
En Andalucía a 16 de julio de 2014
F/ Fco. Javier Toro Morales
Secretario General de SPJ-USO ANDALUCÍA