18 de septiembre de 2013
SPJ-USO Andalucía: propuestas de SPJ-USO de cara a la implantación de la NOJ (Nueva Oficina Judicial) en Andalucía.
SPJ-USO PRESENTÓ LAS SIGUIENTES ALEGACIONES AL DECRETO DE ESTRUCTURA E IMPLANTACIÓN DE LA N.O.J. en ANDALUCÍA, RECLAMANDO LA NEGOCIACIÓN URGENTE DE UN CATÁLOGO DE GARANTIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA ANTE DICHO PROCESO DE IMPLANTACIÓN.
A/A Dirección General Oficina Judicial y Fiscal
Consejería de Justicia e Interior.
SEVILLA.-
ASUNTO:
ALEGACIONES que presenta el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión
Sindical Obrera (SPJ-USO) al Proyecto de Decreto por el que se regula la
estructura y organización de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía
Tras la pasada reunión mantenida
con el equipo directivo de la
Consejería de Justicia e Interior en el mes de Julio pasado en el que se nos
avanza la apertura del proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante (NOJA) por medio del presente,
venimos a evacuar el trámite de audiencia que nos ha sido conferido, en tiempo
y forma.
Con
el objeto de no poner obstáculos por este sindicato al proceso iniciado por
esta Consejería a la que atentamente nos dirigimos, y en paralelo, con carácter previo a formular nuestras
alegaciones, hemos de solicitar como cuestión previa, la URGENTE CONVOCATORIA de Mesa Sectorial con el objeto de abordar a
la mayor brevedad posible y en relación con la implantación de la NOJA, el
establecimiento del marco adecuado para su implantación que dote a los grandes
protagonistas de este proceso, que es el colectivo de funcionarios de la Administración
de Justicia, de las debidas garantías de
sus derechos para de esta forma involucrarlo lo
máximo posible y evitar una posible animadversión o rechazo a este importante
proceso de implantación, que sin duda se daría si existe la percepción de que
no se respetan nuestros derechos.
El
tratamiento de este marco de garantías para la NOJA no es algo extraño para esa
Consejería dado que existen antecedentes de su negociación, y cercanos, en el
anterior intento fallido de implantación de la NOJA; nos referimos a la negociación del anterior
Plan Estratégico y de Calidad de la Justicia de Andalucía 2011-2016, sin que
culminase la misma debido, entre otras cuestiones, al cambio de equipo en la Consejería, a pesar de lo cual el asunto que hoy proponemos quedó
reflejado en un documento elaborado por esa Dirección, nominado “Principios inspiradores que han de regir
las órdenes por las que se implantan las nuevas oficinas judiciales y aprueban
las R.P.T.”.
Básicamente
el texto consistía en el establecimiento de una serie de compromisos por esa
Administración, cuyo borrador a falta de las propuestas sindicales, tenía la
siguiente redacción, y que nos parecería adecuado como punto de partida para
esta negociación; su contenido era el
siguiente:
PRINCIPIOS INSPIRADORES QUE HAN DE REGIR LAS
ÓRDENES POR LAS QUE SE IMPLANTAN LAS NUEVAS OFICINAS JUDICIALES Y APRUEBAN LAS
R.P.T.
1.-
PLANTILLAS.
Compromiso de que las nuevas RPTs mantengan el
número de funcionarios que componen las actuales plantillas aprobadas para los
Cuerpos de la Administración de Justicia y que se cifran en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 en 7.519
funcionarios.
2.-
RETRIBUCIONES
Compromiso de que los funcionarios no verán
disminuidas las retribuciones complementarias fijas que perciba en el momento
de la implantación de la Oficina judicial, en caso de que con motivo de su
acoplamiento pasase a ocupar un puesto genérico con menores retribuciones
complementarias.
3.-
GUARDIAS
Compromiso
de garantizar que los funcionarios que actualmente realizan el servicio de
guardia lo sigan realizando con las retribuciones que vienen percibiendo por
tal concepto; de tal manera que los turnos rotatorios que se establezcan
incluyan a dichos funcionarios con la periodicidad con que actualmente lo
desarrollan.
4.
PUESTOS DIFERENCIADOS
Compromiso de establecer en
las RPTs una serie de puestos con características específicas que determinarán
un mayor complemento específico, como podrían ser la realización de actos de
comunicación, horario de tarde, dedicación especial, etc. Estos puestos serán
siempre genéricos y se convocarán en concurso de traslado de puestos de trabajo
genéricos.
5.
PUESTOS SINGULARIZADOS
Compromiso de establecer en las RPTs Jefaturas
de Sección para el Cuerpo de Gestión y Jefaturas de equipo para los Cuerpos de
Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Estos puestos tendrán un complemento
específico propio y a ellos se accederá mediante concursos específicos o, en su
caso, mediante el procedimiento de libre designación.
6.
PROCESO DE ACOPLAMIENTO
Respeto absoluto a lo establecido en la Disposición Transitoria
Cuarta, en la redacción dada a la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
noviembre, relativa al establecimiento de las RPTs y de las fases del proceso
de acoplamiento de los funcionarios a los puestos de la Nueva Oficina Judicial.
- Compromiso de respetar las preferencias de los funcionarios que
actualmente perciben retribuciones complementarias fijas superiores por
cualquier concepto, y se atenderá prioritariamente a primar las reordenaciones
voluntarias. En caso de acudir a una reordenación forzosa el funcionario tendrá
preferencia absoluta para obtener destino en su centro de destino de origen en
el primer concurso de puestos genéricos que se convoque.
