25 de febrero de 2014
SPJ-USO: Ejecución de hipoteca: la DGRN acota cuándo hace falta tasación (El Economista).
24.2.14 El Economista. La tasación oficial para llevar
a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria directa es exigible aunque el
acreedor sea persona física, según acaba de fijar la Dirección General de los
Registros y del Notariado (DGRN), a través de una resolución con fecha de 22 de
enero de 2014 (BOE de 13 de febrero).
En ella se plantea si la exigencia de tasación
oficial, conforme a la Ley de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios de 2013, "debe ser acreditada en la
constitución de garantía hipotecaria en favor de una persona física que, por
tanto, carece de la calificación de entidad de crédito".
Se trata del caso de un acreedor que mantiene
relaciones comerciales con la deudora, persona jurídica, que acepta la tasación
de los bienes presentados por el acreedor y la tasación realizada por un
técnico que, sin embargo, no es oficial.
Obligación no renunciable
La resolución, como respuesta, indica que toda
escritura de constitución de préstamo hipotecario "precisa, desde la
entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de la incorporación del
certificado de tasación de la finca a que se refiere el artículo 682.2.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil como requisito de la escritura de constitución de
hipoteca para la ejecución directa, en la nueva redacción de la norma".
En este sentido, la Dirección asegura que esa tasación
(que, según dicho artículo 682.2.1, no podrá ser inferior al 75 por cien del
valor señalado en la tasación) es exigible "con independencia de los
sujetos y de la naturaleza del bien hipotecado".
Por tanto, no es admisible, en este caso, la
tasación realizada por un técnico, ya que carece de carácter oficial, ya que
con ello se vulneraría el régimen diseñado por el legislador, "de carácter
imperativo, inderogable por la voluntad de las partes".
Así, "su infracción implicaría la nulidad de la
estipulación que incurre en tal infracción, lo que la inhabilita para su acceso
al Registro de la Propiedad y, por tanto, para permitir el ejercicio de la
acción hipotecaria por tales vías procedimentales".