26 de octubre de 2013
SPJ-USO Andalucía: "Aclaraciones a staj, ccoo y ugt sobre la "I.T." en Andalucía.
ACLARACIONES a STAJ, CC.OO y UGT SOBRE LA “I.T.” EN ANDALUCÍA
Respecto
de lo manifestado por STAJ en su información relativa a los descuentos por IT en Andalucía, en contestación a nuestra circular previa, hay algunas “perlas” que nos gustaría destacar:
Reconoce el
STAJ que no ha recurrido dicha normativa discriminatoria en ANDALUCÍA y que sí
lo ha hecho, por el contrario, en
territorio MINISTERIO (igual que hizo CC.OO., por cierto). ¿A que se debe?, pues
la regulación y la discriminación es similar en ambos territorios. ¿?
¿Cómo es
posible que en Navarra STAJ haya convocado, en unión del resto de
sindicatos, huelga para oponerse a la
discriminatoria regulación de la I.T. respecto de Jueces y Fiscales, y en
Andalucía ni se haya planteado una medida similar? ¿Por qué en Andalucía no hemos tenido noticia
de dicha huelga? ¿Por qué no han
informado que en Navarra se consiguió que la Administración diera marcha
atrás? ¿Por qué no han informado que en
Aragón, y sin necesidad de huelga, la
Administración cedió a las demandas sindicales?
Es cierto que
STAJ no ha firmado el acuerdo-marco de 3-6-13 (suscrito por CSIF, CC.OO. y UGT)
pero ¿Por qué no han denunciado este acuerdo, como hizo SPJ-USO, al día
siguiente de su publicación en el BOJA de 22-7-13? ¿Para no enfadar a los sindicatos firmantes?
¿Es ese el concepto de “unidad sindical” que tienen algunos? (la unidad como
“fin” y no como “medio”) ¿Es admisible
ser “leales” con unos sindicatos que nos han traicionado, mientras al mismo tiempo se es “desleal” con
nuestro colectivo al ocultársele esta
información?
El recurrir o
no una determinada discriminación o recorte de derechos es potestad de cada
sindicato, faltaría más, pero el no hacerlo y tampoco informar al
colectivo de que otros sindicatos, mediante un acuerdo-marco, han aceptado esa discriminación, es lo que no terminamos de entender, ni
tampoco nos lo aclara STAJ en su información.
Falta a la
verdad el STAJ al afirmar que SPJ-USO no ha recurrido la eliminación de la paga extraordinaria en
Andalucía en 2012, ni la desaparición de
la jornada de tarde en los registros civiles, pues ambas cuestiones fueron
puntualmente recurridas por nuestro sindicato y se están tramitando
actualmente. Antes de hacer
afirmaciones gratuitas deberían preguntar primero.
Manifiesta
STAJ (en una nueva demostración de su
falta de modestia, a la que ya nos tiene acostumbrados y que ya
empieza a empalagar) que “También ha luchado para que a partir del
181º día de IT se abone un complemento para alcanzar el 100% de las
retribuciones, cosa que antes no teníamos y a partir de ahora sí. Esto sí se ha
logrado, gracias, entre otros, a las presiones de STAJ”, cuando sabe que esta reclamación, que veníamos haciendo la mayoría desde hace
años, si se ha conseguido es a raíz de la última modificación legislativa
del art. 504.5 de la L.O.P.J. que
estableció expresamente: “….En ningún caso los funcionarios adscritos
a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo
administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de
incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los
funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en
su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos.” Es decir y para que nos entendamos, que ya no es legal que a los funcionarios
adscritos al régimen general de la Seguridad Social (como los de la Junta de
Andalucía) les paguen el 100 % de sus retribuciones a partir del día 181 de
baja laboral, y a los que estamos
adscritos al régimen especial de clases pasivas (gestionados por la MUGEJU en
nuestro caso) nos quiten la totalidad del complemento específico, como venía
sucediendo antes de esta modificación de la LOPJ que tuvo lugar a finales de
2012. Luego poco mérito hemos tenido
aquí los sindicatos en este logro (salvo que nos sorprenda STAJ y nos diga que ha intervenido en la
tramitación parlamentaria de la LOPJ) ya que ha sido por una modificación legal.
