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25 de febrero de 2014

SPJ-USO: Ejecución de hipoteca: la DGRN acota cuándo hace falta tasación (El Economista).



24.2.14 El Economista. La tasación oficial para llevar a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria directa es exigible aunque el acreedor sea persona física, según acaba de fijar la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), a través de una resolución con fecha de 22 de enero de 2014 (BOE de 13 de febrero).

En ella se plantea si la exigencia de tasación oficial, conforme a la Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios de 2013, "debe ser acreditada en la constitución de garantía hipotecaria en favor de una persona física que, por tanto, carece de la calificación de entidad de crédito".

Se trata del caso de un acreedor que mantiene relaciones comerciales con la deudora, persona jurídica, que acepta la tasación de los bienes presentados por el acreedor y la tasación realizada por un técnico que, sin embargo, no es oficial.

Obligación no renunciable
La resolución, como respuesta, indica que toda escritura de constitución de préstamo hipotecario "precisa, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de la incorporación del certificado de tasación de la finca a que se refiere el artículo 682.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como requisito de la escritura de constitución de hipoteca para la ejecución directa, en la nueva redacción de la norma".

En este sentido, la Dirección asegura que esa tasación (que, según dicho artículo 682.2.1, no podrá ser inferior al 75 por cien del valor señalado en la tasación) es exigible "con independencia de los sujetos y de la naturaleza del bien hipotecado".

Por tanto, no es admisible, en este caso, la tasación realizada por un técnico, ya que carece de carácter oficial, ya que con ello se vulneraría el régimen diseñado por el legislador, "de carácter imperativo, inderogable por la voluntad de las partes".

Así, "su infracción implicaría la nulidad de la estipulación que incurre en tal infracción, lo que la inhabilita para su acceso al Registro de la Propiedad y, por tanto, para permitir el ejercicio de la acción hipotecaria por tales vías procedimentales".