7. CENTROS DE DESTINO
Respetar lo dispuesto en el
artículo 39 del Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario
al Servicio de la Administración de Justicia, en cuanto a la adscripción de los
funcionarios en los sistemas de provisión.
8. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Analizar y regular el sistema
de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de
Justicia de la Junta de Andalucía.
La negociación que se propone, una vez culminada con acuerdo satisfactorio para las
partes podría suponer “el punto de partida” de la NOJA de una manera racional,
para su posterior implantación, en función de las posibilidades
presupuestarias, aunque se le ha de exigir como no puede ser de otra manera, un
esfuerzo a esa Consejería para tal fin.
Entrando
en la segunda parte, de nuestro escrito, y evacuando el traslado
conferido, emitimos las siguientes:
PARECER RAZONADO
PRIMERO: El
borrador de decreto sometido a nuestra consideración contiene la regulación de
materias que inciden en las condiciones de trabajo de los funcionarios
judiciales de Andalucía o constituyen directamente tales, por lo tanto estimamos que es obligatoria su
negociación previa con las centrales sindicales representativas, lo que no se
subsana con el presente trámite, pues no basta con la mera audiencia como
“interesados” a los sindicatos representativos.
SEGUNDO: La
Consejería de Justicia e Interior se lanza a realizar las experiencias para la implantación de la NOJA y se limita a
trasplantar acríticamente al territorio de Andalucía el modelo que el
Ministerio de Justicia ha impuesto en determinadas ciudades sometidas a su
gestión en materia de Justicia, y que se ha revelado en muchos aspectos
negativo, recibiendo la crítica prácticamente unánime de todos los sectores
implicados en el mismo. Por otra parte, el
borrador que informamos supone otro cambio brusco de dirección en la
errática trayectoria seguida hasta el momento por la Consejería de cara a la
puesta en funcionamiento de la NOJA, dejando olvidados y sin solución experimentos fallidos como el de los Juzgados
Penales de Sevilla, los costosos estudios especializados que se iniciaron en
Málaga por dos sucesivas empresas adjudicatarias de estos trabajos, o los
anuncios de experiencias piloto que fueron sugeridos en relación con la Oficina
Judicial en Almería.
TERCERO:
Creemos
que es un error tratar de implantar por Decreto un modelo que condiciona de
antemano en gran medida la configuración de la nueva Oficina Judicial de
Andalucía y la futura negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo
(RPT). Aparte de obligado, resulta más prudente la negociación con las
organizaciones sindicales, y el uso de todas las vías para alcanzar las mayores cotas de acuerdo con los sectores directamente implicados.
CUARTO: Nos
ha sorprendido ver en los últimos días noticias de prensa en el que se habla de
la implantación del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, cuando por
esa Dirección, se nos informó que en principio no se implantaría; en nuestra opinión y dada la experiencia tan
negativa en aquellas provincias donde el Ministerio de Justicia ha implantado
la NOJ, resultaría inadecuada su implantación a priori generalizada. En cambio,
entendemos obligado desde la prudencia y el sentido común, agotar primero la
implantación y desarrollo paulatinos de los restantes servicios comunes
genéricos indicados en la LOPJ para, si la experiencia lo aconseja, acudir
cuando fuera conveniente a la implantación de ese otro Servicio Común, el cual
legalmente ha sido contemplado de manera excepcional y potestativa
en la LOPJ antes citada.
QUINTO: No
se ha efectuado un plan de financiación adecuado para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial, de modo que se pueda
sustentar y mantener con suficiencia y garantías la inversión en nuevas
instalaciones, equipamientos, herramientas de gestión, imprescindible aumento
de plantilla, así como las nuevas responsabilidades que se exija al personal,
pues es bien sabido que la confección de cualquier RPT no se hace a costo
“cero”, sino que conlleva los lógicos incrementos retributivos para sufragar a
asunción de nuevas funciones y responsabilidades.
SEXTO: Deben programarse Planes de Actuación que persigan el
alivio de la acumulación y sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales más
acuciados por estas disfunciones en nuestra Comunidad Autónoma, de modo que el
tránsito hacia el nuevo modelo organizativo no aboque a su colapso. Y de manera
prioritaria y urgente, acometerlo en las localidades anunciadas como
experiencia piloto, para que el retraso que pueda originar el cambio de un
sistema a otro no suponga otra “vuelta de tuerca” a los trabajadores ya de por
sí sobrecargados y una acumulación en el retraso, sobre los asuntos pendientes.
SÉPTIMO: Debe partirse, como principios ineludibles, del respeto
absoluto a los derechos adquiridos por el personal conforme a la actual
legislación, la definición y características concretas de sus puestos de
trabajo (es totalmente insuficiente la referencia al orden jurisdiccional o a
un Servicio Común en genérico) y de las tareas y responsabilidades concretas de
cada uno en el nuevo marco organizativo.
OCTAVO:
Debe contemplarse expresamente la realización de las nuevas tareas
asignadas al personal de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio,
consistentes en Acceso, Consulta y Anotaciones en Bases de Datos Nacionales y
Registros Auxiliares de la Administración de Justicia, Grabaciones de Vistas,
Videoconferencias, Salvaguarda y copiado de Datos, y la expedición y uso de
claves y credenciales al efecto, etc.
NOVENO:
Debe respetarse de manera escrupulosa, el proceso de acoplamiento
establecido en la LOPJ y en sus disposiciones adicionales.
Sin otro particular, y en espera que sean acogidas estas
alegaciones, y se nos convoque a la negociación sindical, de manera
prioritaria, de las materias objeto del borrador informado, les saluda
atte.
Por SPJ-USO
Javier
Toro, Enrique Jiménez y Adriano Moreno.