En todo caso, lo que es un hecho cierto es que, a la fecha
de publicación de esta información,
STAJ sigue sin criticar el acuerdo-marco sobre I.T. firmado en
Andalucía. Debe ser que lo ve bien.
Respecto
de lo publicado por CC.OO a este respecto, concretamente afirman que:
“Lo que no cuenta USO, y por eso mienten, es
que el Acuerdo dice que las medidas contenidas se aplicaran al personal de la
Administración de Justicia PREVIA NEGOCIACIÓN Y CONCRECIÓN EN LA MESA SECTORIAL
DE JUSTICIA, ES DECIR ES UN ACUERDO DE MINIMOS”
FALSO,
pues el acuerdo dice literalmente: “CLAUSULAS.-
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN…..Las cláusulas contempladas en el presente
Acuerdo serán de aplicación a los siguientes colectivos, cualquiera que sea la
duración de su relación de prestación de servicios.
a) Al personal
funcionario que preste servicios en la Administración General de la Junta de
Andalucía….
b) Al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
de la Junta de Andalucía.
c) Al
personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Junta de
Andalucía.
d) Al personal estatutario y funcionario que
presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz
de Salud.
Las cláusulas
del presente Acuerdo serán de aplicación considerando las peculiaridades de la
prestación del servicio público correspondiente.
Es decir, que EN
NINGUNA PARTE DEL ACUERDO se hace constar la expresión “PREVIA NEGOCIACIÓN Y
CONCRECIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE JUSTICIA”…. podría haberse reflejado esto en el acuerdo
si los firmantes hubieran querido, claro,
pero no ha sido así, por la sencilla razón de que una de las
finalidades de este acuerdo es hurtar esta negociación a la Mesa Sectorial
específica de Justicia de Andalucía,
que es donde debería de haberse negociado, y donde estamos otros sindicatos “incómodos”
que no se encuentran en la Mesa General,
compuesta sólo por CSIF, CC.OO. y UGT.
(de hecho esta Mesa se “diseñó” expresamente para que sólo tuvieran
cabida estos tres sindicatos y ningún otro,
ni siquiera el SAFJA, que es el
mayoritario en la Admón. General de la Junta de Andalucía)
Y si, lleva
razón en algo CC.OO. al calificar este
acuerdo de un acuerdo de MÍNIMOS. El
problema que tenemos en Andalucía es que los acuerdos que firman los
“sindicatos amigos” con la Junta de Andalucía son siempre de MÍNIMOS (nos viene
a la mente también el acuerdo-marco que firmaron en medio de la huelga de 2005)
y no de MÁXIMOS, como si hacen, por el
contrario en otras Comunidades, como ARAGÓN.
¿Tendrá algo que ver el diferente
signo político de los gobernantes en una y otras?
En otro párrafo, CC.OO.
afirma lo siguiente: “el Acuerdo se
limita a regular los cuatro días al año en que no habrá descuento por
enfermedad que no dé lugar a IT, para aplicar la disposición adicional
trigésima octava de la Ley 17/2012. NO SE REGULAN LAS IT POR ENFERMEDAD
COMUN, como afirma de manera falsa y tendenciosa el “sindicato” USO.”
Efectivamente este
acuerdo-marco también LIMITA A CUATRO los días anuales exentos de descuento
por enfermedades que no den lugar a IT (incapacidad temporal) , haciendo un vergonzoso seguidismo de lo
establecido por PP y que tanto han
criticado, pues no han mejorado ni en un solo día lo establecido por el Gobierno
Central, pese a que esta concreción del número de días es competencia
exclusiva de cada Administración, y en nuestro caso la competente es Andalucía,
y así lo reconoce expresamente el propio acuerdo-marco que establece: “permitiendo
que el citado descuento no se aplique cuando el número de días de ausencia por
enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca
por cada Administración Pública.”
Por último afirmar que en este acuerdo-marco no se
regulan las IT por enfermedad común, nos parece una afirmación bastante
“MIOPE”, por decirlo de forma suave, toda vez que la cláusula segunda del
acuerdo-marco establece expresamente: “…..se
establecen como supuestos excepcionales a los que no se aplicarán estos cuatro
días de ausencia, y que darán derecho
asimismo a que se complementen al cien por cien las prestaciones económicas de
la incapacidad temporal, los siguientes:….” Es evidente por tanto que los supuestos
excepcionales de enfermedad que quedan exentos de descuento durante los días
previos a la I.T., también quedan exentos de descuento durante la I.T. (tras
presentarse el parte de baja), y
obviamente los que conlleven descuento durante los días previos a la I.T.,
también conllevan descuento durante la I.T. Es decir, que estos supuestos excepcionales que
establece su acuerdo-marco, condicionan
tanto los días previos a la I.T., como a la I.T. y esto lo saben en CC.OO. ( o deberían
saberlo), y lo malo de este acuerdo-marco es que los supuestos excepcionales
son eso, realmente “excepcionales” y se
dejan fuera el catálogo íntegro de enfermedades infecto-contagiosas (gripe,
hepatitis, meningitis, etc… hasta un total de 38 enfermedades) que si está
recogido para Jueces y Fiscales, además de las exploraciones invasivas
(gastroscopias, colonoscopias…etc) y la cardiopatía isquémica.
En otra
octavilla de este mismo sindicato,
titulada “sobre otras falacias
de USO” manifiestan: “NAVARRA: la solución adoptada, previa huelga convocada
por todos menos por USO….”; curiosa acusación, pues difícilmente SPJ-USO podía convocar esa huelga, ya que no estamos presentes en Navarra, como
debieran saber en CC.OO. (o quizás es que tampoco se han enterado de eso). Continúan en dicho panfleto vertiendo
otras supuestas acusaciones contra nosotros, concretamente: “También es importante recordar que USO firma
acuerdos restrictivos de derechos, USO firmó el manual de vacaciones, permisos,
licencias y vacaciones, CC.OO. NO lo
ha firmado, donde se recoge: menos días
de asuntos propios, menos días de vacaciones….”
ESTO ES GRACIOSO, debe ser
que en CC.OO. no se han enterado de que este Manual lo firmamos todos los
sindicatos en Andalucía menos ellos (incluidos sus socios de plataforma) por lo
que no debe ser tan malo como dicen, tampoco se han debido enterar que este Manual es de y para Andalucía, y que
la reducción de días de permiso y vacaciones viene impuesta por el Gobierno
Central, mediante normativa básica de
obligado cumplimiento; debe ser que tampoco saben que significa esto
último.
En
relación a la información publicada por la UGT, en el
antepenúltimo párrafo de su circular se hace la siguiente afirmación:
“Este es nuestro trabajo, nuestra obligación y así lo hicimos y se firmó este acuerdo de Mesa Sectorial por
TODOS LOS SINDICATOS DE JUSTICIA, porque la administración ligó el tema de las ITE al del pago del complemento para los
compañeros que estaban de baja más de
181 días, ya que si no se aprobaba la Consejería de Hacienda no podría
abonarles los mismos complementos que
venían percibiendo al estar en
situación de baja laboral por no existir una regulación al respecto….”
Esto
sencillamente no es cierto, pues SPJ-USO SE OPUSO al borrador de decreto de
regulación del complemento económico en situación de I.T., que posteriormente se publicó como decreto
61/13 y que desde SPJ-USO SE HA RECURRIDO,
siendo el único sindicato que lo ha hecho en Andalucía.
Dicho borrador
se componía de dos partes, una de ella
era la relativa al recorte de retribuciones durante los primeros 20 días de la
I.T. (después de presentado el parte médico),
y una segunda iba referida al complemento económico a partir del día 181
de baja. Aquí nuevamente falta a la
verdad UGT al afirmar que “si no se
aprobaba la Consejería de Hacienda no podría abonarles los mismos complementos
que venían percibiendo al estar en situación de baja laboral por no existir una
regulación al respecto”, pues como
bien sabe dicho sindicato, la
Administración no está obligada a llegar a acuerdos con los sindicatos, sino
solo a intentar la negociación, y tras ello, con o sin acuerdo, ya es libre
de dictar la norma que estime procedente.
Así ha ocurrido ya con numerosas normas,
la última de la cual fue la actual orden de jornada y horario (hay
bastantes más ejemplos, desafortunadamente). Esta normativa no contó con el aval ni la aprobación de
ningún sindicato, y aún así ello no fue obstáculo para su plena entrada
en vigor. Es pueril afirmar que “si no se aprobaba la Consejería de Hacienda
no podría abonarle los mismos complementos que venían percibiendo”, pues ese poder de bloqueo no lo tienen
los sindicatos ni en España ni en ningún país de nuestro entorno (ya nos
gustaría que esto fuera como lo cuentan,
pero no lo es y UGT lo sabe perfectamente) y la Administración, una vez celebrada la Mesa de negociación e
independientemente de los apoyos que tuviera,
era libre de publicar este decreto.
Pero es
más, este borrador de decreto no sólo
contó con el rechazo de SPJ-USO sino también de los demás sindicatos con la única
excepción de CSIF (que sorprendentemente lo aceptó, rompiendo la unidad
sindical en este importante tema), y así
está reflejado en el acta levantada al
efecto de la Mesa Sectorial de 11 de Abril de 2013, y así informamos desde SPJ
en la circular que hicimos de dicha mesa (último párrafo). Es decir que UGT TAMBIÉN LO RECHAZÓ, pese a
que ahora diga lo contrario ¿?.
No obstante este rechazo duró poco más de un mes, pues el 3 de junio de 2013 (BOJA 22-7-2013)
tanto UGT, como CSIF y CC.OO. firmaron
voluntariamente un acuerdo-marco con la Junta de Andalucía, por el que consentían en el contenido de
dicho borrador de decreto y por tanto en la discriminación en la regulación de
la IT respecto de la que tienen Jueces y Fiscales, mucho más favorable, como hemos informado
ampliamente en circulares anteriores.
Luego, la pregunta que nos hacemos es ¿por qué falta
a la verdad UGT? ¿Todo vale, incluso mentir, para rebatir al contrario? ¿Por qué no nos
explican como es posible que en Andalucía acepten voluntariamente lo que han
rechazado en otras comunidades, en las
que incluso se convocó huelga por este asunto (Navarra)?
Parece que lo
que UGT no acaba de perdonar a SPJ-USO es que hayamos criticado la traición que
ha supuesto la firma del acuerdo-marco sobre I.T. que tanto ellos como CSIF y
CC.OO. suscribieron, voluntariamente, con la Junta de Andalucía. Ese es nuestro gran delito, y por eso todos
ellos, junto al STAJ, se pusieron de
acuerdo para excluirnos de una Plataforma sindical, que han vaciado de contenido y en la que, por
supuesto, no tenemos el más mínimo interés de seguir perteneciendo.
"LOS DELEGAD@S SINDICALES DEL SPJ-USO ANDALUCIA SON BIEN RECIBIDOS EN EL 100% DE LOS ORGANOS JUDICIALES POR SU COMPAÑER@S, POR ALGO SERÁ".
"SOMOS INDEPENDIENTES, SOMOS LIBRES Y LO DEMOSTRAMOS CON HECHOS, NO SOLO CON PALABRAS, ESA ES LA DIFERENCIA".
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